Artículo 41

Artículo 41Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tienes la obligación de permitir el ingreso a tu unidad para realizar las revisiones o certificaciones obligatorias de las instalaciones (como las de gas). Si no das las facilidades tras ser notificado por escrito, serás sancionado con multas.

Texto oficial

Artículo 41.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que compongan el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de las mismas, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →