Código de Justicia Militar

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Lenguaje Simple

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Decreto 2226 · 460 artículos · Versión BCN: 1944-12-19 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 381

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante u oficial naval que desobedezca las órdenes o señales de combate de sus superiores para atacar al enemigo o defender las naves arriesga presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo de por vida.

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Artículo 382

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante que abandone su buque en tiempos de paz sin permiso legal arriesga suspensión o separación del servicio. Si esto causa peligro para la nave, la pena sube a reclusión militar; y a reclusión perpetua si el buque naufraga.

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Artículo 383

Explicación en Lenguaje Simple:

El oficial que cause la pérdida de un buque de guerra chileno o aliado arriesga muerte o presidio perpetuo si actuó con malicia en guerra, y presidio mayor a perpetuo si fue por negligencia en combate. En tiempos de paz, la pena disminuye.

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Artículo 384

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier persona a bordo de un buque de la Armada que cause intencionalmente el naufragio o pérdida de la nave en tiempos de guerra arriesga la pena de muerte o presidio perpetuo. Si ocurre en paz, la pena disminuye.

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Artículo 385

Explicación en Lenguaje Simple:

El que dañe intencionalmente un buque de guerra mientras la nave esté combatiendo o en peligro arriesga pena de muerte o reclusión perpetua. En otras situaciones ordinarias, la pena será presidio o reclusión militar mayor en cualquier grado.

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Artículo 386

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante naval que por descuido o incumplimiento de deberes cause un choque, incendio, varamiento o daños graves a su buque arriesga presidio militar menor en tiempos de guerra, y la pérdida definitiva del estado militar en tiempos de paz.

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Artículo 387

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier tripulante que por descuido cause choque, incendio o daños graves al buque de guerra arriesga presidio militar menor medio a mínimo en tiempos de guerra, y prisión militar a presidio menor mínimo en tiempos de paz.

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Artículo 388

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante o tripulante que no haga todo lo posible por salvar el buque en peligro y a su tripulación arriesga presidio militar menor medio a mínimo en guerra, y prisión militar a presidio menor mínimo en tiempos de paz.

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Artículo 389

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante que salve su vida sin ser el último en abandonar su buque siniestrado arriesga presidio militar menor mínimo. Si el buque se perdió precisamente por su abandono temprano, la pena subirá a presidio menor en cualquier grado.

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Artículo 390

Explicación en Lenguaje Simple:

Tras un naufragio, el comandante que abandone a su tripulación o no trabaje para mantenerla disciplinada y alimentada arriesga presidio militar menor medio en guerra, y perder su calidad de militar en tiempos de paz.

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Artículo 391

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante que separe maliciosamente su nave de la escuadra arriesga perpetua a muerte ante el enemigo o rebeldes, y reclusión mayor en guerra o conmoción interior. Si la separación ocurre por negligencia o descuido, el culpable será castigado con reclusión militar menor media a máxima.

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Artículo 392

Explicación en Lenguaje Simple:

El oficial a cargo de escoltar un convoy en guerra que lo abandone maliciosamente arriesga presidio mayor a muerte si se pierde o destruye algún buque, y reclusión menor si no hay daños. Si es por negligencia, arriesga presidio menor o perder el estado militar.

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Artículo 393

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante que se vea forzado por el enemigo a apartarse de su escuadra y no haga todo lo posible para reincorporarse en el menor plazo posible será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o perderá su condición de militar.

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Artículo 394

Explicación en Lenguaje Simple:

El miembro de la Armada que reciba un sobre sellado con órdenes secretas y lo abra antes del plazo o en un lugar diferente al indicado en sus instrucciones será castigado con reclusión militar menor en sus grados mínimo a medio.

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Artículo 395

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante que en tiempos de paz retrase el servicio por descuidar el abastecimiento de comida, municiones o combustible para su nave arriesga presidio militar menor mínimo o perder la calidad de militar. Los oficiales a cargo de esa tarea recibirán igual sanción.

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Artículo 396

Explicación en Lenguaje Simple:

El encargado de construir o reparar un buque de la Armada que desobedezca los planos o instrucciones oficiales de la obra, o permita que otros lo hagan, será castigado con presidio menor mínimo a medio o la pérdida de su estado militar.

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Artículo 397

Explicación en Lenguaje Simple:

El profesional encargado de diseñar planos o proyectos de reparación para buques de guerra que por descuido grave cometa errores que pongan en peligro la defensa nacional o perjudiquen al Estado arriesga presidio menor mínimo a medio o perder su calidad de militar.

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Artículo 398

Explicación en Lenguaje Simple:

Introducir sin autorización fuego, velas o elementos inflamables en bodegas o almacenes de combustible del buque se castiga con presidio militar menor mínimo si eres el guardia o encargado del almacén, y con reclusión militar menor mínima en los demás casos.

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Artículo 399

Explicación en Lenguaje Simple:

El tripulante que tenga asignado el uso o control de luces o sistemas eléctricos en el buque y actúe con negligencia permitiendo situaciones de riesgo de incendio será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo.

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Artículo 400

Explicación en Lenguaje Simple:

El comandante que modifique la estructura o habitaciones internas de su buque sin permiso arriesga presidio menor mínimo a medio o perder la condición de militar. Quedará libre de culpa si lo hizo por extrema necesidad y fue aprobado por sus superiores.

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Artículo 401

Explicación en Lenguaje Simple:

Desviar el rumbo fijado o hacer paradas no autorizadas se castiga con reclusión mayor máxima a perpetua si en guerra se pierde el buque o fracasa el servicio; reclusión menor máxima a mayor mínima si ocurre en paz; y reclusión mínima en otros casos.

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Artículo 402

Explicación en Lenguaje Simple:

El marino que no suba a bordo al zarpar su nave sin una causa justificada y se presente antes de cuatro días de retraso sufrirá presidio militar menor máximo en tiempos de guerra, y prisión militar máxima en tiempos de paz.

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Artículo 403

Explicación en Lenguaje Simple:

El marino que deserte de su servicio militar encontrándose en el extranjero será castigado con la pena de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados, aplicándose las mismas sanciones graves de la deserción calificada en tiempos de paz.

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Artículo 404

Explicación en Lenguaje Simple:

El personal de la Armada y la autoridad marítima tienen la calidad legal de fuerza pública cuando actúan en tareas de control y policía en el mar. Por tanto, se castiga severamente a quien los agrega, insulte o desobedezca en dichas labores.

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Artículo 405

Explicación en Lenguaje Simple:

Los delitos regulados en esta sección constituyen faltas específicas aplicables al personal de Carabineros de Chile, sin perjuicio de que también puedan aplicárseles las demás reglas, delitos y penas generales contemplados en este código.

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Artículo 406

Explicación en Lenguaje Simple:

El carabinero en servicio que se emborrace o drogue será castigado con prisión militar. Si comete un delito estando borracho, recibirá la condena asignada a ese delito con la embriaguez como circunstancia agravante para aumentar la pena.

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Artículo 407

Explicación en Lenguaje Simple:

El carabinero que abandone su turno de servicio o patrulla arriesga presidio menor mínimo a medio si no hay consecuencias. Si del abandono resulta algún tipo de daño a la comunidad, la pena subirá en uno o dos grados.

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Artículo 408

Explicación en Lenguaje Simple:

Son atenuantes para rebajar la pena al carabinero desertor demostrar que escapó por maltratos de sus jefes, por cuidar a un familiar directo enfermo grave tras negársele permiso oficial, o por problemas de salud incompatibles con la dureza de sus tareas.

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Artículo 409

Explicación en Lenguaje Simple:

Si las circunstancias de maltrato, enfermedad grave familiar o problemas de salud del carabinero desertor son muy graves, el tribunal tiene la facultad de eximirlo de toda culpa penal y absolverlo del delito de deserción.

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Artículo 410

Explicación en Lenguaje Simple:

Los carabineros quedan libres de responsabilidad penal si usan sus armas de servicio para defender su propia vida, o para brindar defensa inmediata a civiles a quienes por ley tienen la obligación de proteger y auxiliar en sus funciones.

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Artículo 411

Explicación en Lenguaje Simple:

El carabinero no tiene responsabilidad penal si dispara contra un preso que escapa desobedeciendo la orden de detenerse. Si el juez determina que no había necesidad racional de disparar de esa forma, se considerará una atenuante para rebajar la pena.

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Artículo 412

Explicación en Lenguaje Simple:

La misma norma sobre el uso de armas y su posible rebaja de pena se aplica si el carabinero dispara contra personas que intenten violar o desobedecer activamente una orden dictada por un juez que el policía deba hacer cumplir.

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Artículo 413

Explicación en Lenguaje Simple:

En tiempos de paz, el Presidente de la República puede nombrar a los oficiales abogados del Servicio de Justicia de Carabineros para que ejerzan las funciones de fiscales en las investigaciones y juicios militares del Ejército y de su institución.

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Artículo 414

Explicación en Lenguaje Simple:

En tiempos de guerra, al movilizarse Carabineros, sus abogados policiales asumirán de inmediato el cargo de fiscales militares para investigar delitos cometidos exclusivamente por miembros de la policía militarizada, bajo las directrices del General en Jefe del Ejército.

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Artículo 415

Explicación en Lenguaje Simple:

Si en guerra Carabineros combate como una división independiente, el General en Jefe podrá delegar en el Comandante de Carabineros las facultades legales para nombrar fiscales, ordenar sumarios y resolver sobre las detenciones de su personal militar.

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Artículo 416

Explicación en Lenguaje Simple:

Matar a un carabinero en servicio se castiga con presidio mayor máximo a presidio perpetuo calificado (mínimo 40 años de cárcel). La pena será siempre perpetua calificada si se comete por pago, con un grupo armado o encapuchado.

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Artículo 416BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Agredir a un carabinero en funciones arriesga presidio mayor medio a máximo por lesiones gravísimas, presidio mayor mínimo si la licencia médica supera 30 días, presidio menor medio a máximo por lesiones menos graves, y presidio menor mínimo por lesiones leves.

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Artículo 416TER

Explicación en Lenguaje Simple:

Mutilar, castrar o desfigurar intencionalmente a un carabinero en ejercicio de sus funciones se castiga con presidio mayor máximo si hay pérdida de miembros importantes, presidio mayor medio por otros miembros, y presidio menor máximo por mutilaciones menores.

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Artículo 417

Explicación en Lenguaje Simple:

Amenazar a un miembro de Carabineros con causarle daño a él, a su familia o a sus bienes, conociendo su condición de policía en funciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

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Artículo 417BIS

Explicación en Lenguaje Simple:

Los castigos severos por matar, herir, mutilar o amenazar a carabineros se aplicarán también si el afectado es un miembro de las Fuerzas Armadas en labores de control o restablecimiento del orden público en el país.

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Artículo 418

Explicación en Lenguaje Simple:

A efectos de este código, hay estado de guerra no solo por declaración oficial del Congreso, sino también cuando exista un conflicto bélico de hecho o se ordene la movilización militar de tropas de defensa en el país.

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Artículo 419

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera que tropas están frente al enemigo desde que inician las tareas de guardia frente a él. Enemigo no es solo una nación extranjera, sino cualquier grupo de rebeldes armados organizados militarmente dentro de Chile.

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Artículo 420

Explicación en Lenguaje Simple:

Se entiende que las tropas están en campaña cuando realizan operaciones en territorio enemigo, o en comunas o regiones chilenas declaradas oficialmente bajo estado de sitio o de asamblea, aunque no se vea al enemigo de forma directa.

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Artículo 421

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera acto de servicio cualquier actividad, tarea u obligación que tenga relación directa con las funciones que los militares y carabineros deben cumplir por el solo hecho de formar parte de sus respectivas instituciones de la defensa.

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Artículo 422

Explicación en Lenguaje Simple:

Legalmente ocurre un hecho ante tropa reunida si la ofensa o agresión militar se comete en presencia de cinco o más integrantes militares convocados o formados para realizar cualquier tarea o instrucción del servicio militar.

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Artículo 423

Explicación en Lenguaje Simple:

Se define legalmente como fuerza armada a todo grupo de militares reunidos y organizados según las normas reglamentarias para cumplir labores del servicio de seguridad, patrullajes o para desarrollar cualquier tipo de maniobra táctica.

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Artículo 424

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera servicio de armas todo acto o tarea militar que exija de forma obligatoria el uso, porte o manipulación de armas de fuego de acuerdo con los reglamentos o por órdenes expresas dadas por los jefes.

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Artículo 425

Explicación en Lenguaje Simple:

También es servicio de armas transmitir, recibir o cumplir órdenes de combate, armarse o recibir municiones en grupo, y todos los actos preparatorios o posteriores que se relacionen directamente con el uso y control de las armas de servicio.

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Artículo 426

Explicación en Lenguaje Simple:

En las normas de esta ley, cuando se usa el término "Ejército" se incluye de igual forma a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile. Asimismo, la palabra "militar" abarca a todo el personal de estas instituciones.

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Artículo 427

Explicación en Lenguaje Simple:

Los rangos de suboficial, cabo y soldado mencionados en esta ley se aplican también a sus grados equivalentes en las demás instituciones (sargentos, marineros, aviadores, carabineros, etc.), según corresponda en cada rama.

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Artículo 428

Explicación en Lenguaje Simple:

A efectos penales, se consideran parte del territorio chileno todos los buques de guerra nacionales y cualquier embarcación comandada por un oficial de la Armada, sin importar en qué aguas marítimas se encuentren navegando.

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Artículo 429

Explicación en Lenguaje Simple:

Los delitos cometidos por miembros del Ejército y Carabineros son juzgados por Juzgados Militares. Los de la Armada son de competencia de Juzgados Navales, y los de la Fuerza Aérea corresponden a Juzgados de Aviación.

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Artículo 430

Explicación en Lenguaje Simple:

Es tu superior jerárquico el militar que ejerza mando oficial en tu unidad por cargo o reemplazo legal, el oficial comisionado especialmente para dirigir una tarea del servicio, y el de mayor grado o antigüedad en el empleo.

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Artículo 431

Explicación en Lenguaje Simple:

El Presidente dictará los reglamentos de disciplina y deberes de cada rama. Las sanciones administrativas posibles son amonestación, reprensión y arresto de hasta dos meses. En oficiales incluye retiro o separación, y en soldados rebaja de grado o baja.

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Artículo 432

Explicación en Lenguaje Simple:

La amonestación se da en privado a oficiales. La reprensión exige testigos de igual o superior rango. El arresto menor de 15 días para oficiales se cumple en su pieza; condenas mayores, en cuartel. Soldados cumplen arrestos dentro de su unidad militar.

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Artículo 433

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier infracción a los deberes o disciplina militar, aunque haya recibido una sanción administrativa de sus jefes en la unidad, podrá ser denunciada a la fiscalía para iniciar un juicio penal si constituye un delito según la ley.

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Artículo 434

Explicación en Lenguaje Simple:

Las normas sobre reclusión militar y derechos de seguridad en celdas de detenidos con estatus militar se aplicarán de la misma forma, incluso si están siendo investigados y juzgados por jueces y tribunales penales de la justicia ordinaria civil.

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Artículo 435

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera legalmente recinto militar o policial cualquier área o espacio cerrado, vehículo patrulla, buque o aeronave oficial de servicio en el cual desarrolle sus funciones específicas el personal o jefes de las Fuerzas Armadas o Carabineros.

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Artículo 436

Explicación en Lenguaje Simple:

Son secretos los documentos sobre seguridad del Estado y defensa, tales como listas del personal militar, planos de cuarteles o comisarías, planes operativos de servicio, inventarios y detalles de armas, municiones, explosivos, y equipamiento y pertrechos de las instituciones.

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Artículo FINAL

Explicación en Lenguaje Simple:

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