LEY 21325

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LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Ley 21325 · 192 artículos · Versión BCN: 2021-04-20 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

Explicación en Lenguaje Simple:

Define los términos clave sobre migración, tales como actividad remunerada (trabajar para generar ingresos), apátrida (quien no tiene nacionalidad en ningún país), categorías migratorias (permisos disponibles), situación migratoria irregular (estar sin permiso vigente) y dependiente (familiar que obtiene residencia gracias a otra persona).

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Artículo 2

Explicación en Lenguaje Simple:

Esta ley regula la entrada, estadía, residencia y salida de los extranjeros en Chile, definiendo sus derechos y deberes. También se aplica a los chilenos en el exterior que desean retornar y a las personas refugiadas o que están solicitando refugio en el país.

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Artículo 3

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado garantiza y respeta los derechos humanos de todo extranjero en Chile, sin importar su situación migratoria. Si estás de forma regular, tienes derecho a circular libremente por el país y salir de él. Toda postulación de residencia debe recibir un trato justo y sin discriminación.

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Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros tienen garantizados todos sus derechos constitucionales e internacionales desde que ingresan a Chile, sin importar la situación migratoria de sus padres. Además, los menores de edad no recibirán sanciones por cometer infracciones migratorias.

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Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado tiene la obligación de entregarte información clara, completa y oportuna sobre tus derechos, deberes y trámites migratorios. Esta información estará en español, inglés, lengua de señas y otros idiomas según los flujos migratorios, disponible en sitios web de migración, embajadas y consulados.

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Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado promoverá la integración e inclusión de las personas extranjeras en la sociedad chilena, respetando sus diversas culturas, idiomas, religiones y tradiciones, para fomentar una convivencia armónica y su participación activa en el país.

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Artículo 7

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado fomentará que los extranjeros cuenten con sus permisos y residencias al día para realizar sus actividades. También perseguirá delitos como el tráfico de migrantes y la trata de personas, y ayudará a las víctimas de trata a regularizar su situación en el país.

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Artículo 8

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado de Chile valora y reconoce el aporte que realiza la migración para el desarrollo social, cultural, económico y laboral del país en todas sus dimensiones.

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Artículo 9

Explicación en Lenguaje Simple:

Estar en situación migratoria irregular o ingresar a Chile de forma no registrada se considera una infracción administrativa, pero nunca constituye un delito penal.

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Artículo 10

Explicación en Lenguaje Simple:

Si solicitas refugio y este es rechazado, el Estado puede otorgarte protección complementaria de oficio. Si cuentas con ella, no podrás ser expulsado ni devuelto a un país donde tu vida, integridad o libertad corran peligro, salvo que tengas antecedentes por delitos graves.

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Artículo 11

Explicación en Lenguaje Simple:

Todas las normas sobre migración y extranjería en Chile deben interpretarse siempre respetando la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.

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Artículo 12

Explicación en Lenguaje Simple:

Al aplicar las leyes de migración, se debe preferir siempre la interpretación que sea más favorable para proteger los derechos del extranjero. Por el contrario, si se trata de limitar o suspender algún derecho, se debe aplicar la interpretación más estricta posible.

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Artículo 13

Explicación en Lenguaje Simple:

Los extranjeros en Chile tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, sin discriminaciones arbitrarias. Las solicitudes de ingreso o de residencia recibirán una tramitación justa, y el Estado protegerá a los migrantes ante cualquier acto de discriminación en su contra.

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Artículo 14

Explicación en Lenguaje Simple:

Como extranjero tienes los mismos derechos laborales y de protección que un trabajador chileno. Tu empleador debe cumplir estrictamente todas sus obligaciones legales de contrato y previsión, incluso si te encuentras en una situación migratoria irregular en el país.

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Artículo 15

Explicación en Lenguaje Simple:

Todos los extranjeros en Chile, sin importar si su situación migratoria es regular o irregular, tienen garantizado el acceso a las prestaciones de salud en igualdad de condiciones que los chilenos, respetando las normas del Código Sanitario para proteger la salud pública.

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Artículo 16

Explicación en Lenguaje Simple:

Los extranjeros pueden acceder a prestaciones de seguridad social si cumplen los requisitos legales. Para beneficios estatales que consistan en aportes de dinero directo y sin requisitos previos de permanencia, debes ser residente y haber vivido en Chile al menos 24 meses.

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Artículo 17

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado garantiza a los menores de edad extranjeros el acceso a la educación parvularia, básica y media en las mismas condiciones que a los chilenos, sin importar su situación migratoria. También pueden acceder a la educación superior y optar a la gratuidad universitaria si cumplen los requisitos.

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Artículo 18

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cuentas con residencia definitiva en Chile, tienes los mismos derechos que los ciudadanos chilenos para postular y acceder a la vivienda propia, siempre que cumplas con los demás requisitos legales exigidos.

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Artículo 19

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres residente en Chile, tienes derecho a solicitar la reunificación familiar con tu cónyuge o pareja equivalente, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad o estudiantes solteros menores de 24 años. Las solicitudes que involucren a menores de edad se tramitarán con prioridad.

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Artículo 20

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a enviar tus ingresos y ahorros obtenidos legalmente en Chile hacia tu país de origen, así como a recibir dinero u otros bienes desde el extranjero, según las normas legales y bancarias vigentes.

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Artículo 21

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado garantiza a todos los extranjeros un trato justo, defensa jurídica y el respeto al debido proceso en cualquier investigación o trámite de sanción. Si no cuentas con recursos, el Estado te proporcionará un abogado defensor gratuito.

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Artículo 22

Explicación en Lenguaje Simple:

El Presidente de la República definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería. Para esto, considerará la realidad social y laboral del país, el respeto a los derechos humanos del migrante y la seguridad interior, resguardando el orden público y combatiendo delitos transnacionales.

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Artículo 23

Explicación en Lenguaje Simple:

La Política Nacional de Migración se establece mediante decreto del Ministerio del Interior y debe presentarse al Congreso. El Consejo de Política Migratoria la revisará cada cuatro años, y cualquier modificación que se le realice se informará también a las comisiones parlamentarias.

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Artículo 24

Explicación en Lenguaje Simple:

Toda persona debe ingresar y salir de Chile únicamente por pasos fronterizos habilitados y con sus documentos de viaje vigentes (como pasaporte, cédula o salvoconducto), siempre que no existan prohibiciones judiciales o legales aplicables a su caso.

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Artículo 25

Explicación en Lenguaje Simple:

Los pasos fronterizos habilitados para entrar y salir de Chile son establecidos por decreto presidencial. Estos pasos pueden cerrarse de forma temporal o definitiva por razones de seguridad del Estado, salud pública o seguridad de las personas.

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Artículo 26

Explicación en Lenguaje Simple:

Los extranjeros pueden ser autorizados a ingresar a Chile bajo alguna de las siguientes categorías: con permiso de permanencia transitoria, como residentes temporales, residentes definitivos o en calidad de residentes oficiales.

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Artículo 27

Explicación en Lenguaje Simple:

Por regla general, si entras como turista (permanencia transitoria) no necesitas visa previa. Sin embargo, por razones de interés nacional o reciprocidad, el Estado puede exigir una visa consular obtenida en el extranjero a ciudadanos de determinados países.

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Artículo 28

Explicación en Lenguaje Simple:

Los menores de 18 años deben ingresar a Chile acompañados por sus padres o tutores, o con autorización escrita legalizada. Si ingresan solos o sin documentos, se activará un procedimiento de protección para ponerlos de inmediato bajo cuidado de la autoridad competente.

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Artículo 29

Explicación en Lenguaje Simple:

Excepcionalmente, por razones humanitarias justificadas, la policía de frontera puede permitir el ingreso a Chile de extranjeros que no cumplan con todos los requisitos de esta ley. La policía debe informar de esta medida a las autoridades en 48 horas.

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Artículo 30

Explicación en Lenguaje Simple:

Si cometiste una infracción migratoria, debes cumplir la sanción o pagar tu multa antes de salir del país. Excepcionalmente, si te permiten salir sin pagar, te impondrán una prohibición de reingreso de hasta 18 meses, la cual podrás anular pagando en un consulado.

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Artículo 31

Explicación en Lenguaje Simple:

La policía fronteriza no permitirá la salida de Chile de ningún extranjero que tenga una orden judicial de arraigo o una medida cautelar vigente que le prohíba abandonar el territorio nacional, salvo autorización del tribunal.

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Artículo 32

Explicación en Lenguaje Simple:

Se prohíbe obligatoriamente el ingreso a Chile a extranjeros vinculados al terrorismo, prófugos de la justicia internacional, quienes tengan enfermedades graves que afecten la salud pública según el Código Sanitarios, o quienes intenten ingresar por pasos no habilitados usando documentos falsos.

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Artículo 33

Explicación en Lenguaje Simple:

Se podrá impedir la entrada a Chile a quienes tengan condenas previas en el extranjero por delitos graves en los últimos diez años (o delitos comunes en los últimos cinco), a quienes registren antecedentes penales en Interpol o hayan sido expulsados de otro país.

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Artículo 34

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la policía fronteriza te prohíbe el ingreso a Chile, tiene la obligación de entregarte de inmediato por escrito el motivo detallado y la ley en que se funda su decisión. Si no lo hace, se presumirá que tus alegaciones son verdaderas.

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Artículo 35

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te prohíben ingresar a Chile, la policía puede consultar de inmediato al Servicio de Migraciones para autorizar excepcionalmente tu entrada. Si se mantiene el rechazo, podrás apelar por escrito desde el extranjero en un consulado chileno dentro de quince días.

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Artículo 36

Explicación en Lenguaje Simple:

Todos los trámites, documentos exigidos, plazos de entrega y requisitos necesarios para solicitar o renovar tus permisos de permanencia o de residencia en Chile están regulados en detalle por esta ley y su reglamento oficial.

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Artículo 37

Explicación en Lenguaje Simple:

El Servicio Nacional de Migraciones otorga, prorroga y revoca los permisos de residencia. Debes solicitar la prórroga de tu residencia entre 90 y 10 días antes de que venza. Si inicias el trámite, tu residencia se prorrogará automáticamente hasta que se resuelva la solicitud.

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Artículo 38

Explicación en Lenguaje Simple:

Los extranjeros con residencia vigente pueden salir e ingresar a Chile cuantas veces lo deseen. Si tu visa venció pero tienes en tus manos el certificado de prórroga o de residencia definitiva en trámite, puedes seguir viajando sin limitaciones de ingresos ni salidas.

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Artículo 39

Explicación en Lenguaje Simple:

El permiso de turismo o permanencia transitoria no puede durar más tiempo que la fecha de vencimiento de tu pasaporte. Esta regla no se aplica para las visas consulares previas obtenidas en el extranjero, cuya vigencia es independiente del pasaporte.

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Artículo 40

Explicación en Lenguaje Simple:

Las solicitudes de residencia, prórrogas y permisos de trabajo para turistas están sujetas al pago de aranceles fijados por decreto. El cobro considera la reciprocidad internacional con tu país de origen. En casos excepcionales justificables, el Director de Migraciones puede rebajar este cobro.

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Artículo 41

Explicación en Lenguaje Simple:

Los padres o tutores deben solicitar los permisos de los menores de edad. A los niños y adolescentes se les otorgará su residencia temporal de forma inmediata y vigente, sin importar la situación migratoria irregular de los adultos a su cargo.

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Artículo 42

Explicación en Lenguaje Simple:

El Estado facilitará la obtención de residencias a extranjeros con discapacidad. Si no pueden realizar el trámite en persona, podrán hacerlo a través de sus cuidadores o representantes. Si se encuentran en situación de abandono, el Estado les brindará apoyo prioritario para sus trámites.

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Artículo 43

Explicación en Lenguaje Simple:

Si obtienes residencia temporal o definitiva, debes solicitar tu cédula de identidad en el Registro Civil dentro de los 30 días siguientes. Tu cédula mantendrá su vigencia mientras demuestres que tienes una solicitud de prórroga o residencia definitiva en trámite.

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Artículo 44

Explicación en Lenguaje Simple:

Las instituciones públicas, colegios o prestadores de salud que requieran identificar a un extranjero sin cédula para entregarle servicios deben solicitar al Registro Civil que le asigne un Rol Único Nacional (RUN). En casos de urgencia médica, el servicio se entregará de inmediato.

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Artículo 45

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu cédula de identidad chilena vigente es el documento oficial y suficiente para demostrar que eres residente regular en el país. Si lo deseas, puedes solicitar al Servicio Nacional de Migraciones que estampe la visa en tu pasaporte, pagando los derechos correspondientes.

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Artículo 46

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres titular de una residencia temporal en Chile y cambias de casa, tienes la obligación legal de informar tu nuevo domicilio al Servicio Nacional de Migraciones en un plazo máximo de 30 días corridos.

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Artículo 47

Explicación en Lenguaje Simple:

La permanencia transitoria es el permiso para extranjeros que ingresan a Chile por un tiempo limitado de turismo, negocios u ocio, sin intención de establecerse. Debes demostrar que cuentas con los medios económicos necesarios para financiar tu estadía diaria en el país.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 48

Explicación en Lenguaje Simple:

Los turistas pueden permanecer en Chile hasta por 90 días, plazo que puede prorrogarse una sola vez por otros 90 días pagando la tarifa correspondiente. En casos de fuerza mayor, el Servicio de Migraciones puede otorgar una prórroga gratuita especial para salir del país.

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Artículo 49

Explicación en Lenguaje Simple:

Al entrar a Chile como turista (permanencia transitoria), quedarás registrado en el sistema nacional de fronteras. Si lo necesitas o lo solicitas, el Servicio de Migraciones te entregará un documento físico o digital que certifica tu ingreso legal al país.

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Artículo 50

Explicación en Lenguaje Simple:

Los tourists no pueden trabajar en Chile. Excepcionalmente, pueden pedir un permiso especial de trabajo quienes realicen labores específicas y de corto plazo por las que reciban pago, como artistas, deportistas, con ferencistas, asesores técnicos y habitantes de zonas fronterizas con convenios específicos.

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Artículo 51

Explicación en Lenguaje Simple:

El permiso para trabajar como turista tiene un costo que puedes pagar antes o al momento de ingresar a Chile. Será gratuito para deportistas internacionales, periodistas de medios extranjeros, personas patrocinadas por fundaciones benéficas o participantes en ferias culturales o científicas de interés público.

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Artículo 52

Explicación en Lenguaje Simple:

El valor que pagarás por el permiso especial de trabajo para turistas dependerá del tiempo que dure tu autorización y del tipo de actividad que realices. El reglamento podrá definir periodos en los que este permiso se entregue de manera totalmente gratuita.

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Artículo 53

Explicación en Lenguaje Simple:

Un decreto definirá los tipos de permisos de permanencia transitoria (turismo). Incluirá a quienes viajan por recreación, deporte, salud, negocios o visitas familiares; a tripulantes de transportes internacionales terrestres, aéreos o marítimos; y a los habitantes de zonas fronterizas autorizadas.

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Artículo 54

Explicación en Lenguaje Simple:

Los ciudadanos y residentes definitivos de países vecinos que vivan cerca del límite con Chile pueden entrar como habitantes de zona fronteriza. Para esto, deben residir en comunas fronterizas autorizadas por convenios bilaterales firmados por el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.

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Artículo 55

Explicación en Lenguaje Simple:

Para entrar y moverte por la zona fronteriza chilena autorizada, debes estar inscrito en un registro o tener un documento vecinal especial. Este permiso no te autoriza a viajar al resto de Chile. Si hay reciprocidad, podrás postular a una residencia temporal común.

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Artículo 56

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres vecino fronterizo autorizado, tendrás atención preferente al cruzar la frontera y podrás permanecer en la zona chilena asignada por un máximo de siete días en cada viaje. Este beneficio se aplica solo si tu país otorga el mismo trato a los chilenos.

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Artículo 57

Explicación en Lenguaje Simple:

Si sales de Chile con una residencia vigente (o con una solicitud en trámite) y vuelves a entrar con un permiso de turismo, el sistema respetará y mantendrá siempre activa tu calidad de residente, no perdiendo tu estatus anterior.

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Artículo 58

Explicación en Lenguaje Simple:

Los extranjeros que ingresan a Chile como turistas no pueden cambiar su estatus para solicitar una visa de residencia dentro del país, a menos que cumplan con los requisitos excepcionales de reunificación familiar o casos especiales que fija la ley.

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Artículo 59

Explicación en Lenguaje Simple:

La residencia oficial es el permiso especial que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores a los extranjeros que se encuentran en Chile cumpliendo misiones diplomáticas o consulares reconocidas por el Estado, extendiéndose también a sus familiares dependientes.

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Artículo 60

Explicación en Lenguaje Simple:

Los titulares de residencia oficial se dividen en dos grupos: miembros (personal diplomático, consular o de organismos internacionales acreditados en Chile) y delegados (extranjeros en misiones oficiales reconocidas por el gobierno chileno que no pertenezcan al primer grupo).

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Artículo 61

Explicación en Lenguaje Simple:

Los cónyuges, convivientes e hijos menores de 18 años (o menores de 24 si estudian) de un diplomático o funcionario oficial pueden obtener residencia oficial como dependientes. En ciertos casos, el permiso también puede entregarse a sus trabajadores de casa particular.

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Artículo 62

Explicación en Lenguaje Simple:

La residencia oficial termina 30 días después de finalizar la misión en Chile. En ese plazo, debes devolver al Ministerio de Relaciones Exteriores tus credenciales, placas de vehículos y regularizar la salida de autos importados sin impuestos antes de irte.

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Artículo 63

Explicación en Lenguaje Simple:

Los diplomáticos y residentes oficiales solo pueden recibir sueldos de sus respectivos países u organismos. Tienen prohibido realizar otros trabajos remunerados en Chile, salvo que existan convenios internacionales bilaterales de reciprocidad que los autoricen expresamente.

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Artículo 64

Explicación en Lenguaje Simple:

Si fuiste diplomático o funcionario oficial en Chile por un año o más, al terminar tu misión puedes postular a cualquier otra visa de residencia como cualquier extranjero. Para esto, debes certificar el fin de tu labor y devolver tus documentos oficiales.

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Artículo 65

Explicación en Lenguaje Simple:

Los familiares de diplomáticos (dependientes) pueden postular a cualquier otro permiso de residencia común en Chile. Deben presentar el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite el fin de la misión del titular o su renuncia a la inmunidad oficial.

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Artículo 66

Explicación en Lenguaje Simple:

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de registrar, mantener y actualizar permanentemente toda la información de los diplomáticos y residentes oficiales extranjeros en el Registro Nacional de Extranjeros.

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Artículo 67

Explicación en Lenguaje Simple:

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará en su sitio web la lista de embajadas, consulados y organismos internacionales en Chile cuyos miembros pueden tener residencia oficial. Este listado es informativo; en caso de dudas, mandan los documentos oficiales.

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Artículo 68

Explicación en Lenguaje Simple:

La residencia temporal es el permiso que otorga el Servicio Nacional de Migraciones a las personas extranjeras que desean establecerse y vivir en Chile por un periodo limitado de tiempo.

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Artículo 69

Explicación en Lenguaje Simple:

La residencia temporal se otorga a quienes tengan vínculos familiares con chilenos o residentes, o por razones alineadas con la Política Nacional de Migración. Puedes postular por internet desde el extranjero, y el consulado podrá entrevistarte si necesita verificar tus datos.

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Artículo 70

Explicación en Lenguaje Simple:

Un decreto supremo fijará los requisitos de las visas de residencia temporal, respetando los derechos ya adquiridos. Incluirá, al menos, permisos para reunificación familiar, desarrollo de actividades remuneradas (trabajo), estudiantes, trabajadores de temporada y razones humanitarias.

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Artículo 71

Explicación en Lenguaje Simple:

Las víctimas extranjeras del delito de trata de personas tienen derecho a una residencia temporal de al menos doce meses para decidir si inician acciones judiciales o regularizan su situación. No podrán ser devueltas a su país si su vida o integridad corren peligro.

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Artículo 72

Explicación en Lenguaje Simple:

La residencia temporal dura hasta dos años (cinco para trabajadores de temporada con estadías anuales limitadas) y se puede renovar por dos años más. Si la obtienes fuera de Chile, tienes 90 días para ingresar al país, y su vigencia corre desde tu entrada.

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Artículo 73

Explicación en Lenguaje Simple:

Los extranjeros con residencia temporal están autorizados para trabajar legalmente en Chile. Si estás dentro del país y tramitas tu prórroga o cambio de visa, el Servicio te entregará de inmediato un permiso provisorio para trabajar mientras se resuelve tu solicitud.

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Artículo 74

Explicación en Lenguaje Simple:

La residencia temporal puede ser para el titular o para sus dependientes (cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años, o de hasta 24 si estudian). Los dependientes pueden trabajar en Chile, pero el titular debe demostrar ingresos suficientes para mantenerlos a todos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 75

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes postular a la residencia definitiva si la subcategoría de tu visa temporal lo permite y si cumples con el tiempo de residencia exigido, incluso si tu visa temporal todavía se encuentra vigente al momento de realizar la solicitud.

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Artículo 76

Explicación en Lenguaje Simple:

Las condiciones, los plazos y los requisitos que debes cumplir para cambiar de una subcategoría de residencia temporal a otra diferente dentro del país estarán regulados y detallados en el decreto supremo correspondiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 77

Explicación en Lenguaje Simple:

Los familiares dependientes pueden pasar a ser titulares si fallece el titular o se divorcian, evaluando su tiempo en Chile. Las víctimas de violencia intrafamiliar con sentencia judicial a su favor también podrán solicitar su residencia temporal como titulares.

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Artículo 78

Explicación en Lenguaje Simple:

La residencia definitiva es el permiso para vivir indefinidamente en Chile y realizar cualquier actividad económica lícita. Se otorga a quienes tienen una visa temporal que lo permita y cumplan los requisitos. Con ella, no necesitas visa para entrar al país.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 79

Explicación en Lenguaje Simple:

Para postular a la residencia definitiva debes haber vivido en Chile con visa temporal al menos 24 meses. Este plazo puede extenderse hasta 48 meses si no demuestras estabilidad laboral, ingresos suficientes para tu familia o si tienes ausencias prolongadas del país.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 80

Explicación en Lenguaje Simple:

Los padres (ascendientes) del extranjero que obtenga la residencia definitiva, o los de su cónyuge o conviviente, también pueden postular a la residencia definitiva, siempre que se encuentren bajo el cuidado y la manutención económica del residente.

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Artículo 81

Explicación en Lenguaje Simple:

Los familiares dependientes de un residente temporal pueden postular a la residencia definitiva al mismo tiempo que el titular, sin tener que esperar a cumplir ellos mismos los 24 meses, siempre que el titular cumpla con dicho plazo de residencia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 82

Explicación en Lenguaje Simple:

El Ministro del Interior puede otorgar excepcionalmente la residencia definitiva por gracia a extranjeros destacados, según la Política de Migración. El Ministerio debe informar una vez al año al Consejo de Política Migratoria sobre las personas beneficiadas y sus motivos.

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Artículo 83

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu residencia definitiva se cancelará automáticamente si permaneces fuera de Chile por más de dos años seguidos. Para evitarlo, debes solicitar una prórroga de dos años en un consulado chileno antes de que venza ese plazo.

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Artículo 84

Explicación en Lenguaje Simple:

La obtención de la nacionalidad chilena para extranjeros residentes se rige por las normas y trámites vigentes establecidos en el decreto supremo número 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior.

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Artículo 85

Explicación en Lenguaje Simple:

Los residentes definitivos con dos años continuos en Chile pueden pedir la nacionalidad si están casados con un chileno por al menos dos años, si son parientes directos de chilenos hasta el segundo grado, o si son hijos de padres que perdieron la nacionalidad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 86

Explicación en Lenguaje Simple:

No se entregará la nacionalidad chilena a los extranjeros que hayan sido condenados por delitos graves (crímenes) en los últimos diez años, o por delitos comunes (simples delitos) en los últimos cinco años, si existen antecedentes que lo desaconsejen.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 87

Explicación en Lenguaje Simple:

Los trámites detallados, las exigencias de documentos, los plazos y los motivos de pérdida de la nacionalidad chilena se realizarán según lo dispuesto en el decreto supremo número 5.142 de 1960.

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Artículo 88

Explicación en Lenguaje Simple:

Se rechazará tu visa si no cumples los requisitos de la categoría, si tienes prohibiciones de ingreso, si presentas documentos falsos, si careces de medios de sustento, si registras multas de tránsito impagas o si incumples reiteradamente tus obligaciones tributarias o previsionales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 89

Explicación en Lenguaje Simple:

El Servicio Nacional de Migraciones anulará de forma obligatoria tu visa o permanencia en Chile si incurres en causales graves de prohibición de entrada (como delitos o terrorismo) o si presentas documentos falsificados para obtener tu permiso migratorio.

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Artículo 90

Explicación en Lenguaje Simple:

Se podrá anular tu permiso si cometes faltas del artículo 33, si dejas de cumplir los requisitos de tu visa, si tienes una causa penal suspendida (en cuyo caso te darán visa provisoria para el juicio) o si no pagas las multas migratorias.

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Artículo 91

Explicación en Lenguaje Simple:

El rechazo o la revocación de tu visa se informará por resolución escrita y detallada. Te notificarán previamente y tendrás diez días para presentar tus defensas. Si se confirma la medida, te darán un plazo mínimo de cinco días para abandonar el país.

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Artículo 92

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier permiso de residencia o de permanencia transitoria que tengas vigente quedará cancelado de forma automática en el momento exacto en que obtengas un nuevo permiso migratorio en Chile.

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Artículo 93

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el extranjero al que se le rechaza o revoca la visa está imputado por un delito, el plazo legal para abandonar el país comenzará a correr únicamente cuando termine su condena o cuando la justicia dicte una sentencia definitiva que cierre el caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 94

Explicación en Lenguaje Simple:

Los extranjeros que soliciten asilo político en una embajada o al entrar a Chile por peligro a su seguridad recibirán una visa provisoria de 90 días. Tras evaluar el caso, se les podrá otorgar una residencia temporal extensible a su familia. No podrán ser devueltos.

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Artículo 95

Explicación en Lenguaje Simple:

También podrá solicitar la residencia con asilo político el extranjero que ya se encuentre dentro del territorio chileno y que, por cambios políticos graves surgidos en su país de origen o residencia, no pueda regresar a él de manera segura.

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Artículo 96

Explicación en Lenguaje Simple:

Los asilados políticos que no tengan pasaporte vigente de su país de origen tienen derecho a solicitar al Ministerio del Interior un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir y volver a entrar a Chile legalmente.

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Artículo 97

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres asilado político en Chile, el Estado no podrá expulsarte ni devolverte a tu país de origen o a cualquier territorio donde tu vida o libertad corran peligro debido a tu raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.

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Artículo 98

Explicación en Lenguaje Simple:

Las empresas de transporte internacional (aviones, buses, barcos) tienen prohibido trasladar a Chile a extranjeros que no tengan sus documentos o visas al día. Deben revisar especialmente los requisitos de los menores de edad. Si no lo hacen, recibirán multas severas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 99

Explicación en Lenguaje Simple:

Las empresas de transporte deben devolver a su propio costo y en un plazo máximo de 24 horas a los extranjeros a quienes se les rechace el ingreso a Chile por falta de documentos, prohibiciones legales, o si quedan varados en tránsito.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 100

Explicación en Lenguaje Simple:

Las empresas de transporte terrestre, aéreo o marítimo deben entregar a las autoridades fronterizas la lista completa de pasajeros y tripulantes con sus datos de identidad al entrar o salir del país. Ningún pasajero puede bajar o subir sin el control policial previo.

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