Código Procesal Penal

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Lenguaje Simple

ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL

Ley 19696 · 563 artículos · Versión BCN: 2000-10-12 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a un juicio previo, oral y público ante un tribunal imparcial antes de ser condenado. Además, si ya fuiste condenado, absuelto o sobreseído definitivamente por una sentencia firme, no pueden volver a juzgarte por el mismo hecho.

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Artículo 2

Explicación en Lenguaje Simple:

Nadie puede juzgarte en una comisión especial creada para el caso. Solo puede hacerlo el tribunal establecido por la ley antes de que ocurrieran los hechos.

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Artículo 3

Explicación en Lenguaje Simple:

El Ministerio Público tiene el poder exclusivo de dirigir la investigación para buscar pruebas tanto de los delitos como de tu inocencia, según lo que dicen la Constitución y las leyes.

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Artículo 4

Explicación en Lenguaje Simple:

Eres inocente ante la ley y debes ser tratado como tal mientras no exista una sentencia firme de un tribunal que declare tu culpabilidad.

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Artículo 5

Explicación en Lenguaje Simple:

No te pueden citar, arrestar, detener ni meter a prisión preventiva fuera de los casos y formas que la Constitución y las leyes permiten. Cualquier norma que limite tu libertad o tus derechos debe interpretarse de manera estricta, sin aplicarse por analogía.

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Artículo 6

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres víctima de un delito, el Ministerio Público debe protegerte y el tribunal debe garantizar tus derechos. El fiscal buscará que te reparen el daño causado, y las policías deben darte un trato digno para facilitar tu participación en el proceso.

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Artículo 7

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te atribuyen participación en un delito, puedes ejercer todos tus derechos y garantías como imputado desde la primera diligencia de investigación o medida cautelar en tu contra, y durante todo el proceso hasta que termine tu condena.

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Artículo 8

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes el derecho irrenunciable a que un abogado te defienda desde la primera actuación en tu contra. Si no tienes uno, el Estado te proporcionará un defensor público gratis. Además, puedes intervenir personalmente en todas las audiencias y trámites de tu caso.

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Artículo 9

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier diligencia de la fiscalía o las policías que limite o perturbe tus derechos constitucionales requiere autorización previa del juez de garantía. En casos urgentes, el juez puede autorizarla por teléfono o correo, y el policía debe darte constancia escrita de tu detención.

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Artículo 10

Explicación en Lenguaje Simple:

Si en algún momento del proceso el juez de garantía nota que no puedes ejercer tus derechos constitucionales o legales, tomará de oficio o a tu petición las medidas necesarias para corregirlo, pudiendo incluso suspender el procedimiento o dictar un sobreseimiento temporal.

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Artículo 11

Explicación en Lenguaje Simple:

Las nuevas leyes de procedimiento penal se aplican de inmediato a los casos en curso. Sin embargo, si la ley anterior te beneficia más como imputado, el tribunal aplicará la versión antigua.

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Artículo 12

Explicación en Lenguaje Simple:

Se consideran partes o intervinientes del proceso al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde el momento en que realizan un acto procesal o la ley les permite actuar.

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Artículo 13

Explicación en Lenguaje Simple:

Las sentencias dictadas en el extranjero son válidas en Chile. No pueden volver a juzgarte por el mismo delito que ya fue resuelto afuera, a menos que el juicio extranjero haya sido simulado para evitar tu castigo. Si te condenan aquí, te descontarán el tiempo preso afuera.

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Artículo 14

Explicación en Lenguaje Simple:

Para la justicia penal todos los días y horas son hábiles, y los plazos no se detienen en feriados. Si tu plazo vence en un día feriado, se extiende automáticamente hasta la medianoche del día hábil siguiente.

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Artículo 15

Explicación en Lenguaje Simple:

Los plazos que se miden en horas comienzan a correr inmediatamente después del hecho que los origina, de forma continua y sin interrupciones.

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Artículo 16

Explicación en Lenguaje Simple:

Los plazos procesales penales son estrictos y no se pueden prorrogar, a menos que la ley diga expresamente lo contrario.

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Artículo 17

Explicación en Lenguaje Simple:

Si por un caso fortuito, fuerza mayor o un error de notificación no pudiste realizar un trámite a tiempo, tienes cinco días desde que termine el impedimento para pedirle al juez un nuevo plazo equivalente.

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Artículo 18

Explicación en Lenguaje Simple:

Las partes pueden renunciar de manera expresa a los plazos establecidos a su favor. Si es un plazo común para todos, se requiere el acuerdo de todos los involucrados y la aprobación del juez.

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Artículo 19

Explicación en Lenguaje Simple:

Todas las autoridades públicas deben entregar rápido la información que les pidan los fiscales o tribunales penales. Si los documentos son secretos por ley, se deben tomar precauciones para no divulgarlos, y si una autoridad se niega a entregarlos, el fiscal regional pedirá autorización a la Corte.

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Artículo 20

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un tribunal necesita que otro realice un trámite en su zona, se lo pide directamente. Si el requerido se niega o se demora injustificadamente, el tribunal requirente puede acudir al superior de este para que ordene cumplir la diligencia.

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Artículo 20BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Las solicitudes de países extranjeros para realizar diligencias en Chile se envían al Ministerio Público. La fiscalía pedirá la intervención del juez de garantía del lugar respectivo si las diligencias afectan derechos y requieren autorización judicial.

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Artículo 21

Explicación en Lenguaje Simple:

Las comunicaciones y solicitudes entre tribunales y fiscales pueden hacerse por cualquier medio rápido y adecuado, sin perjuicio de enviar los documentos de respaldo después.

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Artículo 22

Explicación en Lenguaje Simple:

La fiscalía debe comunicar formalmente sus actuaciones a las partes por cualquier medio eficaz, y debe poder probar que lo hizo. Si no te notificaron bien y perdiste un plazo, puedes pedirle al juez un nuevo plazo.

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Artículo 23

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiscal puede citarte a declarar por cualquier medio idóneo. Si no vas de forma voluntaria, el fiscal le pedirá al juez de garantía que ordene llevarte por la fuerza. Para citar a ciertas autoridades, se requiere permiso del juez.

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Artículo 24

Explicación en Lenguaje Simple:

Las notificaciones de las decisiones de los jueces las hacen los funcionarios del tribunal designados para esa tarea. Sin embargo, el juez puede ordenar excepcionalmente que lo haga otro ministro de fe.

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Artículo 25

Explicación en Lenguaje Simple:

La notificación oficial debe entregarte una copia completa de la resolución dictada y la identificación clara de tu causa, para que conozcas la decisión y puedas defenderte adecuadamente.

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Artículo 26

Explicación en Lenguaje Simple:

En tu primera actuación ante la fiscalía, policía o tribunal, debes señalar un domicilio urbano para recibir notificaciones y avisar si lo cambias. Si no lo haces o das datos falsos, te notificarán por el estado diario del tribunal.

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Artículo 27

Explicación en Lenguaje Simple:

La fiscalía debe ser notificada en sus oficinas correspondientes. Para esto, debe registrar su domicilio urbano ante el tribunal e informar de inmediato cualquier cambio de dirección.

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Artículo 28

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes un abogado defensor o un apoderado registrado en la causa, las notificaciones se le harán únicamente a él, a menos que el juez o la ley exijan notificarte directamente a ti.

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Artículo 29

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás preso, la notificación te la debe entregar en persona el personal de la cárcel, leyéndotela si no sabes o no puedes leer. Excepcionalmente, el tribunal puede ordenar que se te notifique en el propio juzgado.

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Artículo 30

Explicación en Lenguaje Simple:

Las decisiones de los jueces pronunciadas durante las audiencias se entienden notificadas de inmediato a todos los intervinientes presentes o que debieron asistir, sin necesidad de trámites posteriores. Puedes pedir copia de los registros de inmediato.

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Artículo 31

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes proponerle al juez otras formas de recibir tus notificaciones (como correo electrónico). El tribunal las aceptará si son eficaces y no te dejan desprotegido.

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Artículo 32

Explicación en Lenguaje Simple:

Para todo lo que no esté regulado de forma especial en este Código respecto a las notificaciones, se aplicarán las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.

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Artículo 33

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te citan a una audiencia, te indicarán el juzgado, fecha, hora y motivo. Debes asistir; de lo contrario, te llevarán con la fuerza pública, pagarás las costas y arriesgas arresto o prisión preventiva en el caso del imputado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 34

Explicación en Lenguaje Simple:

El tribunal tiene el poder de ordenar directamente a las policías el uso de la fuerza pública y aplicar las medidas necesarias para hacer cumplir sus órdenes y resoluciones.

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Artículo 35

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier actuación en que la ley exija la presencia o intervención directa del juez será completamente nula si este la delega en empleados subalternos del tribunal.

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Artículo 36

Explicación en Lenguaje Simple:

Los jueces tienen la obligación de explicar de forma clara y breve los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, salvo las de mero trámite. No basta con enumerar las pruebas o escritos.

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Artículo 37

Explicación en Lenguaje Simple:

Las decisiones escritas de los jueces deben estar firmadas por el juez o los magistrados que las dictaron. Para las decisiones tomadas en audiencias orales, bastará con el registro de audio o video.

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Artículo 38

Explicación en Lenguaje Simple:

Los asuntos discutidos en una audiencia deben ser resueltos por el juez en ese mismo momento. Las solicitudes que se presenten por escrito deben resolverse dentro de las veinticuatro horas siguientes.

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Artículo 39

Explicación en Lenguaje Simple:

De todas las actuaciones y audiencias ante los tribunales penales se debe llevar un registro digital confiable, que garantice su conservación. Las sentencias y decisiones importantes siempre se registrarán en su totalidad.

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Artículo 40

Explicación en Lenguaje Simple:

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Artículo 41

Explicación en Lenguaje Simple:

Las audiencias penales deben registrarse por completo en audio digital, video u otro formato tecnológico equivalente que asegure la fidelidad de lo ocurrido ante el juez.

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Artículo 42

Explicación en Lenguaje Simple:

El registro oficial sirve para demostrar cómo se desarrolló el juicio, quiénes intervinieron y si se respetaron las formalidades. Un error en el registro solo le quitará valor si no puede corregirse con otros antecedentes.

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Artículo 43

Explicación en Lenguaje Simple:

El tribunal es el encargado de cuidar y conservar los registros de tu causa. Si el soporte del registro se daña, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel o repetir las actuaciones necesarias.

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Artículo 44

Explicación en Lenguaje Simple:

Como interviniente en la causa, siempre tienes acceso a examinar los registros del caso y pedir copias. Los terceros solo pueden ver registros públicos, y el funcionario del tribunal certificará si hay recursos pendientes.

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Artículo 45

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier resolución del juez que termine el caso o resuelva un incidente o disputa menor debe indicar expresamente a quién le corresponde pagar los gastos del procedimiento.

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Artículo 46

Explicación en Lenguaje Simple:

Los gastos del juicio (costas) incluyen tanto los gastos de tramitación del proceso judicial como los honorarios y gastos personales de la defensa y las partes.

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Artículo 47

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres condenado, debes pagar las costas del juicio. Si eres víctima o querellante y abandonas la acción civil o querella, pagarás los gastos que causaste. El juez puede eximir del pago por razones fundadas.

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Artículo 48

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres absuelto o sobreseído definitivamente, el Ministerio Público y el querellante serán condenados a pagar las costas del juicio, a menos que el juez decida eximirlos por motivos justificados.

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Artículo 49

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el tribunal condena a varias personas a pagar las costas, el juez determinará qué parte o porcentaje exacto le corresponde pagar a cada uno de los involucrados.

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Artículo 50

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fiscales, defensores y abogados no pagan las costas del juicio de su bolsillo, a menos que cometan una falta grave, demuestren ignorancia notoria de las leyes o actúen con negligencia en el caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 51

Explicación en Lenguaje Simple:

Si para realizar un trámite se requiere un gasto que te corresponde pagar, el juez calculará el monto y te pedirá pagarlo por adelantado. Si tienes el beneficio legal de pobreza, el Estado cubrirá todos tus gastos en el juicio.

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Artículo 52

Explicación en Lenguaje Simple:

En todo lo que no esté regulado por este Código de forma especial, se aplicarán al procedimiento penal las reglas generales de tramitación comunes a todo procedimiento civil.

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Artículo 53

Explicación en Lenguaje Simple:

Los delitos son de acción pública o privada. La fiscalía persigue de oficio los de acción pública y requiere denuncia si la ley lo exige, mientras que los de acción privada solo los persigue la víctima. Si el delito afecta a menores, siempre es público.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 54

Explicación en Lenguaje Simple:

Para ciertos delitos (como lesiones leves, amenazas o violación de domicilio), la fiscalía no puede investigar de oficio a menos que tú como ofendido o tu representante denuncien primero los hechos a la policía, fiscalía o tribunal.

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Artículo 55

Explicación en Lenguaje Simple:

Solo tú, como víctima, puedes iniciar acciones contra delitos privados como la injuria, la calumnia, la provocación a duelo o el matrimonio de menores celebrado sin autorización legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 56

Explicación en Lenguaje Simple:

Si renuncias a perseguir el delito, la fiscalía igual puede seguir adelante con la acción penal pública. Pero tu renuncia extingue la acción penal privada y cualquier cobro civil derivado del hecho.

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Artículo 57

Explicación en Lenguaje Simple:

Si decides renunciar a perseguir penalmente un delito, esta decisión solo te afecta a ti y a tus herederos, no a otras personas que también tengan derecho a denunciar.

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Artículo 58

Explicación en Lenguaje Simple:

La persecución penal solo se dirige contra los responsables del delito. Solo las personas naturales cometen delitos; si una empresa está involucrada, responden penalmente las personas individuales que participaron en el acto punible.

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Artículo 59

Explicación en Lenguaje Simple:

Como víctima, puedes pedir la devolución de tus cosas o demandar la indemnización de daños civiles dentro del mismo juicio penal contra el imputado, o demandar ante un tribunal civil. Pero una vez presentada en materia penal, no puedes duplicarla en lo civil.

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Artículo 60

Explicación en Lenguaje Simple:

Si vas a demandar civilmente en el proceso penal, debes presentar tu demanda por escrito antes de la audiencia de preparación del juicio oral. Si te querellaste, debes hacerlo junto a tu escrito de acusación.

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Artículo 61

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez formalizada la investigación, puedes preparar tu demanda civil pidiéndole al fiscal diligencias para aclarar los daños o solicitando medidas al juez para asegurar los bienes del imputado.

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Artículo 62

Explicación en Lenguaje Simple:

Como imputado, debes contestar la demanda civil por escrito, señalar sus fallas formales y presentar tus defensas y pruebas antes de la audiencia de preparación del juicio oral.

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Artículo 63

Explicación en Lenguaje Simple:

Todas las discusiones, reclamos o defensas preliminares presentadas sobre la demanda civil se resolverán durante la audiencia de preparación del juicio oral.

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Artículo 64

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes retirar tu demanda civil en cualquier momento del proceso. Además, se considerará que abandonaste la demanda si no te presentas sin justificación a la audiencia de preparación o a la del juicio oral.

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Artículo 65

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque se extinga o retires tu demanda de cobro civil por los daños, el juicio penal para castigar el delito continuará su curso normal.

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Artículo 66

Explicación en Lenguaje Simple:

Si decides demandar solo por vía civil en un delito de acción privada, se entiende que renuncias y extingues la acción penal para castigar criminalmente al culpable.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 67

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque el imputado sea absuelto del delito penal, el juez igualmente puede acoger tu demanda civil y ordenar que te pague los daños si la ley lo permite.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 68

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el caso penal termina rápido o se suspende sin resolver la demanda civil, tienes sesenta días para presentarla ante el tribunal civil correspondiente y mantener tus derechos e indemnizaciones a salvo.

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Artículo 69

Explicación en Lenguaje Simple:

Aclara los términos de la ley: cuando leas juez se refiere al juez de garantía; tribunal alude a quien juzga, ya sea de garantía, oral, Corte de Apelaciones o Corte Suprema, según el contexto.

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Artículo 70

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez de garantía de la zona del delito autoriza las diligencias de fiscalía. Si te detienen en otra región con orden judicial, el juez local puede revisar tu detención antes de ordenar tu traslado.

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Artículo 71

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez de garantía tiene el poder y la obligación de dirigir las audiencias y mantener el orden y la disciplina dentro de la sala, al igual que los tribunales orales.

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Artículo 72

Explicación en Lenguaje Simple:

Si hay dudas sobre qué juzgado debe ver tu caso, mientras se decide el conflicto, cualquier juez de la causa puede ordenar trámites urgentes y resolver sobre tu libertad si estás detenido en su zona.

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Artículo 73

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez definido cuál es el juez competente, se le enviarán todos los documentos y detenidos del caso. Todo lo actuado ante los jueces anteriores sigue siendo completamente válido.

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Artículo 74

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez que se fija la fecha para el juicio oral, las partes tienen solo tres días para reclamar que el tribunal no es competente territorialmente; después de ese plazo, ya no pueden alegarlo.

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Artículo 75

Explicación en Lenguaje Simple:

Si pides inhabilitar a un juez de garantía por falta de imparcialidad, otro juez asumirá los trámites urgentes y la audiencia clave de preparación del juicio no se hará hasta resolver el reclamo.

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Artículo 76

Explicación en Lenguaje Simple:

Si consideras que un juez del juicio oral no es imparcial, debes pedir su inhabilitación antes del juicio. Iniciada la audiencia no se permiten reclamos, salvo que el juez declare de oficio un hecho nuevo.

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Artículo 76bis

Explicación en Lenguaje Simple:

En investigaciones complejas de la Fiscalía Supraterritorial contra el crimen organizado, la fiscalía o la defensa pueden solicitar a la Corte Suprema trasladar el juicio penal a los juzgados de Santiago para asegurar el éxito del proceso.

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Artículo 77

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fiscales dirigen la investigación de los delitos y dan instrucciones a la policía. Deben buscar la verdad con objetividad, investigando tanto lo que te acusa como lo que demuestra tu inocencia.

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Artículo 78

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fiscales deben protegerte si eres víctima, informarte de tus derechos y avances del caso, y pedir medidas al juez contra amenazas. También deben informarte de tu derecho a indemnizaciones de dinero por el daño sufrido.

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Artículo 78BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

La fiscalía y el tribunal deben proteger de manera especial a las víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes. Si son menores de edad, las instituciones públicas prioritariamente facilitarán su recuperación y reencuentro familiar.

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Artículo 78ter

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un fiscal o su familia sufren amenazas graves en casos de terrorismo o crimen organizado, se les puede proteger reservando su identidad en los registros y permitiéndoles participar en las audiencias por videollamada remota.

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Artículo 79

Explicación en Lenguaje Simple:

La Policía de Investigaciones y Carabineros actúan como auxiliares de la fiscalía para investigar los delitos, resguardar evidencias y cumplir las detenciones. En cárceles, Gendarmería también colabora con instrucciones del fiscal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 80

Explicación en Lenguaje Simple:

Los policías deben cumplir de inmediato y sin cuestionar las órdenes de fiscales y jueces para investigar. Tienen la obligación de pedir la orden judicial correspondiente cuando la ley lo exija.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 81

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fiscales y los policías deben comunicarse de la forma más rápida y directa posible para coordinar y agilizar las investigaciones criminales.

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Artículo 82

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un policía no puede cumplir una orden del fiscal o del juez, debe avisarles de inmediato. El fiscal o juez evaluará si modifica la orden o la mantiene para que se ejecute.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 83

Explicación en Lenguaje Simple:

Los policías pueden actuar sin orden previa para auxiliar a la víctima, detener a sospechosos en flagrancia y aislar y proteger el sitio del suceso, custodiando las evidencias bajo sello de seguridad.

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Artículo 84

Explicación en Lenguaje Simple:

Al recibir una denuncia o realizar diligencias inmediatas sin orden previa, la policía debe informar rápido a la fiscalía por el medio de comunicación más veloz disponible.

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Artículo 85

Explicación en Lenguaje Simple:

Los policías pueden pedirte identificación sin orden previa si tienen indicios de que cometiste o vas a cometer un delito, o si andas encapuchado. Puedes identificarte con carnet, licencia, pasaporte o medios tecnológicos.

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Artículo 86

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te llevan al cuartel policial para identificarte, debes ser informado de tu derecho a avisar a tu familia. No pueden ingresarte a celdas ni mantenerte en contacto con personas arrestadas por delitos.

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Artículo 87

Explicación en Lenguaje Simple:

La fiscalía emite pautas generales para coordinar cómo la policía realiza controles de identidad, resguarda evidencias o investiga denuncias que carecen de antecedentes suficientes.

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Artículo 87BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un policía no cumple las instrucciones de investigación que le imparten los fiscales, comete una falta administrativa y será sancionado según el reglamento disciplinario de su institución.

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Artículo 88

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fiscales pueden exigir en cualquier momento que las policías les entreguen las actas y registros de todas las diligencias y actuaciones que hayan realizado en el caso.

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Artículo 89

Explicación en Lenguaje Simple:

La policía puede registrar tu vestimenta, equipaje o vehículo si te detienen. El examen de tu ropa debe hacerlo obligatoriamente una persona de tu mismo sexo y respetando tu dignidad personal.

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Artículo 90

Explicación en Lenguaje Simple:

En caso de fallecimiento en la vía pública, el jefe de la policía puede ordenar directamente el levantamiento del cuerpo y registrar el sitio del suceso para agilizar los trámites judiciales.

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Artículo 91

Explicación en Lenguaje Simple:

La policía solo puede interrogarte en presencia de tu abogado defensor. Si el abogado no está, solo constatarán tu identidad. Si deseas declarar voluntariamente sin defensor, deben llevarte rápido ante el fiscal.

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Artículo 92

Explicación en Lenguaje Simple:

Los policías tienen estrictamente prohibido dar información a la prensa sobre la identidad de imputados, víctimas o testigos vinculados a una investigación criminal en curso.

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Artículo 93

Explicación en Lenguaje Simple:

Como imputado, tienes derecho a saber de qué se te acusa, tener abogado desde el inicio, pedir diligencias, declarar ante el juez, guardar silencio, que no te traten con violencia y conocer la investigación penal.

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Artículo 94

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás detenido, tienes derecho a ver la orden judicial de tu arresto, saber el motivo, que avisen a tu familia dónde estás, entrevistarte en privado con tu abogado y pedir tu libertad al juez.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 95

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás preso, tú, tu abogado o cualquier persona pueden pedir al juez de garantía que te lleve a su presencia para examinar si tu detención es legal y verificar tus condiciones físicas de encierro.

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