Artículo 1
El Código de Comercio regula tus obligaciones si eres comerciante y haces negocios. También aplica si, sin ser comerciante, garantizas una deuda comercial, o si celebras contratos que son puramente comerciales.
CODIGO DE COMERCIO
Codigo DE COMERCIO · 1524 artículos · Versión BCN: 1865-11-23 · Ver en LeyChile ↗
El Código de Comercio regula tus obligaciones si eres comerciante y haces negocios. También aplica si, sin ser comerciante, garantizas una deuda comercial, o si celebras contratos que son puramente comerciales.
Si el Código de Comercio no resuelve tu caso, se aplicarán las reglas del Código Civil.
Son 'actos de comercio', entre otros: comprar cosas para revenderlas, permutarlas o arrendarlas; comprar un negocio; arrendar bienes para subarrendarlos; el mandato o comisión comercial; y las empresas de fábricas, almacenes, transporte, seguros o bancos. También las operaciones con letras de cambio y cheques.
Si la ley no dice nada, las costumbres del comercio pueden usarse. Pero ojo, deben ser prácticas uniformes, públicas, comunes en Chile o un lugar, y repetidas por mucho tiempo. Los jueces decidirán si cumplen.
Si invocas una costumbre en un juicio comercial y el tribunal no la conoce, debes probarla. Puedes hacerlo con dos sentencias que la confirmen, o con tres escrituras públicas anteriores al problema.
Las costumbres del comercio sirven para entender el significado de las palabras o frases técnicas y para interpretar los actos o acuerdos mercantiles.
Eres comerciante si tienes capacidad para celebrar contratos y haces del comercio tu profesión habitual.
Si haces algo comercial solo una vez, no eres comerciante. Pero, por ese acto, debes seguir las leyes comerciales en lo que aplique.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Si eres menor de edad, pero administras tu propio dinero ganado profesionalmente (con permiso legal), y haces un negocio, solo respondes con ese dinero. Además, te aplican las leyes comerciales.
Si eres una mujer casada y comerciante, te riges por el artículo 150 del Código Civil. Una parte de esta norma fue derogada en 1989.
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Si estás casada, no te considerarán comerciante a menos que tengas un negocio totalmente aparte del de tu marido.
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Puedes comerciar si eres mujer divorciada o separada de bienes, pero antes debes registrar y publicar tu sentencia o capitulaciones. Si eres menor de 18, también debes seguir las reglas para menores bajo tutela.
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Si eres un comerciante menor de edad, puedes ir a juicio por tu cuenta para resolver cualquier problema relacionado con tu negocio.
Si alguien que no puede legalmente comerciar hace un contrato, no puedes demandarlo. Pero tú, si eres capaz, sí puedes demandar para anular el contrato o exigir que se cumpla, a menos que se pruebe que actuaste de mala fe.
En cada capital de provincia se llevará un registro donde se anotarán todos los documentos que, según este Código, deben inscribirse.
Las reglas para organizar el registro de comercio, las funciones del secretario y cómo hacer las inscripciones, se definirán en un reglamento aparte.
En el registro de comercio se anotan, en resumen y por orden, documentos como: acuerdos matrimoniales que afecten al marido, sentencias de divorcio o separación de bienes, documentos de bienes de hijos o pupilos, escrituras de sociedades (colectivas, en comandita o anónimas) y poderes de comerciantes a sus administradores.
Debes inscribir ciertos documentos comerciales en 15 días. El plazo cuenta desde que se firma el documento o desde que el marido, padre, madre o guardador empieza a comerciar.
Si no inscribes los documentos de tu sociedad o poderes, no valen entre ustedes (socios o mandante-mandatario). Pero lo que hagan o firmen sí es válido para terceros.
Como comerciante, debes llevar para tu contabilidad y correspondencia: el libro diario, el libro mayor o de cuentas corrientes, el libro de balances y el libro copiador de cartas.
Tus libros contables deben estar escritos en español.
En tu libro diario debes anotar, día a día y en orden, todas tus operaciones comerciales, explicando bien de qué se trata cada una.
Si tienes un libro de caja y uno de facturas, no necesitas anotar en el diario cada entrada de dinero, ni todas tus compras, ventas o envíos de mercadería.
Al iniciar tu negocio, debes anotar en el libro de balances una lista estimada de todos tus bienes (muebles e inmuebles) y deudas. Cada fin de año, harás un balance general de tu negocio en el mismo libro, con las responsabilidades del Libro IV de este Código.
Si eres un comerciante pequeño que vende directo al público, debes llevar un libro encuadernado. Ahí anotas tus compras y ventas diarias, al contado o a crédito. Al final del año, haces un resumen de todo. Ojo, si tu negocio es pequeño (capital menor a 5 sueldos vitales) y trabajas en él, podrías estar exento de llevar contabilidad completa.
Como comerciante, no puedes cambiar el orden o fecha de tus registros, dejar espacios en blanco, hacer correcciones, borrar partes, ni arrancar o alterar hojas de tus libros.
Si te equivocas o te falta algo al escribir un registro, debes corregirlo en un nuevo registro el día que te des cuenta del error.
Si ocultas tus libros contables cuando te piden mostrarlos, se usará la información de los libros de la otra parte en el juicio, y no podrás probar lo contrario.
Si tus libros contables tienen errores (como los del artículo 31), no te servirán en un juicio. Si tienes un problema comercial con otro comerciante, se usarán los libros de él para decidir, siempre que estén correctos y no haya otra prueba.
Tus libros de comercio, si los llevas como dice el artículo 31, sirven como prueba en juicios comerciales entre comerciantes.
Si tus libros contables y los de la otra parte no coinciden, los tribunales resolverán el problema usando otras pruebas que se hayan presentado.
Si en un juicio ofreces aceptar lo que digan los libros de tu oponente y él se niega a mostrarlos sin buena razón, el juez puede pedirte a ti que jures sobre lo que sabes.
Tus libros de comercio son prueba en tu contra, y no puedes presentar pruebas para desmentir lo que ellos dicen.
Si aceptas lo bueno de los libros contables de tu oponente, también debes aceptar lo malo que digan.
Los libros auxiliares no sirven como prueba en un juicio por sí solos, separados de los libros obligatorios. Pero si perdiste tus libros principales sin tener la culpa, estos libros auxiliares sí se aceptarán como prueba, siempre que los hayas llevado en orden.
Se prohíbe que las autoridades hagan inspecciones de oficio para investigar si tienes libros de contabilidad o si estos cumplen con lo exigido por la ley.
Los tribunales no pueden ordenar por iniciativa propia ni a petición de alguien que muestres o revisen todos tus libros de contabilidad, a menos que se trate de casos de herencias, bienes comunes, disolución de sociedades o un procedimiento de quiebra.
El juez puede ordenar que muestres solo una parte de tus libros si alguien lo pide o por iniciativa propia. Esta revisión se hará donde guardas los libros, en tu presencia o la de tu delegado, y se limitará a los registros relacionados con el juicio. Solo los jueces de comercio pueden hacer esta revisión.
Debes conservar los libros de tu negocio hasta que termine por completo la liquidación y cierre de tus actividades comerciales. Esta misma obligación se aplica a tus herederos.
Debes guardar en el libro copiador una copia exacta e íntegra de todas las cartas de negocios que escribas sobre tu actividad comercial.
Debes registrar las cartas en el libro copiador de forma consecutiva, una tras otra, sin dejar espacios en blanco y respetando el orden de sus fechas.
Los juzgados pueden ordenar, de oficio o si una parte lo pide, que muestres las cartas originales relacionadas con el juicio y que se copien las cartas equivalentes de los libros. El tribunal debe indicar antes y de forma específica cuáles cartas se deben mostrar o copiar.
Los corredores son oficiales públicos creados por la ley para actuar como intermediarios pagados entre los comerciantes y ayudarles a concretar sus contratos.
El Presidente de la República definirá a través de reglamentos especiales las ciudades o lugares comerciales que tendrán un número fijo de corredores, el cual se calculará según la población y la cantidad de comercio de cada zona.
Los corredores son nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por los juzgados. Si hay varios juzgados comerciales en una zona, la propuesta la hará el tribunal que esté de turno cuando se cree la vacante o el puesto.
Para armar la propuesta de tres candidatos, los juzgados abrirán un concurso público. Quienes participen deben demostrar formalmente que cumplen con los requisitos legales y morales, y que tienen los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo de corredor.
Antes de comenzar a trabajar, debes prestar juramento ante el juzgado de que cumplirás tu cargo fiel y lealmente. También debes entregar una fianza de dinero para responder por posibles condenas debido a faltas en tu labor profesional.
El monto de la fianza del corredor será de uno a cinco escudos. El Presidente de la República definirá el valor exacto según la importancia de la plaza comercial donde trabajes.
Si el juzgado nota que tu fianza disminuyó o se agotó, te ordenará reponerla en un plazo de treinta días. Si no lo haces dentro de ese tiempo, se declarará vacante tu puesto.
No puedes ser corredor si tienes prohibido comerciar, si eres menor de veintiún años, si has sido destituido antes de este cargo o si has recibido una condena a pena aflictiva o infamante.
Como corredor debes verificar la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por tu intermedio, responder por los daños si contratan incapaces, hacer el trabajo tú mismo, llevar un registro diario y ordenado sin enmiendas de todas las operaciones, y tener un libro manual con los datos y condiciones de cada contrato.
Se te prohíbe realizar operaciones comerciales por tu cuenta o tener interés en ellas, ya sea de forma directa o indirecta, bajo tu nombre o el de otra persona. Tampoco puedes trabajar en el comercio como cajero, tenedor de libros o dependiente.
Se te prohíbe cobrar o recibir sueldos más altos que los fijados en los aranceles. Tampoco puedes certificar hechos que no estén anotados en tus registros, aunque sí podrás declarar en un juicio lo que viste o escuchaste si un tribunal te lo ordena.
Si no cumples con tus obligaciones legales o realizas actos prohibidos, los juzgados pueden suspenderte o destituirte de tu cargo de corredor según su propio criterio.
Tus registros como corredor no demuestran por sí solos que un contrato sea real. Sin embargo, si ambas partes están de acuerdo en que el contrato existe, se usarán tus registros para definir los detalles y condiciones de ese acuerdo.
Las notas o minutas que entregues a tus clientes, o las que compartas con otros corredores al negociar por encargo de distintas personas, sirven como prueba en tu contra si llevan tu firma.
Si dejas de ejercer tu cargo de corredor, los secretarios de los juzgados retirarán tus libros de contabilidad y registros y los guardarán bajo custodia en la secretaría del tribunal.
Cualquier reclamo o demanda de responsabilidad en tu contra por operaciones de corretaje vence en el plazo de dos años, contados desde el día en que realizaste la operación respectiva.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
No tienes la obligación personal de cumplir los contratos en los que intervengas como intermediario, ni tampoco debes garantizar que tus clientes tengan el dinero para pagar, salvo las excepciones que establece este Código para transacciones de fondos públicos.
Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República establecerá las tarifas y cobros por el servicio de corretaje.
Si te encargan comprar o vender efectos públicos, quedas obligado personalmente a pagar el precio de la compra o a entregar los documentos vendidos. No podrás excusarte alegando que tu cliente no te entregó los fondos o documentos necesarios.
Se consideran efectos públicos los títulos de deuda del Estado que sean negociables, los emitidos por instituciones públicas o empresas privadas autorizadas para hacerlos circular, y los emitidos por gobiernos extranjeros que no estén prohibidos.
Si contratas a un corredor para comprar o vender efectos públicos, solo puedes iniciar acciones legales contra ese corredor específico que tú contrataste.
No puedes descontar o compensar el dinero que recibas para comprar efectos públicos, ni el precio de los que vendas, con las deudas que tu cliente tenga contigo.
Eres responsable de que la última firma en los documentos que negocies sea auténtica. Esta responsabilidad se termina si los interesados negociaron directamente entre ellos y tú solo actuaste como un simple intermediario.
Eres responsable de que los documentos públicos al portador que se negocien con tu ayuda sean legítimos. Sin embargo, no serás responsable si los documentos no tienen marcas externas visibles que permitan identificar su identidad.
Si actúas en la venta de mercaderías, debes detallar por escrito su calidad, cantidad, precio, lugar y fecha de entrega, y el modo de pago. También debes asistir a la entrega de los productos si alguno de los contratantes te lo solicita.
No garantizas la cantidad ni la calidad de los productos vendidos por tu intermedio, incluso si no coinciden con las muestras que mostraste al comprador, a menos que hayas actuado con mala fe.
No puedes exigir a tu nombre el pago de los productos vendidos con tu intermediación ni reclamar su devolución si no los pagan. Pero si actúas como comisionista, asumes las obligaciones y puedes ejercer los derechos del contrato.
El hecho de actuar como intermediario no te impide recibir un mandato del deudor o del vendedor para cobrar y recibir el pago del precio de los productos vendidos con tu mediación.
Si tu cliente te entrega un documento comercial firmado con la frase "valor recibido al contado", se entiende que te da el poder para cobrar el precio y liberar formalmente al comprador de su deuda.
En los seguros marítimos o de ríos, debes intervenir en su contratación, redactar las pólizas junto a notarios o autorizar las hechas por las partes, y certificar el valor de las primas. En tu registro debes anotar contratantes, lo asegurado, su valor, puertos, prima, datos del barco y del capitán.
En el corretaje marítimo, debes registrar los contratos de fletamento en que participes, indicando los nombres del capitán y fletador, datos del barco, puertos de carga y descarga, valor del flete, mercancías, días de espera acordados y plazos de carga. Debes guardar copia de cada contrato.
Solo los corredores que tengan título oficial se consideran oficiales públicos. A pesar de esto, cualquier persona puede realizar actividades de corretaje siempre que no tenga alguna de las prohibiciones de la ley.
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Las normas del Código Civil sobre obligaciones y contratos se aplican a los negocios comerciales, a menos que este Código establezca alguna regla o modificación distinta.
Para que una propuesta de negocio verbal te obligue a cumplirla, la otra persona debe aceptarla en el mismo momento en que la conoce. Si no la acepta de inmediato, quedas libre de cualquier compromiso.
Una propuesta escrita debe ser aceptada o rechazada en veinticuatro horas si viven en el mismo lugar, o al recibir el correo si viven en lugares distintos. Pasado ese tiempo, la propuesta vence. Si el otro acepta tarde, debes avisarle rápido que ya te retractaste.
Puedes arrepentirte de tu propuesta en el tiempo que pasa entre que la envías y la otra persona la acepta, a menos que te hayas comprometido a esperar una respuesta o a no disponer del objeto del contrato por un plazo determinado. Tu arrepentimiento no se presume.
Si te arrepientes a tiempo de tu propuesta, debes pagar los gastos y daños que haya sufrido la otra persona. Sin embargo, puedes liberarte de pagar esta indemnización si decides cumplir con el contrato que habías propuesto.