Artículo 1
La atribución de revisar, resolver y hacer cumplir los fallos en juicios civiles o penales dentro del ámbito militar corresponde de manera exclusiva a los tribunales especiales creados por este código.
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Decreto 2226 · 460 artículos · Versión BCN: 1944-12-19 · Ver en LeyChile ↗
La atribución de revisar, resolver y hacer cumplir los fallos en juicios civiles o penales dentro del ámbito militar corresponde de manera exclusiva a los tribunales especiales creados por este código.
Además de las facultades de castigo que tienen los jefes militares sobre sus subordinados, los Tribunales Militares poseen atribuciones especiales para mantener el orden, la disciplina interna y administrar sus propios recursos económicos.
Los Tribunales Militares pueden juzgar a chilenos y extranjeros por delitos en territorio nacional. También fuera de Chile en zonas ocupadas por el Ejército chileno, por delitos cometidos por militares en servicio o si atentan contra la seguridad del Estado.
Ciertas normas fundamentales sobre el funcionamiento, deberes y prohibiciones aplicables a los jueces de los tribunales civiles comunes también se aplican de forma obligatoria a los miembros de los Tribunales Militares.
La justicia militar juzga delitos militares específicos (salvo agresiones a civiles), delitos aeronáuticos o de reclutamiento, y los delitos comunes cometidos por uniformados en campaña, estado de guerra, actos de servicio o dentro de recintos militares.
Se consideran militares los miembros de planta, reserva en servicio, conscriptos y alumnos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, debiendo tener esta calidad al cometer el delito. Los menores de edad siempre serán juzgados por tribunales ordinarios civiles.
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Los militares que cometan delitos comunes mientras ejerzan cargos públicos civiles serán juzgados por la justicia civil ordinaria. Los delitos cometidos por civiles en barcos o aviones militares en viaje serán revisados por el tribunal civil del primer puerto de arribada.
Si se comete un delito militar, juzga la institución afectada; si es un delito común, juzga la institución del militar imputado. Si hay varias instituciones involucradas, resolverá el juzgado que haya iniciado primero la investigación o el que designe el tribunal superior.
El Tribunal Militar juzgará a autores, cómplices y encubridores de un delito militar, siempre que todos sean militares. También revisará delitos relacionados, y mantendrá su competencia aunque al final califique el hecho como un delito común.
Si una persona comete delitos militares y comunes no relacionados, será juzgada por el tribunal militar y el civil por separado. Para facilitar el cumplimiento de las condenas, el afectado podrá pedir al tribunal superior la unificación de sus penas.
En épocas de paz, los encargados de aplicar la justicia militar son los Juzgados Institucionales, los Fiscales militares, las Cortes Marciales y, como máxima autoridad, la Corte Suprema de Justicia.
La Armada tendrá juzgados navales permanentes en cada Zona Naval y en sus escuadras en servicio. Su autoridad se extiende sobre todo el territorio de su zona y los barcos que dependan de ese mando militar.
Si barcos de la Armada viajan fuera de aguas chilenas por mucho tiempo, sus comandantes asumirán temporalmente las funciones de jueces militares para resolver faltas a bordo, con la asesoría legal del abogado de la nave o de un asesor designado.
El Presidente de la República tiene la facultad de crear un Juzgado Militar permanente en las sedes de las divisiones o brigadas del Ejército y definir los límites del territorio sobre el cual tendrán autoridad.
Existirá un Juzgado de Aviación con competencia sobre todo el país, con sede fijada por el Presidente de la República. Si el servicio lo requiere, el mandatario podrá crear juzgados adicionales en zonas específicas del territorio.
Los comandantes en jefe de divisiones del Ejército, zonas navales, escuadras o brigadas de la Fuerza Aérea ejercen la autoridad de jueces militares en su territorio. Pueden delegar esta función en un oficial general bajo su mando.
Los Juzgados Institucionales resuelven juicios militares en primera instancia, tramitan exhortos de otros tribunales, resuelven problemas de competencia de sus jueces, hacen cumplir las sentencias definitivas y aplican las leyes de indulto o amnistía que se concedan.
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Los Juzgados Institucionales tienen facultades de control disciplinario sobre los funcionarios que trabajan en la justicia militar en su zona. Pueden aplicar castigos y amonestaciones similares a las de un juez civil, las cuales son apelables.
El Juzgado está compuesto por el comandante militar (que actúa como juez), un abogado asesor (Auditor) y un Secretario. Si el juez no está de acuerdo con la opinión del Auditor, puede decidir solo dejando constancia de la discrepancia.
El juzgado competente será el del territorio donde ocurrió el delito. Si no se sabe dónde ocurrió, el caso lo revisará el primer juzgado que haya ordenado iniciar la investigación o el que determine la Corte Marcial.
Si se cometen delitos militares fuera de Chile durante épocas de paz, los únicos tribunales competentes para juzgarlos serán el Juzgado Militar de Santiago, el Juzgado de Aviación de Santiago o el Juzgado de la Primera Zona Naval.
Las normas generales de distribución de causas y competencia que rigen para los tribunales ordinarios civiles también se aplican a los juicios militares, con las adaptaciones específicas que establece este código de justicia militar.
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Los dineros bajo custodia de los tribunales militares se guardarán en cuentas bancarias del juzgado. Si transcurren cinco años desde el fin del juicio sin que nadie reclame los depósitos, el juzgado podrá usarlos para comprar libros, muebles o reparar oficinas fiscales.
Los Fiscales militares dirigen las investigaciones y reúnen las pruebas en primera instancia. En juicios civiles reciben los documentos y testigos, y en juicios penales investigan los delitos, ordenan detenciones y preparan las pruebas para el posterior juicio.
Habrá fiscales militares de Ejército, Carabineros, Armada y Aviación distribuidos en todo el territorio nacional según determine el Presidente de la República. En lugares con fiscales letrados, estos tramitarán las causas penales de las distintas instituciones por turnos.
El Presidente de la República nombra a los fiscales letrados de entre los oficiales de justicia de cada institución. Los fiscales que no sean letrados serán elegidos directamente por el juez institucional de entre sus oficiales subordinados.
Los oficiales que actúen como fiscales militares sin ser del escalafón de justicia deberán cumplir estas labores sin descuidar las demás tareas y funciones militares que sus superiores les encomienden en su unidad.
Si un fiscal se ausenta o enferma, el juez designará un oficial de reemplazo. Las Cortes Marciales mantendrán una lista anual de fiscales de turno que sean abogados. Además, los tribunales superiores pueden ordenar visitas de inspección a las fiscalías.
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Los fiscales tienen facultades disciplinarias para mantener el orden y respeto en sus despachos, sancionar faltas en escritos de las partes y supervisar el comportamiento de su personal. Las sanciones que apliquen se pueden reclamar ante el juzgado.
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Los Auditores son oficiales del escalafón de justicia encargados de asesorar legalmente a los jefes y mandos militares. Además, forman parte activa de los Tribunales Militares para la toma de decisiones judiciales.
Cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros contará con un Auditor General encargado de la asesoría jurídica superior de su institución. Todos ellos son nombrados directamente por el Presidente de la República.
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Si falta un Auditor General, lo subroga el oficial de justicia que le siga en el escalafón. Si falta un auditor local, lo reemplazará el oficial más antiguo de la zona o, si no hay ninguno, el juez penal civil más antiguo del lugar.
Los auditores tienen la tarea de aconsejar legalmente al juez militar, redactar los fallos y resoluciones del juzgado, supervisar que los fiscales tramiten las causas a tiempo e informar al juez ante cualquier irregularidad o retraso en las investigaciones.
Si se investiga a un General o Almirante, el fiscal del caso debe ser un Coronel o Capitán de Navío del escalafón de justicia. En estos casos, la Corte Marcial y la Corte Suprema se integrarán bajo reglas especiales de reemplazo.
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Cada juzgado y fiscalía militar contará con un Secretario, quien debe ser oficial de la institución, empleado civil del área de justicia, abogado de planta o pertenecer al servicio jurídico de Carabineros.
Los secretarios actúan como ministros de fe encargados de firmar y validar las resoluciones de los jueces y fiscales, custodiar los expedientes judiciales y resguardar todos los documentos oficiales presentados al tribunal.
Si la autoridad central no ha nombrado a un secretario, el juez del tribunal podrá designar a uno directamente. En Carabineros, la elección la realiza el mando previa recomendación del Director General de la institución.
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Los secretarios tienen las mismas responsabilidades de custodia, archivo y certificación de causas terminadas que los secretarios de tribunales civiles comunes. El manejo de documentos militares calificados como secretos se rige por normas especiales de seguridad.
Cada Auditoría General contará con un Secretario, quien deberá ser obligatoriamente un oficial del escalafón de justicia o bien un abogado civil contratado para prestar servicios en esa rama de las Fuerzas Armadas.
Si falta el secretario titular, lo reemplazará el empleado administrativo civil de mayor rango del tribunal. Si no hay personal disponible, el juez militar designará a un oficial o funcionario como secretario suplente de forma transitoria.
Habrá una Corte Marcial en Santiago (Ejército, Aviación y Carabineros) y otra en Valparaíso (Armada). Se integran por ministros de la Corte de Apelaciones de la ciudad respectiva, los auditores generales institucionales y oficiales de justicia superiores en servicio activo.
Si hay más de 200 causas pendientes de resolución, la Corte Suprema puede ordenar que la Corte Marcial de Santiago funcione dividida en dos salas de cinco miembros cada una para acelerar el trabajo de los juicios.
Para poder sesionar y dictar resoluciones válidas, la Corte Marcial de Santiago requiere un quórum mínimo de cuatro miembros (o siete si sesiona en pleno), mientras que la Corte Marcial de Valparaíso necesita al menos tres integrantes.
El Presidente de la República nombra a los miembros militares de las Cortes Marciales. Los ministros de la Corte de Apelaciones que las integren se eligen por sorteo anual y durarán tres años en sus cargos, sin poder ser reelegidos inmediatamente.
Si falta un ministro civil de la Corte Marcial, lo reemplaza el ministro más antiguo de la misma Corte de Apelaciones. Si falta un miembro de justicia militar o de la Armada, lo subroga el oficial más antiguo disponible de su área.
Ciertas reglas sobre el nombramiento de jueces suplentes y el comportamiento ético y prohibiciones de los ministros de los tribunales civiles comunes también se aplican a los integrantes de las Cortes Marciales.
La Corte Marcial de Santiago funciona en su Palacio de Tribunales, y la de la Armada en el de Valparaíso. Sus sentencias definitivas se archivan cronológicamente y pueden publicarse en revistas jurídicas oficiales, ocultando siempre el nombre de los procesados.
Cada Corte Marcial tiene dos relatores nombrados por el Presidente de la República. El más antiguo actúa también como Secretario. Tienen las mismas obligaciones de fe pública, redacción, cuenta y custodia que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Si un relator o secretario de la Corte Marcial se ausenta o no puede actuar por razones legales, la propia Corte designará de inmediato a un oficial de justicia habilitado para que lo reemplace de forma transitoria.
El personal administrativo de apoyo de las secretarías de las Cortes Marciales está fijado por la ley: seis funcionarios para la corte de Santiago (dos por cada institución) y tres funcionarios para la corte naval de Valparaíso.
Las Cortes Marciales resuelven en segunda instancia las apelaciones contra decisiones de los Juzgados Institucionales y los juicios e investigaciones que hayan sido tramitados en primera instancia por uno de los ministros de la misma Corte.
Si se presenta una acusación (querella de capítulos) contra un juez o funcionario judicial militar, el caso lo investigará en primera instancia un miembro abogado de la Corte Marcial según el turno establecido por el tribunal.
Las Cortes Marciales resuelven conflictos de competencia entre sus juzgados, deciden sobre recusaciones de jueces y conocen recursos de amparo de detenidos militares. Tienen el poder de corregir cualquier error de tramitación cometido por el juzgado inferior.
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Las Cortes Marciales tienen las mismas facultades de castigo y control disciplinario sobre los abogados defensores, litigantes y público asistente que las leyes otorgan a las Cortes de Apelaciones civiles para mantener el orden y respeto en las audiencias.
Las Cortes Marciales están facultadas para fiscalizar los recintos de detención militar y dictar las órdenes necesarias para corregir abusos, malos tratos o irregularidades que afecten a los presos bajo su jurisdicción.
Las Cortes Marciales tienen la obligación de vigilar que los juicios no se retrasen injustificadamente. Pueden exigir informes periódicos a los juzgados sobre el avance de investigaciones específicas si existen motivos que lo aconsejen.
La Corte Marcial de Santiago sesiona normalmente tres veces por semana y la de Valparaíso dos veces. Sus audiencias deben realizarse en horarios distintos a los de las Cortes de Apelaciones civiles, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias si es urgente.
Los juicios se programan con tres días de aviso a las partes. Sin embargo, las apelaciones sobre libertad provisional de los presos y los recursos de amparo se ven de forma inmediata el mismo día o al día hábil siguiente sin necesidad de este plazo.
La vista de las causas y la forma de adoptar acuerdos en las Cortes Marciales siguen las reglas de los tribunales civiles comunes, con la diferencia de que ciertos plazos internos de resolución se reducen a cinco días para dar mayor rapidez.
Los jueces de la Corte Marcial tienen un plazo máximo de 10 días para lograr un acuerdo tras oír el juicio, y 5 días más para redactar y firmar la sentencia definitiva. Si no hay presos, estos plazos pueden prorrogarse una vez.
Los presidentes de las Cortes Marciales dirigen el debate, firman resoluciones de mero trámite y convocan a sesiones ordinarias o extraordinarias. Si el tribunal funciona en dos salas, aplican las reglas de coordinación de las Cortes de Apelaciones civiles.
La Corte Suprema, integrada por el Auditor General del Ejército, es el tribunal máximo de la justicia militar en tiempos de paz. Resuelve recursos de casación, revisión de sentencias firmes, quejas contra ministros y conflictos de competencia con tribunales civiles.
Existirá un Fiscal General Militar, nombrado por el Presidente de la República de entre oficiales de justicia de alto rango. Su rol es defender el interés de la sociedad y de las instituciones de la Defensa Nacional ante los tribunales militares.
El Fiscal General Militar debe anunciar delitos militares, hacerse parte en juicios de segunda instancia o ante la Corte Suprema (especialmente por terrorismo o si lo pide el Ministro de Defensa) y examinar expedientes para resguardar los intereses de las instituciones armadas.
El Fiscal General Militar puede delegar sus tareas en otros oficiales de justicia que no actúen como jueces, siempre que sean de menor antigüedad que él. Los nombres de los delegados figurarán en un registro público y se informará al tribunal del caso.
Si el Fiscal General Militar o sus delegados cometen delitos o faltas graves en sus funciones, responderán civil y penalmente bajo las mismas reglas y ante los mismos tribunales especiales que juzgan a los fiscales de la justicia ordinaria.
En tiempos de guerra, la autoridad judicial militar la ejercen los Generales en Jefe, comandantes de zonas sitiadas, fiscales de campaña, Auditores de guerra y los Consejos de Guerra, aplicando las mismas atribuciones en la Armada.
La justicia militar de tiempos de guerra se aplica en todo el territorio chileno que haya sido declarado bajo estado de asamblea o de sitio (por guerra exterior o rebelión) y también en los territorios extranjeros ocupados por el Ejército de Chile.
Al nombrarse al General en Jefe para enfrentar una guerra o rebelión armada, se suspenden los tribunales militares de tiempos de paz y entran en funciones los tribunales de tiempos de guerra en las zonas declaradas en estado de asamblea o sitio.
El General en Jefe tiene el control judicial total de sus tropas y el territorio ocupado. Puede sancionar faltas leves sin juicio, ordenar investigaciones penales a los fiscales, convocar Consejos de Guerra y aprobar, rechazar o modificar los fallos que estos dicten.
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Los comandantes de unidades militares que operen de forma aislada y sin comunicación fácil con el cuartel general, o los jefes de zonas sitiadas por el enemigo, asumirán las mismas facultades judiciales que corresponden al General en Jefe de las fuerzas.
Los comandantes de divisiones en campaña pueden dictar bandos militares con carácter de ley para resguardar la seguridad y disciplina. Estos bandos y sus castigos son de cumplimiento obligatorio para soldados, acompañantes de las tropas y habitantes del territorio enemigo ocupado.
Si en el territorio extranjero ocupado no hay jueces locales o es peligroso mantenerlos, el General en Jefe puede dictar bandos para crear tribunales y autoridades provisorias que resguarden el orden y los derechos, intentando respetar la legislación local vigente.
Para el servicio judicial en campaña, el Presidente de la República (o el General en Jefe en su defecto) nombrará a los fiscales necesarios, quienes deben ser oficiales con título de abogado. Los fiscales locales de las zonas de operaciones quedarán bajo su mando.
Los fiscales de guerra investigan y preparan las causas por delitos cometidos en las zonas de operaciones hasta dejarlas listas para el Consejo de Guerra. Las sanciones de orden disciplinario que aplique el fiscal pueden apelarse ante el propio Consejo.
Los Consejos de Guerra son los únicos tribunales competentes para juzgar y resolver, en única instancia y sin apelación posterior, todos los delitos sometidos a la justicia militar durante tiempos de guerra.
Los Consejos de Guerra los ordena el general o comandante para cada juicio. Se componen de un Auditor y vocales militares, presididos por el oficial de mayor rango. Si se juzga a un General o Almirante, debe integrarlo el Auditor General respectivo.
El Consejo de Guerra tendrá seis vocales militares de rango equivalente al del imputado. Si hay varios procesados de distintas jerarquías, el rango de los vocales se ajustará al del acusado más importante. Todos los miembros del Consejo votan con iguales derechos.
Si en la zona de operaciones no hay suficientes oficiales del rango exigido para integrar el Consejo de Guerra, este se completará de forma excepcional con los oficiales disponibles, prefiriendo siempre a los de mayor rango y antigüedad.
En recintos sitiados o tropas aisladas donde no se pueda armar un Consejo normal, este podrá funcionar con solo cinco o tres miembros. Si no hay auditor militar, se integrará un juez penal civil o un abogado de la zona.
Para juzgar a prisioneros de guerra, el Consejo se formará según el rango militar que estos posean. Si se debe juzgar a personas civiles sin rango o asimilación militar, se les considerará como oficiales subalternos para definir los miembros del tribunal.
Al terminar de oír el juicio, los miembros del Consejo de Guerra deben quedar totalmente incomunicados y no pueden suspender la sesión ni retirarse hasta redactar y dictar la sentencia correspondiente, decidiendo los votos por mayoría.
Una vez dictada la sentencia por el Consejo de Guerra, esta se enviará al general o comandante que ordenó el juicio para que la apruebe y ordene su ejecución inmediata.
Apenas se nombre al General en Jefe del Ejército o al Comandante de la Escuadra de la Armada para la guerra, el Auditor General de esa institución asumirá el puesto de asesor jurídico directo a sus órdenes.
El Presidente de la República (o el Comandante en Jefe si es urgente) nombrará a los abogados que actuarán como auditores de guerra en cada división. Se preferirá a oficiales en servicio activo o de reserva que posean título de abogado.
Los auditores de campaña tienen la misión de asesorar legalmente al jefe militar, redactar los fallos del Consejo de Guerra (del cual forman parte) y tramitar los juicios civiles de competencia militar durante el conflicto.