Artículo 337
Si es indispensable para evaluar mejor los hechos o realizar una reconstrucción de escena, los jueces pueden ordenar trasladar el tribunal y sesionar en el lugar de los hechos, manteniendo todas las formalidades legales.
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Ley 19696 · 563 artículos · Versión BCN: 2000-10-12 · Ver en LeyChile ↗
Si es indispensable para evaluar mejor los hechos o realizar una reconstrucción de escena, los jueces pueden ordenar trasladar el tribunal y sesionar en el lugar de los hechos, manteniendo todas las formalidades legales.
Terminadas las pruebas del juicio, el fiscal, querellante y tu defensor presentarán verbalmente sus alegatos de clausura para exponer sus conclusiones. Podrás decir tus últimas palabras ante el tribunal antes de que declaren cerrado el debate.
Inmediatamente después de cerrar los alegatos finales y clausurar el debate, los jueces que asistieron a todo el juicio se retirarán a una sala privada a deliberar en estricto secreto para decidir el fallo.
El tribunal solo podrá condenarte si adquiere la certeza, más allá de toda duda razonable, de que cometiste el delito. Nadie puede ser condenado basándose exclusivamente en su propia declaración o confesión.
La condena no puede incluir hechos que no estuvieran en la acusación. Si los jueces deciden aplicar una calificación jurídica distinta no debatida antes, deberán reabrir temporalmente la audiencia para escuchar tus alegatos.
La sentencia escrita contendrá la fecha, el tribunal, la identificación de las partes, los hechos del caso, el análisis de las pruebas, los fundamentos legales del fallo, la condena o absolución y las decisiones civiles correspondientes.
Al terminar de deliberar, los jueces deben comunicar de inmediato si eres absuelto o condenado, explicando brevemente sus motivos. Solo en juicios muy largos pueden aplazar esta comunicación por un máximo de veinticuatro horas.
Los jueces pueden demorar hasta diez días la redacción final del fallo y la fijación de la pena. Si el juicio duró más de cinco días, el tribunal tendrá días extra proporcionales para terminar de escribir la sentencia.
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Una vez redactada la sentencia definitiva, se leerá públicamente en una audiencia fijada al efecto. En ese mismo instante se considerará notificada a todos los intervinientes, asistan o no a la sala.
Si el tribunal decide absolverte de los cargos, ordenará levantar inmediatamente todas tus medidas cautelares personales (como la prisión preventiva o firmas) y borrar los registros policiales asociados al caso.
La condena detallará tus penas y si tienes derecho a penas sustitutivas. Indicará la fecha exacta de inicio del castigo, abonando un día de condena por cada día completo que pasaste detenido o bajo arresto domiciliario.
Si el decomiso de ganancias del delito supera los montos legales o afecta a terceros, el juez citará a una audiencia especial tras quedar firme el fallo para resolver el destino y valor de los bienes incautados.
Tanto si el juez decide condenarte como si te absuelve del delito penal, el tribunal tiene la obligación de resolver de forma fundada y definitiva sobre las demandas civiles de indemnización de daños presentadas.
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Si cometes varios delitos del mismo tipo repetidamente, el juez te aplicará una pena única aumentada en uno o dos grados, o la pena del delito más grave aumentada, buscando siempre aplicar el castigo que más te favorezca.
Tanto la fiscalía como tú y los demás intervinientes pueden recurrir y apelar las decisiones del juez que les causen perjuicio, pero solo a través de los recursos autorizados expresamente por la ley.
Si el tribunal se trasladó a sesionar a una localidad distinta de su sede para realizar tu juicio, tus plazos legales para presentar recursos de apelación o nulidad se ampliarán según las distancias de la tabla legal.
Puedes renunciar a un recurso tras ser notificado de la resolución o desistirte de él antes de que se resuelva. Tu abogado no puede renunciar ni desistirse de tus recursos sin tu autorización expresa.
Presentar un recurso de apelación o queja no frena el cumplimiento de la orden del juez, salvo que estés recurriendo contra una sentencia condenatoria definitiva de cárcel o que la ley indique otra regla.
No se puede suspender el análisis de un recurso penal por falta de jueces en la sala. Las Cortes deben priorizar los casos penales, interrumpiendo juicios civiles de ser necesario para integrar a los ministros.
Las suspensiones ordinarias están muy restringidas en causas penales. Si estás preso, el debate de tu recurso solo se suspenderá por fallecimiento de tu abogado o familiares muy cercanos, o por acuerdo unánime de las partes.
El debate del recurso ante la Corte se hace en audiencia pública. Si no comparece tu abogado, se declarará abandonado tu recurso. Los abogados expondrán sus fundamentos verbalmente y los jueces resolverán de inmediato o en pocos días.
En el recurso de nulidad puedes presentar pruebas sobre las fallas de procedimiento cometidas si las ofreciste en tu escrito. Esta prueba se rinde en la misma audiencia sin suspender el trámite judicial por retrasos.
Los jueces de la Corte solo resolverán las peticiones que presentaste en tu recurso sin extenderse a otros puntos. Si tu recurso es exitoso, puede favorecer a otros coimputados si no son motivos personales.
Debes saber que los recursos penales se rigen prioritariamente por las normas especiales de este libro y, de forma complementaria, por las reglas generales del juicio ordinario contenidas en el código.
Si el juez dicta un decreto o auto fuera de una audiencia y no estás de acuerdo, puedes pedir reposición para que el mismo juez lo corrija. Tienes tres días de plazo para presentarlo de forma fundada.
Si el juez dicta una resolución durante una audiencia oral sin debate previo, debes reclamar y pedir reposición verbalmente en el mismo acto para que el juez la resuelva de inmediato en la sesión.
Las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales de juicio oral en lo penal son inapelables, por lo que no admiten recurso ordinario de apelación ante cortes superiores.
El recurso de apelación contra las resoluciones del juez de garantía debes presentarlo ante el mismo juez que dictó el fallo, quien decidirá si concede o rechaza derivarlo a la Corte.
Tienes un plazo legal estricto de cinco días seguidos, contados desde que te notifican de la resolución del juez, para interponer tu recurso de apelación por escrito.
Debes presentar tu recurso de apelación de forma escrita ante el tribunal, señalando con precisión sus fundamentos legales y las peticiones concretas de modificación que le solicitas al juez.
Por regla general, apelar una decisión no suspende el cumplimiento de la orden del juez de garantía mientras la Corte la revisa, a menos que la ley ordene suspenderla expresamente.
Si el juez te rechaza injustamente una apelación, puedes acudir de hecho ante la Corte de Apelaciones en tres días para que revise la admisibilidad del recurso y ordene tramitarlo.
Solo puedes apelar de las decisiones del juez de garantía si ponen fin al caso, hacen imposible continuar el juicio, lo suspenden por más de treinta días, o si la ley lo autoriza expresamente.
Una vez que el juez te concede la apelación, enviará de inmediato a la Corte de Apelaciones una copia de la resolución recurrida y los antecedentes del caso que sirvan para resolverla.
El recurso de nulidad sirve para anular la sentencia definitiva o todo el juicio oral por faltas legales. Debes presentarlo por escrito ante el tribunal del juicio dentro de los quince días de notificado.
Puedes pedir anular el juicio y la sentencia si se infringieron gravemente tus derechos constitucionales o tratados internacionales vigentes, o si el tribunal aplicó erróneamente las leyes al decidir tu condena.
El juicio oral será anulado siempre si intervino un juez inhabilitado, si faltaron fiscales o defensores, si se te impidió defenderte, si se violó la publicidad o la continuidad del debate, o si la sentencia carece de fundamentos.
Los errores menores de redacción o formales en la sentencia que no cambien el resultado de tu condena o absolución no anularán el juicio, aunque la Corte podrá corregirlos al revisar el caso.
La Corte Suprema resolverá tu recurso si denuncias la violación de tus garantías constitucionales básicas. Si alegas mala aplicación de la ley penal o motivos absolutos de nulidad, lo resolverá la Corte de Apelaciones.
Para poder reclamar ante la Corte de nulidades por fallas del procedimiento, es obligatorio que hayas protestado o reclamado del error oportunamente en el juicio, salvo excepciones de nulidad absoluta de la ley.
Debes detallar de forma fundada y separada cada causal en tu escrito de nulidad. Si acudes a la Corte Suprema por interpretaciones distintas de las leyes, debes acompañar copias de los fallos previos.
Presentar el recurso de nulidad suspende de inmediato la ejecución de tu sentencia condenatoria. La Corte puede acoger de oficio el recurso en tu favor si detecta motivos de nulidad absoluta no invocados.
El tribunal que dictó el fallo evaluará si tu recurso de nulidad se interpuso en plazo y contra una resolución recurrible. Si lo declara inadmisible, puedes reponer en un plazo de tres días.
Si se concede tu recurso, el tribunal enviará a la Corte de Apelaciones o Suprema una copia de la sentencia, los registros de audio del juicio oral y tu escrito de interposición.
Ingresado el recurso, las otras partes tienen cinco días para objetar su admisibilidad. Si tu juicio ocurrió en otra ciudad, puedes pedir que te designen un defensor público de la localidad de la Corte.
La Corte superior examinará la admisibilidad de tu recurso y lo rechazará si está fuera de plazo o mal redactado. La Corte Suprema puede derivar el caso a la Corte de Apelaciones si corresponde.
La Corte tiene veinte días para fallar el recurso de nulidad, resolviendo las peticiones. Si anula el juicio o la sentencia, dará a conocer su decisión en una audiencia fijada para leer su parte resolutiva.
Si los hechos del juicio están correctos pero los jueces erraron al aplicar las penas o calificar el delito, la Corte anulará solo la sentencia y dictará directamente una de reemplazo ajustada a la ley.
Si la falla ocurrió en los trámites del juicio o en el análisis de pruebas, la Corte anulará todo el proceso y la sentencia, enviando los antecedentes a otro tribunal para realizar un nuevo juicio oral.
La sentencia de la Corte que resuelve tu recurso de nulidad no admite más apelaciones ni quejas. Si te ordenan repetir el juicio y te vuelven a condenar tras una absolución previa, puedes apelar nuevamente.
Debes saber que las faltas penales y los delitos menores con penas de cárcel muy bajas solicitadas por el fiscal se tramitan y resuelven siguiendo las reglas simplificadas de este título especial.
Debes saber que el procedimiento simplificado se rige por las reglas de este título y, en lo no previsto, por las del juicio ordinario, siempre que se adapten a su rapidez y simpleza.
Si el fiscal recibe una denuncia por un delito menor, solicitará citarte a una audiencia de requerimiento simplificado. También puede aplicar este trámite modificando una formalización previa si la pena exigida es baja.
El escrito de requerimiento del fiscal debe incluir tus datos, un resumen de los hechos cometidos con su fecha y lugar, la ley infringida, los antecedentes de la imputación y la pena o decomiso solicitados.
El procedimiento monitorio se aplica a faltas sancionadas solo con multa. El juez resolverá de inmediato imponiendo el monto solicitado. Tienes quince días para pagar con descuento o reclamar ante el tribunal.
Tras recibir el requerimiento, te notificarán citándote a audiencia en un plazo de veinte a cuarenta días. Debes comparecer con todas tus pruebas y si necesitas testigos citados por el juez, pídelo cinco días antes.
Si te detienen in fraganti cometiendo una falta o delito menor, el fiscal puede llevarte directo ante el juez de garantía para comunicarte verbalmente el requerimiento en la misma audiencia de control.
Al comenzar la audiencia, el juez resumirá los cargos en tu contra. Si asiste la víctima, el juez les propondrá buscar un acuerdo reparatorio, o el fiscal podrá ofrecerte suspender condicionalmente el procedimiento.
El juez te preguntará si aceptas responsabilidad en los hechos. Si aceptas en tu primera audiencia, el fiscal rebajará la pena solicitada en un grado o pedirá una multa menor a la mínima legal.
Si decides no admitir responsabilidad en la audiencia, el juez procederá de inmediato en ese mismo acto a preparar tu juicio simplificado, definiendo las pruebas que se usarán en el proceso.
El juicio simplificado se hará en el acto o en máximo treinta días. Se leerán los cargos, oirán a los asistentes y recibirán las pruebas. El juez decidirá tu absolución o condena y leerá el fallo escrito en cinco días.
Si eres requerido por cometer varias faltas del mismo tipo de forma reiterada, el tribunal aplicará las mismas reglas de aumento de penas que rigen para los delitos múltiples ordinarios.
Si te condenan por una falta pero tienes antecedentes favorables, el juez puede suspender tu pena por seis meses. Si en ese tiempo no tienes nuevos cargos, la sentencia se anulará decretando tu sobreseimiento definitivo.
Contra la sentencia definitiva del juicio simplificado solo puedes presentar un recurso de nulidad. El fiscal y el querellante solo pueden recurrir si asistieron presencialmente al desarrollo del juicio oral.
En delitos de acción privada (como calumnias), el juicio solo comienza si la víctima interpone una querella ante el juez de garantía, acompañando copias para notificarte y pudiendo pedir diligencias previas específicas.
Si la víctima se desiste de su querella privada, el juez decretará el sobreseimiento definitivo del caso. Si el juicio ya comenzó, la víctima no podrá desistirse si tú te opones a ello.
Si el querellante no asiste a la audiencia o deja inactiva la causa por más de treinta días sin realizar trámites, el juez decretará de oficio el sobreseimiento definitivo y archivará el caso.
En juicios de acción privada, tanto tú como el querellante pueden comparecer representados por abogados con poder especial para lograr acuerdos, a menos que el juez exija obligatoriamente que asistan en persona.
Al comenzar la audiencia por delitos privados, el juez buscará que las partes logren una conciliación. Si te querellaron por injurias o calumnias, el juez te dará la opción de ofrecer explicaciones satisfactorias.
Debes saber que los juicios por delitos de acción privada se rigen por las reglas del procedimiento simplificado en todo lo no previsto especialmente, a excepción de la suspensión de condena.
Se aplica el juicio abreviado si la pena pedida por el fiscal no supera los diez años de cárcel. Para realizarlo, debes aceptar expresamente los hechos de la acusación y estar de acuerdo con este trámite rápido.
El procedimiento abreviado se puede acordar desde la formalización y hasta antes de que el juez envíe el auto de apertura a juicio oral. Si no hay acusación escrita, el fiscal la expondrá verbalmente.
La víctima querellante solo puede oponerse al juicio abreviado si en su acusación particular solicita una calificación delictiva más grave que exija una pena superior a los diez años de cárcel.
Antes de aceptar el trámite, el juez te consultará personalmente para asegurarse de que diste tu consentimiento al juicio abreviado de forma libre, voluntaria y sin presiones indebidas del fiscal o terceros.
El juez aceptará el procedimiento abreviado si los antecedentes bastan, se cumple el límite de pena y aceptaste libremente. Si lo rechaza, continuará al juicio oral ordinario y tus declaraciones previas no tendrán valor alguno.
Aprobado el trámite abreviado, el fiscal resumirá los cargos y pruebas del caso. Tras escuchar a los intervinientes, tú tendrás siempre el derecho a realizar la exposición final ante el juez antes de la sentencia.
Si el fiscal no se presenta o abandona injustificadamente la audiencia del procedimiento abreviado, el juez informará al Fiscal Regional para aplicar medidas disciplinarias y ordenar su reemplazo inmediato.
Terminado el debate, el juez dictará sentencia. Si te condena, no puede aplicar una pena mayor a la pedida por el fiscal. La sentencia condenatoria no puede fundarse solo en que hayas aceptado los hechos.
La sentencia del juicio abreviado indicará el tribunal, las partes, la acusación aceptada, los hechos probados según las actas de investigación, las justificaciones legales del fallo, las penas impuestas y las costas del proceso.
La sentencia del juicio abreviado dictada por el juez de garantía solo se puede impugnar mediante un recurso de apelación, el cual será resuelto por la Corte de Apelaciones correspondiente.
Debes saber que el juicio abreviado se rige por las reglas especiales de este título y, de forma supletoria, por las normas comunes y del procedimiento ordinario de este código.
Este procedimiento regula el decomiso (comiso) de bienes y ganancias obtenidos de un delito sin necesidad de tener una condena previa. Es competente el mismo juez que cerró la causa o juicio principal.
Para hacer efectivo el comiso sin condena, el fiscal presentará una solicitud escrita dentro de diez días tras terminar la causa principal. Si el fiscal se atrasa y no la presenta, el embargo caducará.
El escrito para solicitar el comiso sin condena debe individualizar a los afectados, resumir el delito y su término sin condena, detallar los antecedentes y especificar los bienes y montos a confiscar.
Presentada la solicitud, el juez citará a una audiencia especial de comiso en un plazo de treinta a sesenta días, notificando a los afectados y obligando a las partes a comparecer con todas sus pruebas.
La audiencia iniciará leyendo la solicitud de comiso y rindiendo las pruebas ofrecidas bajo las reglas del juicio simplificado. El juez resolverá basándose en la prueba preponderante, o de inmediato si no hay oposición.
La sentencia de comiso sin condena detallará el tribunal, los intervinientes, las notificaciones realizadas, las peticiones y defensas planteadas, el análisis de las pruebas y la resolución final que aprueba o rechaza el decomiso.
Puedes presentar recurso de nulidad contra el fallo de comiso sin condena si discutes su procedencia. Si solo impugnas el monto del decomiso, debes interponer un recurso de apelación ante la Corte.
Una vez que la sentencia que ordena el decomiso de los bienes sin condena queda firme y ejecutoriada, se procederá a su remate o destino fiscal según las reglas generales de ejecución del código.
Si el fiscal quiere acusar o pedir prisión preventiva para una autoridad con fuero (como senadores o diputados), debe solicitar previamente a la Corte de Apelaciones el desafuero para poder continuar con la causa.
Si detienen a una autoridad con fuero in fraganti cometiendo un delito, el fiscal debe ponerla de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva junto con todos los antecedentes reunidos de la detención.
La resolución de la Corte de Apelaciones que apruebe o rechace quitarle el fuero a un imputado puede ser apelada por las partes directamente ante la Corte Suprema.
Si desaforan a un diputado o senador, la Corte lo comunicará formalmente al Congreso Nacional. Desde el momento de esa comunicación, el parlamentario quedará suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones.
Si la Corte autoriza el desafuero del imputado, el juicio penal continuará bajo las reglas comunes, pero el juez fijará plazos abreviados de quince días para preparar y realizar el juicio oral.
Si la Corte rechaza desafiar al imputado con fuero, esta decisión tendrá el mismo valor que un sobreseimiento definitivo en su favor, cerrando el caso por completo y archivando los antecedentes.
Si en tu causa hay personas implicadas que no gocen de fuero parlamentario o judicial, el juicio penal continuará de forma ordinaria e independiente respecto de ellos.
Debes saber que el procedimiento de desafuero se aplica también de la misma forma a los gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.
La querella de capítulos tiene como único objetivo hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.