Artículo 12 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Define los cuatro órganos encargados de la gestión del condominio: la asamblea de copropietarios (que toma las decisiones), el comité de administración (que representa a los dueños), el administrador y los subadministradores a cargo del funcionamiento diario.
Artículo 12.- Para efectos de la administración del condominio se considerarán los siguientes órganos: asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗