Artículo 65

Artículo 65Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Establece que los condominios calificados de interés público se regularán de forma prioritaria por las normas especiales de este título y, en lo no previsto por ellas, por las reglas generales de copropiedad.

Texto oficial

Artículo 65.- Los condominios de viviendas de interés público se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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