Artículo 186
Si sospechas que te investigan en secreto pero aún no te han formalizado ante el juez, puedes pedirle al juez de garantía que obligue al fiscal a informarte el contenido y fijar un plazo para formalizar.
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Ley 19696 · 563 artículos · Versión BCN: 2000-10-12 · Ver en LeyChile ↗
Si sospechas que te investigan en secreto pero aún no te han formalizado ante el juez, puedes pedirle al juez de garantía que obligue al fiscal a informarte el contenido y fijar un plazo para formalizar.
Los objetos, documentos y armas relacionados con el delito o que sirvan como prueba serán recogidos y sellados por la policía en el sitio del suceso. Si los tienes en tu poder, podrán incautártelos de inmediato tras tu detención.
A petición del fiscal, el juez puede autorizar la venta anticipada en subasta de vehículos u otros bienes incautados que puedan pudrirse, deteriorarse o cuya conservación sea muy cara. Si están inscritos, el juez citará previamente a los dueños registrados.
La fiscalía debe custodiar y proteger las pruebas del caso para que no se alteren. Si consideras que no las cuidan bien, puedes reclamar al juez. Si necesitas examinar o periciar las especies, debes pedir permiso al fiscal o al juez.
Si reclamas la devolución de bienes incautados, debes acudir al juez. Generalmente te los devolverán al final del juicio, salvo que el juez lo estime innecesario. Las cosas robadas o usurpadas se devuelven rápido a su dueño una vez comprobado su dominio.
Si el fiscal te cita como testigo, tienes la obligación de asistir y declarar, sin hacer juramento. Si no compareces o te niegas a declarar sin justificación, el juez puede ordenar tu arresto o aplicarte multas.
Si eres testigo y no podrás ir al juicio oral porque te vas lejos o estás muy enfermo, el fiscal le pedirá al juez tomar tu declaración antes (prueba anticipada), citando a todas las partes para que asistan y hagan sus preguntas.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
En delitos de violencia sexual o trata de personas, el fiscal puede pedir tomar la declaración de la víctima anticipadamente ante el juez para evitarle el dolor de repetir su relato en el juicio oral (evitar victimización secundaria).
Si un testigo está en el extranjero y no puede viajar, el fiscal puede pedir tomar su declaración anticipada ante un cónsul chileno o el tribunal del lugar, citando a las partes para que asistan y participen en la audiencia.
Como imputado, tienes la obligación de comparecer ante el fiscal cuando te cite. Si estás detenido o en prisión preventiva, el fiscal puede ordenar que te traigan a su presencia para interrogarte, previo aviso a tu abogado y al juez.
Si decides declarar voluntariamente ante el fiscal, este debe explicarte detalladamente los hechos y cargos en tu contra antes de empezar. Aunque tienes derecho a guardar silencio sobre el delito, estás obligado a entregar tu identidad completa y real.
Está strictly prohibido usar maltrato, tortura, amenazas, engaños, hipnosis o psicofármacos para obligarte a declarar o coartar tu libertad. Estos métodos están vetados por completo, incluso si tú consientes o estás de acuerdo en usarlos.
Si tu interrogatorio se extiende por mucho tiempo o te sientes agotado por la cantidad de preguntas, el fiscal debe concederte un descanso adecuado para tu recuperación. El tiempo invertido quedará registrado por escrito.
Si es necesario para el caso, te pueden realizar exámenes de sangre u otros análisis corporales, siempre que no dañen tu salud o dignidad. Si te niegas a realizarlos, el fiscal le pedirá autorización obligatoria al juez de garantía.
Los recintos de salud públicos o privados deben realizar exámenes médicos y biológicos inmediatos a víctimas de delitos sexuales para registrar pruebas, guardando las muestras en estricta reserva física y entregándote una copia del informe.
El fiscal ordenará los exámenes médicos y autopsias del caso al Servicio Médico Legal o a otros centros médicos competentes. Para avanzar en la investigación, el fiscal puede usar informes médicos previos si le resultan confiables.
Debes saber que las pruebas biológicas de ADN destinadas a determinar huellas genéticas solo pueden realizarlas el Servicio Médico Legal u otros organismos públicos o privados que estén debidamente acreditados por esta institución.
Los jefes de hospitales o clínicas deben denunciar de inmediato a la fiscalía el ingreso de cualquier paciente con lesiones corporales graves, describiendo sus heridas y lo que se conozca de su origen, bajo sanción de multa si omiten hacerlo.
Si encuentran un cadáver y sospechan que la muerte fue provocada por un delito, el fiscal ordenará el reconocimiento del difunto y la autopsia correspondiente antes del entierro. Luego entregará el cuerpo a sus familiares.
El fiscal puede pedir autorización al juez para desenterrar (exhumar) un cadáver si sirve para aclarar el delito, previa citación a la familia cercana del difunto. Tras los exámenes correspondientes, se le sepultará de inmediato.
El fiscal puede pedirte que escribas algunas palabras en su presencia para realizar peritajes de firma o escritura. Si te niegas a colaborar, el fiscal solicitará la orden judicial correspondiente ante el juez de garantía.
La policía puede registrar cines, bares u otros recintos de libre acceso público sin orden especial para buscar a un imputado con orden de detención pendiente o recolectar rastros e indicios del delito investigado.
Para registrar una casa o recinto cerrado, la policía necesita tu consentimiento firmado. Si te niegas a dejarlos entrar, los funcionarios vigilarán el lugar para evitar fugas mientras el fiscal le pide la orden de entrada al juez.
La policía puede entrar a tu casa sin orden previa si piden auxilio desde adentro o hay indicios claros de que se comete un delito o destruyen pruebas. Deben informar al fiscal y dejarte un acta escrita del registro.
El registro de casas debe hacerse entre las seis de la mañana y las diez de la noche. Se puede registrar de noche si el lugar está abierto al público o en casos urgentes autorizados expresamente por el juez.
La orden del juez para registrar un lugar debe detallar la dirección exacta, el fiscal que la solicitó, los policías encargados y el motivo de la búsqueda. La orden caduca automáticamente en un plazo máximo de diez días.
Para registrar recintos militares, religiosos u oficinas públicas, el fiscal avisará a su encargado con 48 horas de anticipación. Si hay información que afecte la seguridad nacional, el encargado lo informará de inmediato al Ministro respectivo.
Para registrar embajadas o residencias de diplomáticos, el juez solicitará por oficio el consentimiento del jefe de misión. Si este se niega o no responde en 24 horas, el asunto se tramitará mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para registrar oficinas consulares, se requiere el consentimiento por escrito de su cónsul jefe o del embajador del respectivo país, aplicándose las mismas reglas de resguardo que rigen para las embajadas diplomáticas.
La policía notificará la orden de registro al dueño de casa para invitarlo a presenciar la diligencia. Si no hay nadie, se le notificará a cualquier adulto del lugar, o se registrará de todos modos dejando constancia en el acta.
Mientras el juez emite la orden de entrada y registro, el fiscal puede ordenar a las policías vigilar tu casa o recinto cerrado para evitar que te fugues o destruyas los documentos y evidencias.
Si te opones al registro o no responden a los llamados, la policía usará la fuerza pública para entrar. Al terminar, cerrarán el lugar para protegerlo. Deben evitar causarte molestias o daños innecesarios durante la diligencia.
Si al registrar tu domicilio por un caso la policía encuentra objetos o documentos sospechosos que revelen un delito distinto, los incautarán igualmente de inmediato e informarán al fiscal para abrir un nuevo caso.
De todo registro policial se dejará un acta escrita circunstanciada. Si te incautan cosas, te entregarán un recibo detallado con sellos de seguridad. Si no encuentran nada sospechoso, te darán un certificado si lo pides.
Si tienes objetos o pruebas del delito y te niegas a entregarlos voluntariamente, el juez ordenará su incautación a petición del fiscal. Si eres un tercero y te niegas, te aplicarán multas o arrestos como a un testigo.
A petición del fiscal, el juez puede autorizar retener cartas, correos electrónicos o envíos dirigidos a ti o que tú envíes. El fiscal guardará solo lo que sirva de prueba y el resto se devolverá a sus dueños o familia.
Durante el caso, la fiscalía puede exigir a las empresas de internet o telecomunicaciones conservar y proteger datos o registros de sistemas informáticos por 90 días prorrogables, mientras solicita la orden judicial obligatoria para revisarlos.
Con orden del juez, el fiscal puede exigir a las compañías telefónicas o de internet que entreguen el historial de tus llamadas y datos de navegación de un período. En casos urgentes, pueden pedir datos de ubicación sin orden judicial previa.
El juez puede autorizar al fiscal a pedir a las empresas de comunicaciones copias de los mensajes transmitidos o recibidos, así como grabaciones de emisiones de radio o televisión útiles para probar el delito.
No se pueden incautar las cartas, notas, diagnósticos médicos u objetos compartidos entre el imputado y personas que tengan derecho a no declarar como testigos (familiares o abogados), si están en su poder.
De toda incautación se levantará un inventario y te entregarán un recibo detallado de las cosas retiradas. Todos los objetos quedarán sellados y bajo custodia del fiscal para garantizar su integridad.
El juez de garantía puede ordenar grabar tus llamadas telefónicas u otras comunicaciones si hay sospechas fundadas de que preparas o cometiste un delito grave con pena de crimen. Nunca pueden interceptar tus conversaciones con tu abogado.
Las grabaciones telefónicas autorizadas se guardarán bajo sello de la fiscalía y podrán ser transcritas por un ministro de fe. Si las conversaciones interceptadas no tienen relación con el delito investigado, se destruirán de inmediato.
Una vez realizadas las grabaciones telefónicas autorizadas, el juez ordenará notificarte de la medida, siempre que esto no ponga en riesgo el éxito de la investigación ni represente peligro para la integridad de terceros.
Las grabaciones de tus conversaciones no servirán como prueba en el juicio si se obtuvieron fuera de los casos permitidos por la ley o sin cumplir los requisitos de autorización del juez.
El juez puede autorizar al fiscal a acceder remotamente y en secreto a tus dispositivos informáticos usando contraseñas o programas espías en casos de asociaciones ilícitas. La medida dura 30 días, prorrogables por otros 30.
La orden del juez para espiar tus dispositivos debe indicar los computadores específicos a intervenir, el programa que se usará, la forma de extraer la información, los policías autorizados y la duración de la medida.
Si al acceder de forma remota a tu computador se descubre que los archivos buscados están en otra red o sistema informático distinto, el fiscal solicitará al juez ampliar la autorización para registrar ese nuevo sistema.
Las empresas de internet y telefonía, así como los responsables del sistema informático, tienen la obligación legal de colaborar en secreto con las policías para facilitar el acceso y la descarga de los datos autorizados.
En delitos con penas graves de crimen, el juez puede autorizar a la fiscalía a usar tecnología oculta para captar y grabar imágenes o sonidos en lugares cerrados, siempre que sea indispensable para resolver el caso.
Las técnicas especiales de investigación se aplican en casos de crimen organizado o asociaciones ilícitas. Esto incluye retener correspondencia, intervenir llamadas y grabar imágenes en lugares cerrados con autorización previa del juez de garantía.
El Fiscal Regional o el de la Fiscalía Supraterritorial pueden autorizar a policías para actuar en secreto como agentes encubiertos o reveladores para infiltrarse en organizaciones criminales, descubrir sus planes y obtener pruebas de sus delitos.
Un agente encubierto es un policía que se infiltra en bandas criminales ocultando su identidad oficial. Puede usar una identidad e historia ficticias autorizadas por el Registro Civil para reunir pruebas y declarar en el juicio protegiendo su nombre real.
Un agente revelador es un policía que simula querer cometer o participar en un delito para lograr que el sospechoso concrete sus intenciones criminales. Puede usar identidad falsa en la investigación y mantenerla al declarar si el juez lo autoriza.
Un informante es quien entrega datos clave sobre bandas criminales a la policía a cambio de protección. Previa autorización de la fiscalía regional, también se tratará como informante a quien participe bajo control oficial en entregas vigiladas o infiltraciones.
La fiscalía puede autorizar una entrega vigilada, permitiendo que mercancías prohibidas (como drogas o armas) transiten o entren al país bajo control de las policías sin intervenir de inmediato, con el fin de rastrear y detener a los verdaderos cabecillas.
Si la entrega vigilada pone en peligro la vida de los policías o agentes de la operación, el fiscal ordenará suspender el tránsito de la mercancía y pedirá al juez de garantía detener de inmediato a los sospechosos implicados.
Los agentes encubiertos, reveladores, informantes y policías que participen en entregas vigiladas quedan libres de castigo penal por los delitos en que se vean obligados a incurrir para cumplir con el éxito de la operación autorizada.
Los policías, agentes encubiertos e informantes que participen en una operación especial tienen prohibido provocar, inducir o convencer a sospechosos a cometer delitos que ellos no habrían cometido sin esa intervención policial.
El fiscal puede mantener ciertas diligencias en secreto hasta el fin de la investigación para proteger el caso o asegurar a los agentes. Al cerrarse la carpeta judicial, el juez debe garantizar que tu defensa acceda a todas las pruebas.
Los policías o fiscales que abusen o superen los límites de las técnicas de investigación encubierta serán castigados con la suspensión de sus empleos y multas. El juez anulará todas las pruebas obtenidas de forma ilegal que excedan lo autorizado.
Las pruebas y grabaciones obtenidas mediante técnicas encubiertas que resulten inútiles para tu caso serán destruidas por la fiscalía, a menos que sirvan de evidencia en otra investigación penal por delitos graves o crimen organizado.
El Fiscal Nacional tiene el deber de dar cuenta anual y reservada al Senado y a la Cámara de Diputados sobre la cantidad y los efectos de las técnicas de investigación especial aplicadas en el país.
El fiscal puede ordenar medidas de protección graves si corre peligro la vida de informantes, agentes, testigos protegidos o sus familiares. Esto incluye ocultar sus datos reales de las actas de investigación usando claves o códigos en su reemplazo.
El tribunal prohibirá difundir o fotografiar a testigos o agentes protegidos. Quien revele sus identidades arriesga penas de cárcel, y si un medio de prensa lo divulga, su director pagará multas. Tu condena no puede basarse únicamente en estos testigos secretos.
Los testigos, peritos o agentes protegidos pueden declarar de forma anticipada o durante el juicio a través de videollamada y usando distorsionadores de voz u otros medios que impidan su identificación física normal para proteger sus vidas.
Si el peligro para tu seguridad o la de un testigo se mantiene durante el juicio o incluso después de que este finalice, el fiscal o el tribunal otorgarán de inmediato protección policial permanente.
El fiscal o el tribunal pueden complementar las medidas de seguridad habituales aplicando otras reglas de protección especiales adaptadas a los riesgos de tu caso particular.
Si peligra la vida de agentes o informantes tras el juicio, el tribunal puede autorizar el cambio oficial y secreto de sus identidades. El uso malicioso de los nombres antiguos o revelar este secreto será castigado con penas de cárcel.
Revelar el secreto de una investigación o la identidad de testigos o agentes protegidos es un delito grave que se castiga con penas de cárcel y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
El tribunal debe valorar las declaraciones de agentes encubiertos bajo las reglas de la sana crítica. En ningún caso una condena puede fundarse exclusivamente en testimonios de agentes o testigos que hayan ocultado su identidad.
El Ministerio Público y las policías tienen el deber de dar protección a las víctimas de amenazas de bandas criminales, pudiendo aplicarles las reglas especiales de protección aunque no declaren en el proceso.
Si al realizar una investigación encubierta la policía encuentra pruebas de un delito distinto no planeado, se podrán usar para perseguir penalmente ese nuevo hecho, siempre que este tenga asignada una pena de cárcel alta.
Todas las técnicas especiales de investigación (como grabaciones ocultas o interceptaciones) y las reglas de protección de testigos son aplicables a las causas por delitos terroristas, sin importar la pena que arriesgue el imputado.
Por motivos graves de seguridad, el juez puede ocultar su identidad en las audiencias y borrar su nombre de las actas oficiales. Como defensor o fiscal de la causa, siempre tendrás derecho a conocer la identidad real del juez.
Si estás en prisión y existen motivos graves de seguridad, el juez puede ordenar que asistas a las audiencias de forma telemática por videollamada, asegurando en todo momento tu derecho a hablar en privado con tu abogado.
El fiscal debe dejar registro inmediato y formal de todas sus actuaciones, indicando la fecha, hora, lugar, las personas que intervinieron y un resumen de los resultados, asegurando el acceso de quienes tengan derecho por ley.
La policía redactará actas inmediatas de todas sus actuaciones y de las órdenes que reciban de fiscales y jueces. Estas actas deben ir firmadas por los policías y participantes, pero nunca reemplazarán sus testimonios en el juicio oral.
Los policías pueden grabar sus procedimientos con cámaras de audio y video en la calle o durante registros. Ciertas unidades policiales están obligadas por ley a usar estas cámaras corporales y entregar los registros de inmediato a la fiscalía.
Si entregas información precisa y verídica que ayude a resolver delitos graves (como terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, secuestros o delitos económicos), impida otros delitos o facilite comisos, se considerará que prestaste una cooperación eficaz al caso.
El fiscal puede firmar un acuerdo de cooperación contigo a cambio de información útil. Puede ofrecerte rebajar tu pena en uno o dos grados, darte medidas de protección especiales o prohibir usar tus confesiones en tu contra.
En delitos de crimen organizado, la cooperación eficaz calificada exige entregar datos que identifiquen a los jefes de las bandas, revelen sus flujos de dinero o localicen a víctimas de secuestro o cuerpos de homicidios, a cambio de beneficios penales.
Si ya estás condenado y entregas datos verídicos que desarticulen jefaturas criminales, ubiquen secuestrados o localicen bienes ilícitos, el fiscal, autorizado por su jefatura, puede acordar con tu defensa rebajar tu pena hasta en un tercio ante el juez.
Como cooperador, puedes exigirle al juez de garantía que obligue al fiscal a cumplir los beneficios pactados. Si el fiscal incumple plazos del acuerdo, el juez puede dictar tu sobreseimiento definitivo y cerrar tu causa.
Aunque el fiscal no lo pida, el tribunal igualmente puede reconocer tu cooperación eficaz en la sentencia de juicio si demuestras que ayudaste de forma real a esclarecer el caso, rebajándote la pena en un grado.
La formalización es el aviso oficial que te da el fiscal, ante el juez de garantía, para comunicarte formalmente que desarrolla una investigación en tu contra por uno o más delitos específicos.
Antes de cerrar el plazo de investigación, el fiscal puede pedir una nueva audiencia ante el juez para reformalizarte, es decir, para cambiar, precisar o agregar detalles a los hechos y delitos investigados.
El fiscal formalizará el caso cuando estime oportuno intervenir judicialmente. Está obligado a hacerlo si necesita pedir autorizaciones de investigación urgentes, anticipar pruebas o solicitar medidas cautelares en tu contra.
Si el fiscal desea formalizarte y no estás detenido, le pedirá al juez citar a una audiencia en fecha próxima. Se te notificará a ti, a tu abogado y a las demás partes con los cargos preliminares.
En la audiencia de formalización, el fiscal explicará de forma verbal los cargos en tu contra y peticiones al juez. Tú podrás manifestar lo que estimes conveniente y apelar ante las jefaturas si consideras arbitraria la medida.
Formalizar tu investigación produce tres efectos legales inmediatos: se suspende la prescripción del delito, comienza a correr el plazo máximo para investigar, y la fiscalía pierde la facultad de archivar de forma provisional el proceso.
El juez, de oficio o a petición de las partes, puede fijar en la audiencia de formalización un plazo máximo judicial para cerrar la investigación y proteger las garantías del proceso.
En la formalización, el fiscal puede pedir pasar de inmediato a juicio oral formulando su acusación. El querellante y tú ofrecerán sus pruebas y defensas para que el juez dicte de inmediato el auto de apertura del juicio.
El fiscal puede pedirle al juez realizar diligencias secretas que limiten tus derechos incluso antes de formalizarte. El juez lo autorizará sin avisarte si considera que el secreto es indispensable para el éxito de la investigación.
El fiscal y tú pueden acordar suspender condicionalmente el caso si el delito arriesga menos de tres años de cárcel, no tienes condenas anteriores ni suspensiones vigentes. Es obligatoria la asistencia de tu defensor a la audiencia.
Si el juez aprueba suspender condicionalmente tu proceso, deberás cumplir obligaciones: fijar domicilio, no frecuentar ciertos lugares o personas, firmar en fiscalía, pagar indemnizaciones a la víctima o realizar tratamientos médicos.
Puedes acordar suspender tu causa si aceptas someterte voluntariamente a un tratamiento de rehabilitación por drogas o alcohol, siempre que tu adicción haya causado el delito, no tengas condenas y la pena máxima no supere cinco años.
El juez fijará audiencias de seguimiento mensuales obligatorias para revisar los avances de tu rehabilitación terapéutica. Con tu acuerdo, el tribunal puede modificar las condiciones de la suspensión para facilitar tu tratamiento médico.
Una vez completado con éxito el tiempo del tratamiento y seguimiento de tu rehabilitación por drogas o alcohol, se hará una audiencia de egreso para revisar tus logros y sobreseer definitivamente tu causa penal.