Código Procesal Penal

Tamaño de letra:100%
Lenguaje Simple

ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL

Ley 19696 · 563 artículos · Versión BCN: 2000-10-12 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 425

Explicación en Lenguaje Simple:

Para acusar o pedir cautelares graves contra un juez o fiscal por delitos en su cargo, el fiscal debe pedir primero a la Corte de Apelaciones declarar admisibles los capítulos de la acusación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 426

Explicación en Lenguaje Simple:

Si arrestan in fraganti a un juez o fiscal por un delito, la policía lo pondrá de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva junto con las actas del procedimiento realizado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 427

Explicación en Lenguaje Simple:

La decisión de la Corte de Apelaciones que admita o rechace la querella de capítulos contra un juez o fiscal podrá ser apelada directamente ante la Corte Suprema.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 428

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la Corte declara admisible la querella de capítulos contra un juez o fiscal, este quedará suspendido de sus funciones de inmediato y el juicio penal continuará bajo plazos urgentes fijados por el juez de garantía.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 429

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la Corte de Apelaciones declara inadmisibles todos los capítulos de acusación comprendidos en la querella, esta resolución producirá los mismos efectos que un sobreseimiento definitivo, archivándose la causa y cerrándose todo juicio en contra del funcionario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 430

Explicación en Lenguaje Simple:

Si en tu causa penal hay implicadas otras personas que no tengan la calidad de jueces o fiscales, el proceso penal continuará adelante en contra de ellas siguiendo los trámites generales comunes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 431

Explicación en Lenguaje Simple:

Si estás formalizado por un delito con pena mínima de más de un año de cárcel y te encuentras en el extranjero, la fiscalía o querellante pedirán tu extradición activa para hacerte comparecer o cumplir condena en Chile.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 432

Explicación en Lenguaje Simple:

Te pueden formalizar estando ausente en el extranjero representándote un defensor público. Si se cumplen los requisitos cautelares, el juez autorizará pedir tu extradición y arresto internacional, detallando el país donde te encuentras.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 433

Explicación en Lenguaje Simple:

La Corte de Apelaciones fijará una audiencia urgente para revisar la extradición citando a la fiscalía, querellantes y a tu defensa, sin que la audiencia pueda suspenderse por inasistencias de los abogados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 434

Explicación en Lenguaje Simple:

Mientras avanza la extradición, la Corte puede pedir a Cancillería que solicite al país extranjero tu arresto preventivo para evitar que te fugues, siempre que cumplas con los requisitos de prisión preventiva en Chile.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 435

Explicación en Lenguaje Simple:

Tras la audiencia, la Corte de Apelaciones resolverá mediante fallo fundado si solicita o no tu extradición oficial. Debes saber que esta decisión es firme y no admite ningún recurso legal en su contra.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 436

Explicación en Lenguaje Simple:

Si acogen tu extradición, la Corte enviará los antecedentes legalizados al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar los trámites diplomáticos ante el país respectivo, archivando el expediente provisionalmente en Chile.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 437

Explicación en Lenguaje Simple:

Cancillería traducirá los documentos y tramitará tu entrega. Una vez concedida la extradición, te conducirán de regreso a Chile y te pondrán a disposición del juez penal para continuar el proceso o cumplir condena firme.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 438

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la Corte rechaza la extradición o el país extranjero decide no concederla, se devolverán todos los antecedentes al tribunal de origen en Chile para que resuelva el estado de tu causa según las reglas generales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 439

Explicación en Lenguaje Simple:

Si hay varios imputados en tu caso y uno se encuentra prófugo en el extranjero, la extradición de este se tramitará por separado, continuando el proceso penal de forma inmediata contra los imputados que estén presentes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 440

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un país extranjero solicita a Chile extraditarte por estar imputado o condenado allá a más de un año de cárcel, el Ministerio de Relaciones Exteriores enviarás los antecedentes de inmediato a la Corte Suprema.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 441

Explicación en Lenguaje Simple:

Un ministro de la Corte Suprema tramitará tu extradición pasiva en primera instancia, fijará la audiencia y te entregará copias de la solicitud. Si pidieron tu arresto, te notificarán tras concretarse la detención.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 442

Explicación en Lenguaje Simple:

El ministro de la Corte Suprema puede decretar tu arresto preventivo antes de recibir la solicitud formal de extradición si el país requirente lo pide acreditando tus datos, la orden de prisión y declarando que pedirá tu entrega.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 443

Explicación en Lenguaje Simple:

El Ministerio Público chileno representará los intereses del país que te solicita en el juicio de extradición pasiva, a menos que ese Estado decida nombrar y contratar a su propio abogado particular para el proceso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 444

Explicación en Lenguaje Simple:

Tanto tú como el país requirente deben ofrecer sus testigos, documentos o peritajes con un mínimo de tres días de anticipación a la audiencia de extradición pasiva, oportunidad única en que se presentarán las pruebas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 445

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que en el juicio de extradición pasiva tienes derecho absoluto a declarar de forma libre y voluntaria ante el ministro de la Corte Suprema, pudiendo ser interrogado por tu defensa y el requirente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 446

Explicación en Lenguaje Simple:

El país extranjero puede solicitar tu prisión preventiva u otras medidas cautelares en Chile durante el juicio de extradición, las que se otorgarán si cumplen los tratados vigentes o las reglas generales del código.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 447

Explicación en Lenguaje Simple:

Las medidas cautelares en tu contra se pueden cambiar o cancelar durante el proceso de extradición pasiva, pero el ministro de la Corte Suprema adoptará todas las precauciones necesarias para impedir tu fuga.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 448

Explicación en Lenguaje Simple:

La audiencia de extradición es pública. Se presentarán los cargos, se rendirán las pruebas de ambas partes, podrás declarar si lo deseas y tu abogado presentará sus alegatos finales de defensa antes de resolver.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 449

Explicación en Lenguaje Simple:

El ministro concederá tu extradición si se prueba tu identidad, el delito autoriza la entrega según tratados o el derecho internacional, y existen antecedentes que justificarían acusarte en Chile. El fallo se dictará en cinco días.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 450

Explicación en Lenguaje Simple:

Contra la sentencia del ministro que resuelve tu extradición pasiva puedes apelar o pedir su nulidad por escrito en un mismo acto. Ambos recursos serán resueltos en definitiva por la Corte Suprema de Chile.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 451

Explicación en Lenguaje Simple:

Una vez que queda firme el fallo que concede tu extradición pasiva, el ministro de la Corte Suprema te pondrá a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores para que te entreguen formalmente al país solicitante.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 452

Explicación en Lenguaje Simple:

Si rechazan tu extradición, el ministro levantará inmediatamente tus medidas cautelares, incluso si apelan del fallo. Tras quedar firme el rechazo definitivo, se comunicará la decisión a la Cancillería para archivar el caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 453

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el país extranjero retira o se desiste formalmente de la solicitud de extradición pasiva en tu contra, el tribunal decretará el sobreseimiento definitivo de la causa en cualquier momento del proceso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 454

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tras ser informado de tus derechos aceptas voluntariamente ser entregado al país extranjero que te busca, el ministro de la Corte Suprema concederá tu extradición de inmediato de forma simplificada y sin más trámites.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 455

Explicación en Lenguaje Simple:

Solo te aplicarán medidas de seguridad si eres enajenado mental, cometiste un acto considerado delito, y el tribunal determina bajo informes que eres peligroso para ti mismo o para la integridad física de terceros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 456

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que el proceso para aplicar medidas de seguridad a personas con enajenación mental se rige por las reglas de este título y, de forma supletoria, por las normas ordinarias de este código.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 457

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez puede ordenar tu internación psiquiátrica o dejarte bajo custodia y tratamiento entregándote a tu familia o tutor. Está estrictamente prohibido cumplir estas medidas de seguridad dentro de cárceles comunes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 458

Explicación en Lenguaje Simple:

Si sospechan de tu enajenación mental, el fiscal o juez pedirán un peritaje psiquiátrico suspendiendo el proceso penal en tu contra. Mientras esperan el informe, el juez resolverá sobre tus medidas cautelares vigentes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 459

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes sospechas o antecedentes de sufrir enajenación mental, tus derechos procesales y defensa en el juicio penal serán ejercidos y representados por un curador especial designado formalmente por el tribunal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 460

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiscal puede pedir tu sobreseimiento ordinario si tienes enajenación mental. Pero si considera que cometiste el delito y necesitas obligatoriamente una medida de seguridad, solicitará iniciar este procedimiento especial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 461

Explicación en Lenguaje Simple:

Para pedir una medida de seguridad, el fiscal presentará una solicitud escrita con los mismos datos que una acusación formal. El fiscal tiene prohibido ofrecerte juicios abreviados o suspensiones condicionales en este trámite.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 462

Explicación en Lenguaje Simple:

El juez resolverá el requerimiento de medida de seguridad del fiscal. Si tiene dudas sobre tu enajenación mental, rechazará la solicitud y obligará al fiscal o querellante a acusarte bajo las reglas ordinarias del juicio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 463

Explicación en Lenguaje Simple:

Este trámite no se puede aplicar a personas sanas y enajenadas mentales conjuntamente. El juicio se hará en secreto sin tu presencia si tu salud lo impide, y la sentencia te absolverá si no hay delito probado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 464

Explicación en Lenguaje Simple:

A petición de las partes, el juez puede ordenar tu internación provisoria en un hospital psiquiátrico si cumples con las causales de prisión preventiva y un peritaje médico confirma que eres peligroso para ti o terceros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 465

Explicación en Lenguaje Simple:

Si enloqueces tras cometer el delito, el juez ordenará suspender tu caso temporalmente. Si tu enajenación mental es incurable y no cabe juicio, decretará tu sobreseimiento definitivo, salvo que corresponda aplicar medidas de seguridad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 466

Explicación en Lenguaje Simple:

Durante el cumplimiento de tu pena o medida de seguridad, solo podrán debatir ante el juez el fiscal, tú, tu defensa y el delegado a cargo. El Consejo de Defensa del Estado vigilará los comisos patrimoniales.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 467

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que el cumplimiento de las sentencias y condenas penales se rige por las reglas de este párrafo, además de las normas del Código Penal y las leyes penitenciarias vigentes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 468

Explicación en Lenguaje Simple:

Las condenas solo se ejecutan cuando están firmes. El tribunal ordenará tu ingreso a prisión si la pena es efectiva, o remitirá tus antecedentes a Gendarmería si se te concedieron penas sustitutivas menores.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 468bis

Explicación en Lenguaje Simple:

El decomiso de tu dinero o ganancias ilícitas se traspasará directamente al Fisco. Si se trata de propiedades o bienes registrados, se inscribirán a nombre del Fisco para ser rematados en subasta pública.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 469

Explicación en Lenguaje Simple:

Los dineros decomisados se entregarán al Poder Judicial. Las especies incautadas se rematarán públicamente por la Dirección del Crédito Prendario o se destruirán. Equipos computacionales de delitos sexuales infantiles irán a instituciones de menores.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 470

Explicación en Lenguaje Simple:

Si pasan seis meses tras terminar tu caso sin que reclames tus bienes retenidos no decomisados, el tribunal ordenará su remate público. El dinero obtenido de la venta se destinará al Poder Judicial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 471

Explicación en Lenguaje Simple:

Todos los años, en el mes de junio, los tribunales penales deben enviar un informe completo y detallado a la Corte de Apelaciones respectiva sobre el destino final dado a todas las especies incautadas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 472

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que el cobro y ejecución de las indemnizaciones civiles decretadas en la sentencia penal se rigen por las reglas ordinarias de cobro ejecutivo contempladas en el Código de Procedimiento Civil.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 473

Explicación en Lenguaje Simple:

La Corte Suprema puede anular de forma extraordinaria tu condena firme si hay fallos contradictorios entre imputados, si aparece viva la víctima del supuesto homicidio, o si se prueba que los testigos o documentos eran falsos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 474

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes pedir la revisión de tu condena definitiva en cualquier momento. Tienen derecho a solicitarla la fiscalía, tú, tu conviviente civil, familiares cercanos o tus herederos para limpiar tu memoria si ya falleciste.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 475

Explicación en Lenguaje Simple:

La solicitud de revisión se presenta ante la Corte Suprema por escrito detallando los fundamentos legales, adjuntando la condena y las pruebas nuevas. Si no tiene bases suficientes, la Corte la rechazará de plano por unanimidad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 476

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que está estrictamente prohibido usar declaraciones de nuevos testigos para probar los hechos en que fundas tu solicitud de revisión extraordinaria ante la Corte Suprema.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 477

Explicación en Lenguaje Simple:

Presentar la solicitud de revisión no suspende tu condena actual de forma automática. Sin embargo, la Corte Suprema puede ordenar suspender la ejecución de la sentencia y decretar medidas cautelares menos graves en tu favor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 478

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la Corte Suprema acoge tu revisión, anulará la condena injusta. Si tu inocencia queda demostrada por completo, la Corte dictará de inmediato la sentencia de reemplazo y resolverá tu derecho a indemnización estatal por error judicial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 479

Explicación en Lenguaje Simple:

Si prueban tu inocencia definitiva, recuperarás tu libertad, se borrarán las inhabilitaciones y el Fisco pagará la publicación del fallo en el Diario Oficial. Deberán devolverte todas las multas, costas e indemnizaciones que pagaste.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 480

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el fiscal decide formalizar una investigación nueva en tu contra por los mismos hechos del caso anulado, deberá presentar una copia autorizada del fallo de la Corte Suprema que acogió tu recurso de revisión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 481

Explicación en Lenguaje Simple:

Las medidas de seguridad a enajenados mentales durarán solo mientras sean necesarias y nunca excederán el tiempo máximo de condena probable del delito. La institución a cargo debe enviar informes de salud cada seis meses.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 482

Explicación en Lenguaje Simple:

Si caes en enajenación mental tras ser condenado, el tribunal suspenderá tu pena de cárcel ordinaria y decretará la medida de seguridad que corresponda a tu salud física y mental.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 483

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes saber que las normas de este Código Procesal Penal solo se aplican a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia oficial.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 484

Explicación en Lenguaje Simple:

Este código entró en vigencia de forma gradual en el país: comenzó en Coquimbo y la Araucanía en 2000, continuó por las demás regiones en los años siguientes, y finalizó en Santiago en junio de 2005.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 485

Explicación en Lenguaje Simple:

Este código rige para delitos cometidos en el extranjero posterior a su vigencia en Santiago. Las solicitudes de extradición pasiva recibidas por la Corte Suprema desde esa fecha se tramitan bajo las reglas de esta ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te juzgan de forma simultánea bajo las reglas del antiguo sistema procesal penal y por las normas de este nuevo código, las penas impuestas se acumularán siguiendo las reglas orgánicas de tribunales correspondientes.

💡 Explicación Sencilla
← AnteriorPágina 6 de 6