Artículo 12

Artículo 12Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Define los cuatro órganos encargados de la gestión del condominio: la asamblea de copropietarios (que toma las decisiones), el comité de administración (que representa a los dueños), el administrador y los subadministradores a cargo del funcionamiento diario.

Texto oficial

Artículo 12.- Para efectos de la administración del condominio se considerarán los siguientes órganos: asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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