Código Procesal Penal

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Lenguaje Simple

ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL

Ley 19696 · 563 artículos · Versión BCN: 2000-10-12 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 96

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu abogado tiene derecho a consultar en cualquier recinto penal si estás detenido allí. Con tu acuerdo, puede reunirse contigo en privado y obtener la información oficial sobre las razones de tu arresto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 97

Explicación en Lenguaje Simple:

El tribunal, los fiscales y los policías deben registrar por escrito y dejar constancia formal de haber cumplido y respetado todos tus derechos y garantías como imputado en el caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 98

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a declarar en cualquier etapa del caso para defenderte. Lo harás ante el juez sin juramento, y él solo te pedirá decir la verdad. Si no hablas castellano o eres sordo o mudo, te proporcionarán ayuda para comunicarte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 99

Explicación en Lenguaje Simple:

Te declararán rebelde en dos situaciones: si el juez ordena tu detención o prisión preventiva y no te encuentran, o si estás en el extranjero bajo investigación formalizada y no es posible lograr tu extradición.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 100

Explicación en Lenguaje Simple:

La declaración oficial de que eres rebelde la debe pronunciar el mismo tribunal penal ante el cual tenías la obligación de presentarte.

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Artículo 101

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te declaran rebelde, las decisiones judiciales se entenderán notificadas de inmediato. La investigación no se detiene, pero si el caso llega a juicio oral, se suspenderá temporalmente para ti. Al ser encontrado, deberás pagar los gastos causados por tu ausencia.

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Artículo 102

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a elegir libremente un abogado de tu confianza. Si no tienes uno, el juez te asignará un defensor público gratis antes de tu primera audiencia. Si estás preso, cualquier persona puede solicitar el nombramiento de tu defensor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 103

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier audiencia o trámite judicial en que la ley exija obligatoriamente la presencia de tu abogado defensor será completamente nula si este no asiste.

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Artículo 103BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu abogado defensor no va o abandona una audiencia clave sin una excusa justificada, el tribunal podrá sancionarlo suspendiéndolo del ejercicio de su profesión por un plazo de quince a sesenta días.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 104

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu abogado defensor puede ejercer en tu nombre todos los derechos y herramientas que la ley te da en el proceso, excepto aquellos que la ley exija que realices de manera estrictamente personal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 105

Explicación en Lenguaje Simple:

Un abogado puede defender a varios acusados siempre que no existan conflictos de interés entre ellos. Si el juez nota que las defensas chocan, ordenará cambiar de abogado para evitar perjuicios.

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Artículo 106

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu abogado renuncia, debe seguir asistiéndote en lo urgente para no dejarte desprotegido. El abogado no puede renunciar pocos días antes de las audiencias clave; si lo hace o las abandona, lo suspenderán, y el tribunal te asignará un defensor público.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 107

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque el tribunal te haya asignado un defensor público, mantienes siempre el derecho a cambiarlo después por un abogado de tu confianza, lo cual será efectivo una vez que este acepte el cargo.

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Artículo 108

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera víctima a la persona afectada por el delito. Si esta fallece o no puede actuar, se considerará víctima al cónyuge, conviviente, hijos, padres, hermanos o adoptados, siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 109

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres víctima, tienes derecho a pedir protección contra amenazas, presentar una querella, demandar indemnizaciones y ser escuchada por el fiscal y el tribunal antes de que se decida terminar o suspender el caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 109BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres víctima de delitos sexuales o trata de personas, el juez debe proteger tu identidad e integridad. Puede borrar tus datos de las actas de audiencia, prohibir que la prensa divulgue tu nombre y evitar que te expongan públicamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 109TER

Explicación en Lenguaje Simple:

Todas las instituciones (jueces, fiscales, policías y médicos) deben evitar causarte daños o molestias adicionales al interactuar en el proceso. Deben recibir capacitación anual en prevención y perspectiva de género para darte un trato adecuado.

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Artículo 110

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la víctima del delito falleció o no pudo participar y ninguno de sus familiares intervino en el juicio, la fiscalía tiene el deber de informar los resultados finales del caso al cónyuge, hijos u otros familiares.

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Artículo 110BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la víctima es menor de edad y no tiene representante legal o tiene intereses contrarios a este, el juez le designará un curador especial de una institución de protección infantil para defenderla en el juicio.

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Artículo 111

Explicación en Lenguaje Simple:

La víctima, su representante o herederos pueden presentar una querella criminal. En casos de terrorismo o corrupción pública, cualquier persona de la provincia puede querellarse. Las instituciones públicas solo pueden querellarse si su ley orgánica lo permite expresamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 112

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes presentar una querella criminal en cualquier momento del proceso, siempre que el fiscal no haya declarado formalmente el cierre de la investigación del caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 113

Explicación en Lenguaje Simple:

La querella debe presentarse por escrito ante el juez de garantía, indicando los datos del querellante y su abogado, la descripción detallada del hecho, el querellado (si se conoce), las diligencias que pides y tu firma.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 114

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez rechazará tu querella si se presenta fuera de plazo, si no corriges sus fallas en tres días, si los hechos descritos no constituyen delito, si la responsabilidad penal ya prescribió o si la presenta alguien no autorizado.

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Artículo 115

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez declara inadmisible tu querella, puedes apelar esa decisión para que la revise un tribunal superior, sin que esto detenga la investigación del caso. Si la querella es aceptada, no se puede apelar.

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Artículo 116

Explicación en Lenguaje Simple:

No pueden querellarse entre sí los cónyuges, convivientes civiles, padres, hijos u otros familiares cercanos, a menos que se trate de un delito cometido directamente contra la persona o contra sus propios hijos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 117

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez rechaza tu querella por fallas formales o presentarse tarde, la enviará de todas formas a la fiscalía para que sea considerada como una denuncia y se investigue el hecho.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 118

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes retirar tu querella en cualquier momento del juicio. Si lo haces, deberás asumir los costos que causaste y quedarás sujeto a lo que el juez decida finalmente sobre el pago de los gastos del proceso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 119

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el querellante retira su querella, mantienes el derecho a demandarlo civil o penalmente por acusación calumniosa e indemnización de perjuicios, a menos que hayas aceptado expresamente su retiro en el proceso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 120

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez declarará abandonada tu querella si no presentas tu acusación particular a tiempo, o si no asistes sin justificación a la audiencia de preparación o a la del juicio oral. Esta decisión es apelable por el querellante.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 121

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el tribunal declara abandonada tu querella, perderás de inmediato el derecho de participar en el juicio en calidad de querellante.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 122

Explicación en Lenguaje Simple:

Las medidas cautelares (como la prisión o firmas) solo se impondrán mediante resolución del juez y cuando sean estrictamente indispensables para asegurar los fines del proceso. Durarán solo el tiempo necesario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 123

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el tribunal necesita que te presentes a una audiencia o trámite legal, ordenará que te notifiquen formalmente una citación para comparecer.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 124

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te acusan de faltas o delitos que no tienen penas de cárcel, el juez no podrá aplicar medidas que limiten tu libertad, con excepción de la citación a comparecer. Si no asistes sin justificación, podrán arrestarte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 124BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

En casos especiales de legítima defensa, el juez no podrá aplicar medidas que limiten tu libertad, salvo la citación u obligaciones menores como firma o arraigo, a menos que surjan pruebas graves del delito.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 125

Explicación en Lenguaje Simple:

Nadie puede ser detenido sino por orden escrita de una autoridad competente, explicada legalmente, a menos que te sorprendan cometiendo un delito flagrante, caso en el cual te llevarán de inmediato ante la policía o juez.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 126

Explicación en Lenguaje Simple:

Si sabes que existe una orden de detención en tu contra, puedes acudir voluntariamente ante el juez para solicitar que revise si corresponde mantenerla o si se puede cambiar por otra medida.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 127

Explicación en Lenguaje Simple:

A petición del fiscal, el juez puede ordenar tu detención directa si tu comparecencia pudiera demorarse, si se trata de un delito grave, o si confesaste voluntariamente tu participación. También aplica si faltas sin excusa a una citación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 127bis

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes una notificación roja activa de Interpol, el juez ordenará tu detención para llevarte a audiencia en máximo veinticuatro horas. La fiscalía puede pedir ampliar la detención hasta por cinco días para iniciar tu extradición.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 128

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier juez, aunque no sea del área criminal, puede ordenar detener de inmediato a una persona que cometa un delito dentro de la sala de su despacho durante las audiencias.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 129

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier persona puede detener a quien sorprenda cometiendo un delito flagrante y entregarlo rápido a la policía. Los policías están obligados a detener en flagrancia y pueden registrar tu ropa, equipaje o vehículo en el acto.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 130

Explicación en Lenguaje Simple:

Estás en flagrancia si te sorprenden cometiendo el delito o acabando de hacerlo, si huyes y te señalan, si te encuentran con objetos del robo o armas en tiempo inmediato, o si apareces en registros audiovisuales del hecho.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 131

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te detienen por orden judicial, deben llevarte ante el juez en un máximo de veinticuatro horas. Si te detienen por flagrancia, la policía debe avisar al fiscal en doce horas, y este tiene veinticuatro horas para presentarte al juez o liberarte.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 132

Explicación en Lenguaje Simple:

En tu primera audiencia como detenido, el fiscal formalizará la investigación y pedirá medidas cautelares si tu abogado está presente. La ausencia del fiscal o su asistente puede provocar tu liberación si no llegan en un plazo de dos horas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 132BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez declara ilegal tu detención por delitos graves (como homicidio, secuestro, robo o agresiones a policías), el fiscal puede apelar la decisión ante la Corte para que se revise, manteniéndose el proceso en curso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 133

Explicación en Lenguaje Simple:

Los jefes de las cárceles tienen prohibido recibir o ingresar a personas en sus recintos a menos que exista una orden judicial oficial que lo autorice.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 134

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te sorprenden cometiendo delitos menores o faltas, la policía te registrará y citará ante el fiscal sin detenerte. No obstante, te detendrán de inmediato en faltas graves de ocupación de inmuebles o robos menores recurrentes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 135

Explicación en Lenguaje Simple:

Al detenerte, el policía debe informarte de inmediato el motivo y tus derechos (como saber de qué se te acusa, guardar silencio y entrevistarte con un abogado). Quedará constancia escrita o verbal en el libro del cuartel.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 136

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiscal y el juez deben verificar que la policía te haya informado correctamente tus derechos. Si no lo hicieron, te los informarán ellos y pedirán sancionar administrativamente o investigar penalmente a los policías responsables.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 137

Explicación en Lenguaje Simple:

En todo recinto policial, juzgado, fiscalía y defensoría debe haber carteles destacados y visibles donde se expliquen claramente tus derechos si eres víctima o si te detienen, bajo el formato del Ministerio de Justicia.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 138

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás bajo arresto en un caso de legítima defensa especial, la detención se hará efectiva en tu propio domicilio, o en la dirección que indiques dentro de la ciudad donde funciona el juzgado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 139

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienes derecho a la libertad y seguridad individual. El juez decretará tu prisión preventiva solo si las demás medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar el juicio o la seguridad de la víctima y la sociedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 140

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez ordenará tu prisión preventiva si la fiscalía prueba que el delito ocurrió, que participaste en él, y si tu libertad representa un peligro para la sociedad o la víctima, o si existe un riesgo evidente de que te fugues del país.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 141

Explicación en Lenguaje Simple:

No te pueden aplicar prisión preventiva si el delito se sanciona solo con multas o pérdida de derechos, si es un delito privado, o si ya estás cumpliendo efectivamente otra pena de cárcel. Podrán ordenarla si incumples otras medidas previstas por el juez.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 142

Explicación en Lenguaje Simple:

La prisión preventiva se discute en audiencias orales. Para que la decisión sea válida, es obligatorio que asistas tú y tu abogado. El juez escuchará a todas las partes presentes antes de tomar una decisión definitiva.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 143

Explicación en Lenguaje Simple:

Al finalizar la audiencia, el juez dictará una resolución detallada indicando los motivos precisos y las pruebas que justifican ordenar o rechazar tu prisión preventiva.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 144

Explicación en Lenguaje Simple:

La prisión preventiva puede ser modificada o cancelada en cualquier momento del juicio, ya sea de oficio por el juez o porque tú u otra parte presenten nuevos antecedentes para debatir su subsistencia.

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Artículo 145

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede cambiar tu prisión preventiva por medidas menores (como arresto domiciliario o firma mensual). Si cumples seis meses preso sin que se revise tu situación, el tribunal citará obligatoriamente a una audiencia para evaluar si continúas detenido.

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Artículo 146

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu prisión preventiva se ordenó solo para asegurar que asistas al juicio, puedes pedirle al juez reemplazarla por una garantía económica (fianza), depositando dinero, bienes o mediante el aval de otra persona de confianza.

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Artículo 147

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te declaras rebelde o te fugas, la fianza económica se perderá y el dinero irá al Poder Judicial. Si un tercero puso la garantía, le darán cinco días para presentarte antes de cobrarle el dinero.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 148

Explicación en Lenguaje Simple:

Te devolverán el dinero o los bienes de la fianza si ingresas a prisión preventiva por otra causa, si eres absuelto o sobreseído definitivamente, o si comienzas a cumplir tu condena efectiva tras pagar las multas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 149

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes apelar la decisión que ordene, mantenga o revoque tu prisión preventiva si se dictó en una audiencia. En delitos graves o agresiones a policías, no te liberarán de inmediato hasta que la Corte confirme tu libertad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 150

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez supervisa tu prisión preventiva. Debes cumplirla en recintos especiales, totalmente separado de los condenados definitivos, recibiendo un trato de inocente y con medidas que resguarden tu integridad física en todo momento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 151

Explicación en Lenguaje Simple:

A petición del fiscal, el juez puede prohibir tus comunicaciones hasta por diez días si es necesario para el éxito de la investigación. Jamás pueden restringir tus entrevistas privadas con tu abogado ni tu atención médica.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 152

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez debe terminar con tu prisión preventiva si ya no existen motivos para mantenerla. Si tu tiempo preso alcanza la mitad de la pena que arriesgas, el tribunal citará a audiencia para evaluar tu libertad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 153

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres absuelto o el caso se sobresee, el juez debe liberarte de inmediato, aunque queden recursos pendientes. Si es necesario para asegurar tu presencia posterior, el juez aplicará firmas o arraigo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 154

Explicación en Lenguaje Simple:

Toda orden de detención o prisión preventiva debe emitirse por escrito, indicando tus datos personales, el motivo de la medida y el lugar donde debes permanecer o ser conducido.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 155

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede imponerte otras medidas menores para asegurar el juicio: arresto en tu casa, vigilancia de una institución, firma periódica ante la autoridad, arraigo (no salir del país o zona), prohibición de acercarse a la víctima o suspensión del cargo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 156

Explicación en Lenguaje Simple:

A petición tuya, el juez puede suspender temporalmente tus medidas cautelares menores (como el arraigo) previa consulta al fiscal, si considera que no hay peligro de fuga y presentas una garantía económica.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 156BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

En investigaciones por fraudes de licencias médicas, a petición del fiscal o la víctima, el juez puede suspender la facultad del médico imputado para emitir licencias mientras dure el proceso judicial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 157

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante la investigación, la fiscalía o la víctima pueden pedirle al juez medidas preventivas sobre tus bienes (como embargos) para asegurar el pago de daños civiles o garantizar que no ocultes las ganancias obtenidas del delito.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 157BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede ordenar el embargo de tus bienes para asegurar el comiso de ganancias sin avisarte antes. El fiscal tendrá un plazo de hasta doscientos cuarenta días para formalizar tu caso; si no lo hace, la medida caduca.

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Artículo 157TER

Explicación en Lenguaje Simple:

En casos de usurpaciones o tomas ilegales de propiedades, el fiscal o la víctima pueden pedir al juez el desalojo inmediato de los ocupantes usando la fuerza pública, acreditando el dominio de la propiedad afectada.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 158

Explicación en Lenguaje Simple:

Las decisiones del juez de garantía que otorguen o rechacen embargos u otras medidas sobre tus bienes pueden ser apeladas por las partes ante un tribunal superior.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 159

Explicación en Lenguaje Simple:

Solo se anularán las actuaciones defectuosas del juicio si te causaron un perjuicio real que no pueda repararse de otra forma. Hay perjuicio cuando se limitan gravemente tus posibilidades de defensa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 160

Explicación en Lenguaje Simple:

La ley asume automáticamente que sufriste un perjuicio grave si la falla del procedimiento te impidió ejercer tus derechos fundamentales o garantías reconocidas por la Constitución y las leyes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 161

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes pedir la nulidad de un acto viciado dentro de cinco días desde que te enteraste del error. Si ocurre en una audiencia, debes reclamar verbalmente antes de que termine. No se aceptarán reclamos tras la audiencia de preparación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 162

Explicación en Lenguaje Simple:

Solo puedes solicitar la nulidad procesal si eres la parte directamente perjudicada por el vicio y si no tuviste ninguna participación en causar el error.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 163

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez detecta un acto viciado no corregido, te lo advertirá para que defiendas tus derechos. Si el error afecta tus garantías constitucionales básicas, el juez puede declarar la nulidad de oficio sin esperar tu petición.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 164

Explicación en Lenguaje Simple:

Los errores procesales se consideran corregidos y aceptados si no reclamas su nulidad a tiempo, si aceptas expresa o tácitamente sus efectos, o si el acto igual cumplió su fin a pesar de la falla.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 165

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el juez anula un acto, también se anulan los actos posteriores que dependan de él. Sin embargo, no se puede retroceder el caso a etapas de investigación ya cerradas para repetir los trámites anulados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 166

Explicación en Lenguaje Simple:

La fiscalía investigará obligatoriamente todos los delitos de acción pública con la policía. En delitos que requieran tu denuncia previa, no podrán avanzar sin ella, salvo para realizar trámites urgentes de protección o detención.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 167

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no hay antecedentes suficientes para aclarar el delito, el fiscal puede archivar temporalmente el caso antes de la intervención del juez. Como víctima, puedes pedir reabrir el caso si aportas nuevas pruebas o reclamar ante las jefaturas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 168

Explicación en Lenguaje Simple:

Antes de que intervenga el juez, el fiscal puede decidir no iniciar una investigación si los hechos no constituyen delito o si tu responsabilidad penal ya prescribió. Esta decisión debe ser aprobada siempre por el juez.

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Artículo 169

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el fiscal archivó tu caso o decidió no investigarlo, como víctima puedes forzarlo a continuar con la investigación si presentas una querella criminal y esta es admitida por el juez.

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Artículo 170

Explicación en Lenguaje Simple:

Los fiscales pueden decidir no perseguir delitos menores que no afecten gravemente el interés público, siempre que no los cometa un funcionario público. Tienen prohibido aplicarte este beneficio si ya te lo concedieron en los últimos dos años.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 171

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu caso penal depende de la solución previa de un juicio civil, el proceso penal se suspenderá hasta tener sentencia firme. Esto no impide que el fiscal realice trámites urgentes para proteger a las víctimas.

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Artículo 172

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que una investigación penal por un delito puede comenzar de tres formas distintas: por iniciativa propia de la fiscalía (de oficio), por una denuncia o a través de una querella.

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Artículo 173

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier persona puede denunciar un delito directamente ante la fiscalía, Carabineros, la Policía de Investigaciones o los tribunales. Gendarmería también recibe denuncias por delitos cometidos dentro de las cárceles.

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Artículo 174

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes hacer una denuncia verbal o escrita identificándote, dando tu domicilio y narrando los hechos con sus sospechosos. Tienes derecho a pedir que reserven tu identidad bajo estrictos protocolos de protección.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 175

Explicación en Lenguaje Simple:

Tienen la obligación de denunciar delitos: policías, militares, fiscales, empleados públicos respecto a su trabajo, jefes de transporte por delitos en sus viajes, y directores de colegios o centros de salud por hechos en sus recintos.

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Artículo 176

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes la obligación legal de denunciar, debes presentar la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que conozcas el delito, bajo sanción si te demoras.

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Artículo 177

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no cumples con tu deber de denunciar a tiempo, te castigarán con una multa. Quedas libre de esta sanción si hacer la denuncia te expone a ti o a tus familiares cercanos a persecución penal.

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Artículo 178

Explicación en Lenguaje Simple:

Denunciar un hecho no te da derecho a participar como parte en el juicio posterior ni te genera responsabilidades, salvo que mientas. Si corres peligro por tu denuncia, la fiscalía debe darte medidas de protección.

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Artículo 179

Explicación en Lenguaje Simple:

Si otra persona te acusa falsamente de un delito, tienes derecho a presentarte ante la fiscalía y pedir que se investigue el hecho para aclarar tu inocencia. Si el fiscal se niega, puedes reclamar a sus superiores.

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Artículo 180

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiscal dirige la investigación y coordina a las policías. En delitos públicos, debe iniciar diligencias útiles en máximo veinticuatro horas y puede exigir información a cualquier persona o funcionario público sin que puedan negarse.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 181

Explicación en Lenguaje Simple:

La investigación debe registrar detalladamente las huellas del delito, interrogar testigos y resguardar la escena. Se pueden realizar peritajes científicos, fotos o grabaciones reuniendo los antecedentes en una carpeta fiscal.

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Artículo 182

Explicación en Lenguaje Simple:

La investigación es secreta para extraños. Tú y las partes pueden verla y copiar registros. El fiscal puede decretar secreto temporal de ciertas piezas por cuarenta días si es indispensable para el éxito de la investigación.

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Artículo 183

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante el proceso, puedes pedirle al fiscal que realice diligencias de investigación que consideres útiles. El fiscal resolverá en diez días; si te las rechaza o no responde, puedes reclamar ante sus superiores.

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Artículo 184

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiscal puede permitirte a ti o a las otras partes asistir a las diligencias de investigación si lo considera conveniente, dándoles pautas que deben cumplir obligatoriamente bajo sanción de exclusión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 185

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiscal puede investigar delitos de forma separada o agruparlos en una sola investigación conjunta si le resulta conveniente para el caso. Si se afectan tus derechos por múltiples investigaciones, puedes pedir unificar el fiscal.

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