Artículo 19 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El administrador puede trabajar de forma pagada o gratuita. Para ejercer, es obligatorio estar inscrito y vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Su sueldo u honorarios serán fijados directamente por el comité de administración.
Artículo 19.- El administrador o subadministrador podrá desempeñarse a título gratuito u oneroso, debiendo mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, a que se refiere el Título XIII de la presente ley. Para efectos de esta ley, la remuneración u honorarios de los administradores y subadministradores de condominios será fijada por el comité de administración. En todo lo que no contradiga esta ley, se aplicará al contrato de administración lo dispuesto en el Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗