Artículo 3° — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Como copropietario eres dueño de tu unidad y comunero de los espacios comunes. Tus derechos sobre los bienes comunes son inseparables de tu propiedad privada y se transfieren juntos si vendes o hipotecas tu unidad. Tu porcentaje de participación se define según el avalúo fiscal.
Artículo 3°.- Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de dicha unidad. Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio común. El derecho que corresponda a cada propietario de una unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose para su fijación al avalúo fiscal de la respectiva unidad. Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗