Artículo 69

Artículo 69Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un condominio de viviendas sociales no tiene un reglamento inscrito en el Conservador, los vecinos pueden formalizar su primer reglamento usando los quórums de mayoría simple establecidos para las asambleas ordinarias.

Texto oficial

Artículo 69.- En el caso de condominios de viviendas sociales que no cuenten con un reglamento de copropiedad inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo, sus copropietarios formalizarán un primer reglamento empleando los quórum señalados en el número 2) del cuadro contenido en el artículo 15.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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