Artículo 96
Tu abogado tiene derecho a consultar en cualquier recinto penal si estás detenido allí. Con tu acuerdo, puede reunirse contigo en privado y obtener la información oficial sobre las razones de tu arresto.
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Ley 19696 · 563 artículos · Versión BCN: 2000-10-12 · Ver en LeyChile ↗
Tu abogado tiene derecho a consultar en cualquier recinto penal si estás detenido allí. Con tu acuerdo, puede reunirse contigo en privado y obtener la información oficial sobre las razones de tu arresto.
El tribunal, los fiscales y los policías deben registrar por escrito y dejar constancia formal de haber cumplido y respetado todos tus derechos y garantías como imputado en el caso.
Tienes derecho a declarar en cualquier etapa del caso para defenderte. Lo harás ante el juez sin juramento, y él solo te pedirá decir la verdad. Si no hablas castellano o eres sordo o mudo, te proporcionarán ayuda para comunicarte.
Te declararán rebelde en dos situaciones: si el juez ordena tu detención o prisión preventiva y no te encuentran, o si estás en el extranjero bajo investigación formalizada y no es posible lograr tu extradición.
La declaración oficial de que eres rebelde la debe pronunciar el mismo tribunal penal ante el cual tenías la obligación de presentarte.
Si te declaran rebelde, las decisiones judiciales se entenderán notificadas de inmediato. La investigación no se detiene, pero si el caso llega a juicio oral, se suspenderá temporalmente para ti. Al ser encontrado, deberás pagar los gastos causados por tu ausencia.
Tienes derecho a elegir libremente un abogado de tu confianza. Si no tienes uno, el juez te asignará un defensor público gratis antes de tu primera audiencia. Si estás preso, cualquier persona puede solicitar el nombramiento de tu defensor.
Cualquier audiencia o trámite judicial en que la ley exija obligatoriamente la presencia de tu abogado defensor será completamente nula si este no asiste.
Si tu abogado defensor no va o abandona una audiencia clave sin una excusa justificada, el tribunal podrá sancionarlo suspendiéndolo del ejercicio de su profesión por un plazo de quince a sesenta días.
Tu abogado defensor puede ejercer en tu nombre todos los derechos y herramientas que la ley te da en el proceso, excepto aquellos que la ley exija que realices de manera estrictamente personal.
Un abogado puede defender a varios acusados siempre que no existan conflictos de interés entre ellos. Si el juez nota que las defensas chocan, ordenará cambiar de abogado para evitar perjuicios.
Si tu abogado renuncia, debe seguir asistiéndote en lo urgente para no dejarte desprotegido. El abogado no puede renunciar pocos días antes de las audiencias clave; si lo hace o las abandona, lo suspenderán, y el tribunal te asignará un defensor público.
Aunque el tribunal te haya asignado un defensor público, mantienes siempre el derecho a cambiarlo después por un abogado de tu confianza, lo cual será efectivo una vez que este acepte el cargo.
Se considera víctima a la persona afectada por el delito. Si esta fallece o no puede actuar, se considerará víctima al cónyuge, conviviente, hijos, padres, hermanos o adoptados, siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley.
Si eres víctima, tienes derecho a pedir protección contra amenazas, presentar una querella, demandar indemnizaciones y ser escuchada por el fiscal y el tribunal antes de que se decida terminar o suspender el caso.
Si eres víctima de delitos sexuales o trata de personas, el juez debe proteger tu identidad e integridad. Puede borrar tus datos de las actas de audiencia, prohibir que la prensa divulgue tu nombre y evitar que te expongan públicamente.
Todas las instituciones (jueces, fiscales, policías y médicos) deben evitar causarte daños o molestias adicionales al interactuar en el proceso. Deben recibir capacitación anual en prevención y perspectiva de género para darte un trato adecuado.
Si la víctima del delito falleció o no pudo participar y ninguno de sus familiares intervino en el juicio, la fiscalía tiene el deber de informar los resultados finales del caso al cónyuge, hijos u otros familiares.
Si la víctima es menor de edad y no tiene representante legal o tiene intereses contrarios a este, el juez le designará un curador especial de una institución de protección infantil para defenderla en el juicio.
La víctima, su representante o herederos pueden presentar una querella criminal. En casos de terrorismo o corrupción pública, cualquier persona de la provincia puede querellarse. Las instituciones públicas solo pueden querellarse si su ley orgánica lo permite expresamente.
Puedes presentar una querella criminal en cualquier momento del proceso, siempre que el fiscal no haya declarado formalmente el cierre de la investigación del caso.
La querella debe presentarse por escrito ante el juez de garantía, indicando los datos del querellante y su abogado, la descripción detallada del hecho, el querellado (si se conoce), las diligencias que pides y tu firma.
El juez rechazará tu querella si se presenta fuera de plazo, si no corriges sus fallas en tres días, si los hechos descritos no constituyen delito, si la responsabilidad penal ya prescribió o si la presenta alguien no autorizado.
Si el juez declara inadmisible tu querella, puedes apelar esa decisión para que la revise un tribunal superior, sin que esto detenga la investigación del caso. Si la querella es aceptada, no se puede apelar.
No pueden querellarse entre sí los cónyuges, convivientes civiles, padres, hijos u otros familiares cercanos, a menos que se trate de un delito cometido directamente contra la persona o contra sus propios hijos.
Si el juez rechaza tu querella por fallas formales o presentarse tarde, la enviará de todas formas a la fiscalía para que sea considerada como una denuncia y se investigue el hecho.
Puedes retirar tu querella en cualquier momento del juicio. Si lo haces, deberás asumir los costos que causaste y quedarás sujeto a lo que el juez decida finalmente sobre el pago de los gastos del proceso.
Si el querellante retira su querella, mantienes el derecho a demandarlo civil o penalmente por acusación calumniosa e indemnización de perjuicios, a menos que hayas aceptado expresamente su retiro en el proceso.
El juez declarará abandonada tu querella si no presentas tu acusación particular a tiempo, o si no asistes sin justificación a la audiencia de preparación o a la del juicio oral. Esta decisión es apelable por el querellante.
Si el tribunal declara abandonada tu querella, perderás de inmediato el derecho de participar en el juicio en calidad de querellante.
Las medidas cautelares (como la prisión o firmas) solo se impondrán mediante resolución del juez y cuando sean estrictamente indispensables para asegurar los fines del proceso. Durarán solo el tiempo necesario.
Si el tribunal necesita que te presentes a una audiencia o trámite legal, ordenará que te notifiquen formalmente una citación para comparecer.
Si te acusan de faltas o delitos que no tienen penas de cárcel, el juez no podrá aplicar medidas que limiten tu libertad, con excepción de la citación a comparecer. Si no asistes sin justificación, podrán arrestarte.
En casos especiales de legítima defensa, el juez no podrá aplicar medidas que limiten tu libertad, salvo la citación u obligaciones menores como firma o arraigo, a menos que surjan pruebas graves del delito.
Nadie puede ser detenido sino por orden escrita de una autoridad competente, explicada legalmente, a menos que te sorprendan cometiendo un delito flagrante, caso en el cual te llevarán de inmediato ante la policía o juez.
Si sabes que existe una orden de detención en tu contra, puedes acudir voluntariamente ante el juez para solicitar que revise si corresponde mantenerla o si se puede cambiar por otra medida.
A petición del fiscal, el juez puede ordenar tu detención directa si tu comparecencia pudiera demorarse, si se trata de un delito grave, o si confesaste voluntariamente tu participación. También aplica si faltas sin excusa a una citación.
Si tienes una notificación roja activa de Interpol, el juez ordenará tu detención para llevarte a audiencia en máximo veinticuatro horas. La fiscalía puede pedir ampliar la detención hasta por cinco días para iniciar tu extradición.
Cualquier juez, aunque no sea del área criminal, puede ordenar detener de inmediato a una persona que cometa un delito dentro de la sala de su despacho durante las audiencias.
Cualquier persona puede detener a quien sorprenda cometiendo un delito flagrante y entregarlo rápido a la policía. Los policías están obligados a detener en flagrancia y pueden registrar tu ropa, equipaje o vehículo en el acto.
Estás en flagrancia si te sorprenden cometiendo el delito o acabando de hacerlo, si huyes y te señalan, si te encuentran con objetos del robo o armas en tiempo inmediato, o si apareces en registros audiovisuales del hecho.
Si te detienen por orden judicial, deben llevarte ante el juez en un máximo de veinticuatro horas. Si te detienen por flagrancia, la policía debe avisar al fiscal en doce horas, y este tiene veinticuatro horas para presentarte al juez o liberarte.
En tu primera audiencia como detenido, el fiscal formalizará la investigación y pedirá medidas cautelares si tu abogado está presente. La ausencia del fiscal o su asistente puede provocar tu liberación si no llegan en un plazo de dos horas.
Si el juez declara ilegal tu detención por delitos graves (como homicidio, secuestro, robo o agresiones a policías), el fiscal puede apelar la decisión ante la Corte para que se revise, manteniéndose el proceso en curso.
Los jefes de las cárceles tienen prohibido recibir o ingresar a personas en sus recintos a menos que exista una orden judicial oficial que lo autorice.
Si te sorprenden cometiendo delitos menores o faltas, la policía te registrará y citará ante el fiscal sin detenerte. No obstante, te detendrán de inmediato en faltas graves de ocupación de inmuebles o robos menores recurrentes.
Al detenerte, el policía debe informarte de inmediato el motivo y tus derechos (como saber de qué se te acusa, guardar silencio y entrevistarte con un abogado). Quedará constancia escrita o verbal en el libro del cuartel.
El fiscal y el juez deben verificar que la policía te haya informado correctamente tus derechos. Si no lo hicieron, te los informarán ellos y pedirán sancionar administrativamente o investigar penalmente a los policías responsables.
En todo recinto policial, juzgado, fiscalía y defensoría debe haber carteles destacados y visibles donde se expliquen claramente tus derechos si eres víctima o si te detienen, bajo el formato del Ministerio de Justicia.
Si estás bajo arresto en un caso de legítima defensa especial, la detención se hará efectiva en tu propio domicilio, o en la dirección que indiques dentro de la ciudad donde funciona el juzgado.
Tienes derecho a la libertad y seguridad individual. El juez decretará tu prisión preventiva solo si las demás medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar el juicio o la seguridad de la víctima y la sociedad.
El juez ordenará tu prisión preventiva si la fiscalía prueba que el delito ocurrió, que participaste en él, y si tu libertad representa un peligro para la sociedad o la víctima, o si existe un riesgo evidente de que te fugues del país.
No te pueden aplicar prisión preventiva si el delito se sanciona solo con multas o pérdida de derechos, si es un delito privado, o si ya estás cumpliendo efectivamente otra pena de cárcel. Podrán ordenarla si incumples otras medidas previstas por el juez.
La prisión preventiva se discute en audiencias orales. Para que la decisión sea válida, es obligatorio que asistas tú y tu abogado. El juez escuchará a todas las partes presentes antes de tomar una decisión definitiva.
Al finalizar la audiencia, el juez dictará una resolución detallada indicando los motivos precisos y las pruebas que justifican ordenar o rechazar tu prisión preventiva.
La prisión preventiva puede ser modificada o cancelada en cualquier momento del juicio, ya sea de oficio por el juez o porque tú u otra parte presenten nuevos antecedentes para debatir su subsistencia.
El juez puede cambiar tu prisión preventiva por medidas menores (como arresto domiciliario o firma mensual). Si cumples seis meses preso sin que se revise tu situación, el tribunal citará obligatoriamente a una audiencia para evaluar si continúas detenido.
Si tu prisión preventiva se ordenó solo para asegurar que asistas al juicio, puedes pedirle al juez reemplazarla por una garantía económica (fianza), depositando dinero, bienes o mediante el aval de otra persona de confianza.
Si te declaras rebelde o te fugas, la fianza económica se perderá y el dinero irá al Poder Judicial. Si un tercero puso la garantía, le darán cinco días para presentarte antes de cobrarle el dinero.
Te devolverán el dinero o los bienes de la fianza si ingresas a prisión preventiva por otra causa, si eres absuelto o sobreseído definitivamente, o si comienzas a cumplir tu condena efectiva tras pagar las multas.
Puedes apelar la decisión que ordene, mantenga o revoque tu prisión preventiva si se dictó en una audiencia. En delitos graves o agresiones a policías, no te liberarán de inmediato hasta que la Corte confirme tu libertad.
El juez supervisa tu prisión preventiva. Debes cumplirla en recintos especiales, totalmente separado de los condenados definitivos, recibiendo un trato de inocente y con medidas que resguarden tu integridad física en todo momento.
A petición del fiscal, el juez puede prohibir tus comunicaciones hasta por diez días si es necesario para el éxito de la investigación. Jamás pueden restringir tus entrevistas privadas con tu abogado ni tu atención médica.
El juez debe terminar con tu prisión preventiva si ya no existen motivos para mantenerla. Si tu tiempo preso alcanza la mitad de la pena que arriesgas, el tribunal citará a audiencia para evaluar tu libertad.
Si eres absuelto o el caso se sobresee, el juez debe liberarte de inmediato, aunque queden recursos pendientes. Si es necesario para asegurar tu presencia posterior, el juez aplicará firmas o arraigo.
Toda orden de detención o prisión preventiva debe emitirse por escrito, indicando tus datos personales, el motivo de la medida y el lugar donde debes permanecer o ser conducido.
El juez puede imponerte otras medidas menores para asegurar el juicio: arresto en tu casa, vigilancia de una institución, firma periódica ante la autoridad, arraigo (no salir del país o zona), prohibición de acercarse a la víctima o suspensión del cargo.
A petición tuya, el juez puede suspender temporalmente tus medidas cautelares menores (como el arraigo) previa consulta al fiscal, si considera que no hay peligro de fuga y presentas una garantía económica.
En investigaciones por fraudes de licencias médicas, a petición del fiscal o la víctima, el juez puede suspender la facultad del médico imputado para emitir licencias mientras dure el proceso judicial.
Durante la investigación, la fiscalía o la víctima pueden pedirle al juez medidas preventivas sobre tus bienes (como embargos) para asegurar el pago de daños civiles o garantizar que no ocultes las ganancias obtenidas del delito.
El juez puede ordenar el embargo de tus bienes para asegurar el comiso de ganancias sin avisarte antes. El fiscal tendrá un plazo de hasta doscientos cuarenta días para formalizar tu caso; si no lo hace, la medida caduca.
En casos de usurpaciones o tomas ilegales de propiedades, el fiscal o la víctima pueden pedir al juez el desalojo inmediato de los ocupantes usando la fuerza pública, acreditando el dominio de la propiedad afectada.
Las decisiones del juez de garantía que otorguen o rechacen embargos u otras medidas sobre tus bienes pueden ser apeladas por las partes ante un tribunal superior.
Solo se anularán las actuaciones defectuosas del juicio si te causaron un perjuicio real que no pueda repararse de otra forma. Hay perjuicio cuando se limitan gravemente tus posibilidades de defensa.
La ley asume automáticamente que sufriste un perjuicio grave si la falla del procedimiento te impidió ejercer tus derechos fundamentales o garantías reconocidas por la Constitución y las leyes.
Debes pedir la nulidad de un acto viciado dentro de cinco días desde que te enteraste del error. Si ocurre en una audiencia, debes reclamar verbalmente antes de que termine. No se aceptarán reclamos tras la audiencia de preparación.
Solo puedes solicitar la nulidad procesal si eres la parte directamente perjudicada por el vicio y si no tuviste ninguna participación en causar el error.
Si el juez detecta un acto viciado no corregido, te lo advertirá para que defiendas tus derechos. Si el error afecta tus garantías constitucionales básicas, el juez puede declarar la nulidad de oficio sin esperar tu petición.
Los errores procesales se consideran corregidos y aceptados si no reclamas su nulidad a tiempo, si aceptas expresa o tácitamente sus efectos, o si el acto igual cumplió su fin a pesar de la falla.
Si el juez anula un acto, también se anulan los actos posteriores que dependan de él. Sin embargo, no se puede retroceder el caso a etapas de investigación ya cerradas para repetir los trámites anulados.
La fiscalía investigará obligatoriamente todos los delitos de acción pública con la policía. En delitos que requieran tu denuncia previa, no podrán avanzar sin ella, salvo para realizar trámites urgentes de protección o detención.
Si no hay antecedentes suficientes para aclarar el delito, el fiscal puede archivar temporalmente el caso antes de la intervención del juez. Como víctima, puedes pedir reabrir el caso si aportas nuevas pruebas o reclamar ante las jefaturas.
Antes de que intervenga el juez, el fiscal puede decidir no iniciar una investigación si los hechos no constituyen delito o si tu responsabilidad penal ya prescribió. Esta decisión debe ser aprobada siempre por el juez.
Si el fiscal archivó tu caso o decidió no investigarlo, como víctima puedes forzarlo a continuar con la investigación si presentas una querella criminal y esta es admitida por el juez.
Los fiscales pueden decidir no perseguir delitos menores que no afecten gravemente el interés público, siempre que no los cometa un funcionario público. Tienen prohibido aplicarte este beneficio si ya te lo concedieron en los últimos dos años.
Si tu caso penal depende de la solución previa de un juicio civil, el proceso penal se suspenderá hasta tener sentencia firme. Esto no impide que el fiscal realice trámites urgentes para proteger a las víctimas.
Debes saber que una investigación penal por un delito puede comenzar de tres formas distintas: por iniciativa propia de la fiscalía (de oficio), por una denuncia o a través de una querella.
Cualquier persona puede denunciar un delito directamente ante la fiscalía, Carabineros, la Policía de Investigaciones o los tribunales. Gendarmería también recibe denuncias por delitos cometidos dentro de las cárceles.
Puedes hacer una denuncia verbal o escrita identificándote, dando tu domicilio y narrando los hechos con sus sospechosos. Tienes derecho a pedir que reserven tu identidad bajo estrictos protocolos de protección.
Tienen la obligación de denunciar delitos: policías, militares, fiscales, empleados públicos respecto a su trabajo, jefes de transporte por delitos en sus viajes, y directores de colegios o centros de salud por hechos en sus recintos.
Si tienes la obligación legal de denunciar, debes presentar la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que conozcas el delito, bajo sanción si te demoras.
Si no cumples con tu deber de denunciar a tiempo, te castigarán con una multa. Quedas libre de esta sanción si hacer la denuncia te expone a ti o a tus familiares cercanos a persecución penal.
Denunciar un hecho no te da derecho a participar como parte en el juicio posterior ni te genera responsabilidades, salvo que mientas. Si corres peligro por tu denuncia, la fiscalía debe darte medidas de protección.
Si otra persona te acusa falsamente de un delito, tienes derecho a presentarte ante la fiscalía y pedir que se investigue el hecho para aclarar tu inocencia. Si el fiscal se niega, puedes reclamar a sus superiores.
El fiscal dirige la investigación y coordina a las policías. En delitos públicos, debe iniciar diligencias útiles en máximo veinticuatro horas y puede exigir información a cualquier persona o funcionario público sin que puedan negarse.
La investigación debe registrar detalladamente las huellas del delito, interrogar testigos y resguardar la escena. Se pueden realizar peritajes científicos, fotos o grabaciones reuniendo los antecedentes en una carpeta fiscal.
La investigación es secreta para extraños. Tú y las partes pueden verla y copiar registros. El fiscal puede decretar secreto temporal de ciertas piezas por cuarenta días si es indispensable para el éxito de la investigación.
Durante el proceso, puedes pedirle al fiscal que realice diligencias de investigación que consideres útiles. El fiscal resolverá en diez días; si te las rechaza o no responde, puedes reclamar ante sus superiores.
El fiscal puede permitirte a ti o a las otras partes asistir a las diligencias de investigación si lo considera conveniente, dándoles pautas que deben cumplir obligatoriamente bajo sanción de exclusión.
El fiscal puede investigar delitos de forma separada o agruparlos en una sola investigación conjunta si le resulta conveniente para el caso. Si se afectan tus derechos por múltiples investigaciones, puedes pedir unificar el fiscal.