Código de Comercio

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CODIGO DE COMERCIO

Codigo DE COMERCIO · 1524 artículos · Versión BCN: 1865-11-23 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 1196

Explicación en Lenguaje Simple:

La aceptación de la dejación por la aseguradora puede ser expresa o implícita por sus actos. Sus efectos de transferencia se retrotraen al día en que recibió tu aviso o demanda de dejación.

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Artículo 1197

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando la compañía de seguros acepta de forma expresa o tácita la dejación, esta decisión es irrevocable y significa que la aseguradora reconoce su obligación de pagar el total de la suma asegurada.

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Artículo 1198

Explicación en Lenguaje Simple:

La dejación válida transfiere al asegurador la propiedad de la cosa asegurada. Pero la aseguradora puede pagar la indemnización por pérdida total y rechazar quedarse con la propiedad del bien siniestrado.

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Artículo 1199

Explicación en Lenguaje Simple:

El bien objeto de dejación queda afectado con preferencia al pago de la indemnización del seguro, teniendo prioridad sobre cualquier otra deuda del asegurado, salvo los sueldos y privilegios marítimos preferentes.

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Artículo 1200

Explicación en Lenguaje Simple:

En seguros de responsabilidad civil, tienes la obligación de avisar a la aseguradora de cualquier demanda de terceros y de realizar todas las defensas judiciales correspondientes para proteger el caso.

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Artículo 1201

Explicación en Lenguaje Simple:

El tercero afectado puede demandar directo a la aseguradora si esta dio garantía de pago (salvo si hay fondo de limitación). El seguro por choques solo cubre si la póliza de casco no alcanza.

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Artículo 1202

Explicación en Lenguaje Simple:

Sin importar la cantidad de accidentes que ocurran durante la vigencia de la póliza de responsabilidad civil, la suma asegurada constituye el límite de cobertura de la aseguradora por cada evento independiente.

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Artículo 1203

Explicación en Lenguaje Simple:

Toda disputa comercial sobre navegación o seguros marítimos debe ir a juicio de árbitros. Se exceptúa si acuerdan ir a juzgados comunes por escrito, o en delitos penales y juicios con el Fisco.

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Artículo 1204

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque la ley fije competencia en el lugar del accidente, las partes pueden pactar por escrito constituir el tribunal arbitral en otra ciudad, pudiendo el demandado pedir prórroga de competencia según las reglas.

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Artículo 1205

Explicación en Lenguaje Simple:

El nombramiento de los árbitros, sus calidades y el procedimiento del juicio se regirán por el acuerdo escrito de las partes y, a falta de pacto, por las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.

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Artículo 1206

Explicación en Lenguaje Simple:

El tribunal del juicio marítimo puede: aceptar pruebas no comunes de comercio, ordenar de oficio diligencias probatorias, citar a las partes a reconocer firmas y evaluar la prueba según la sana crítica.

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Artículo 1207

Explicación en Lenguaje Simple:

Si necesitas pedir medidas precautorias o inspecciones de urgencia antes de que se constituya el tribunal arbitral, puedes solicitarlas ante el juez civil de turno correspondiente al puerto.

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Artículo 1208

Explicación en Lenguaje Simple:

Para inspeccionar de urgencia naves o carga antes de demandar, el juez nombrará a un ministro de fe para constatar los hechos, avisando a la contraparte. Podrá asesorarse por peritos de seguros.

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Artículo 1209

Explicación en Lenguaje Simple:

Las partes pueden realizar pruebas extrajudiciales con sus abogados. Si hay desacuerdos se suspenden para que decida el juez. El tribunal podrá ordenar de oficio la ratificación de las pruebas hechas fuera del juicio.

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Artículo 1210

Explicación en Lenguaje Simple:

El armador, tripulante o asegurador que tenga derecho a limitar su responsabilidad puede solicitar al juez civil abrir un procedimiento para constituir el fondo de dinero, verificar deudas y realizar el reparto.

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Artículo 1211

Explicación en Lenguaje Simple:

El tribunal competente para la limitación es el juez civil del puerto de matrícula para naves chilenas, o del puerto del accidente o primer arribo para naves extranjeras, o del lugar del juicio.

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Artículo 1212

Explicación en Lenguaje Simple:

El derecho a solicitar la limitación de tu responsabilidad mediante la constitución del fondo de dinero puede ejercerse hasta que venza el plazo para oponer excepciones en la ejecución de la sentencia.

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Artículo 1213

Explicación en Lenguaje Simple:

La solicitud al juez detallará el accidente de los daños, el monto máximo del fondo calculado por ley y el tipo de garantía ofrecida. El tribunal evaluará si la garantía es suficiente.

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Artículo 1214

Explicación en Lenguaje Simple:

Junto con la solicitud, debes entregar una lista detallada de todos tus acreedores conocidos, sus domicilios y montos adeudados, además de los documentos que demuestren cómo calculaste el fondo a constituir.

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Artículo 1215

Explicación en Lenguaje Simple:

Si los cálculos son correctos, el juez declarará iniciado el procedimiento, ordenará constituir el fondo, fijará una suma para gastos y nombrará a un liquidador de la nómina oficial del Estado.

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Artículo 1216

Explicación en Lenguaje Simple:

Si entregas dinero en efectivo para el fondo, el juez lo depositará en el banco ganando intereses para los acreedores. Si es una garantía, devengará el interés corriente de esa plaza.

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Artículo 1217

Explicación en Lenguaje Simple:

Al declararse constituido el fondo de dinero, se suspenderán de inmediato todos los juicios ejecutivos y embargos individuales en tu contra. Este fondo solo se usará para pagar los créditos limitados.

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Artículo 1218

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes derecho a cobrar una de deudas contra tu acreedor por el mismo accidente, se restarán ambos montos y la limitación de responsabilidad solo aplicará sobre el saldo que quede pendiente.

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Artículo 1219

Explicación en Lenguaje Simple:

Desde el día en que el juez declara oficialmente constituido el fondo de limitación, se detendrá y suspenderá la acumulación de intereses de todas las deudas reclamadas en el procedimiento.

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Artículo 1220

Explicación en Lenguaje Simple:

El liquidador enviará una carta certificada a los acreedores informando la constitución del fondo, datos del barco, del accidente, el monto que el deudor reconoce deberles y el plazo para verificar.

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Artículo 1221

Explicación en Lenguaje Simple:

El liquidador publicará un aviso en el Diario Oficial y en un periódico local con la lista de acreedores. Estos tendrán treinta días corridos desde la publicación para presentar y demostrar sus créditos.

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Artículo 1222

Explicación en Lenguaje Simple:

En el plazo de treinta días, los acreedores pueden oponerse a que el deudor goce del beneficio de limitación o reclamar contra el monto del fondo, tramitándose como un juicio sumario.

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Artículo 1223

Explicación en Lenguaje Simple:

El liquidador de la limitación actuará como parte activa en todos los juicios y trámites, y tomará las medidas necesarias para que el procedimiento avance rápidamente hasta su término y reparto.

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Artículo 1224

Explicación en Lenguaje Simple:

El liquidador elaborará la lista de acreedores con derecho a pago y propondrá el reparto del dinero al juez, respetando las preferencias y privilegios legales. El resto se repartirá a prorrata.

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Artículo 1225

Explicación en Lenguaje Simple:

Si existen créditos que se están discutiendo en tribunales y no tienen sentencia firme, el liquidador reservará una parte proporcional del dinero y repartirá de inmediato el resto del fondo.

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Artículo 1226

Explicación en Lenguaje Simple:

En lo no regulado en este libro, las reglas para verificar, impugnar deudas y repartir el fondo se rigen por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

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Artículo 1227

Explicación en Lenguaje Simple:

Al terminar los pagos, el liquidador rendirá cuenta y el juez cerrará el procedimiento. El dinero sobrante o no cobrado en tres meses se devolverá al deudor, reservando reclamos por un año.

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Artículo 1228

Explicación en Lenguaje Simple:

Cualquier disputa o asunto sin procedimiento especial se tramitará como un incidente por cuerda separada entre el acreedor y el deudor, pudiendo los demás acreedores intervenir como terceros interesados.

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Artículo 1229

Explicación en Lenguaje Simple:

Las apelaciones que se presenten en el procedimiento de limitación se concederán solo en efecto devolutivo. No se podrá presentar ningún recurso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

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Artículo 1230

Explicación en Lenguaje Simple:

Este procedimiento se aplica a la constitución y reparto del fondo por daños de derrame de petróleo u otras sustancias nocivas regulados en la Ley de Navegación, salvo por el juez competente.

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Artículo 1231

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes un crédito privilegiado sobre una nave, puedes pedir al juez prohibir su zarpe para garantizar el cobro. El juez lo ordenará si presentas indicios del derecho, pudiendo exigir garantía por perjuicios.

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Artículo 1232

Explicación en Lenguaje Simple:

Para los efectos legales de este párrafo, los términos prohibición de zarpe, retención, arraigo e inmovilización de la nave significan lo mismo. No se incluye el embargo judicial por cobranza ejecutiva.

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Artículo 1233

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes solicitar la prohibición de zarpe de la nave respecto al puerto donde se espera que llegue. Si el juez es competente para el juicio, ordenará la retención en cualquier puerto de arribo.

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Artículo 1234

Explicación en Lenguaje Simple:

El arraigo se puede pedir sobre la nave que originó la de deudas privilegiada, o sobre cualquier otra nave que pertenezca al mismo dueño, esté bajo su administración o sea operada por él.

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Artículo 1235

Explicación en Lenguaje Simple:

El arraigo se notifica a la autoridad marítima. Si es prejudicial, debe notificarse al afectado en diez días o el arraigo vencerá automáticamente, avisándose de inmediato a la capitanía de puerto.

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Artículo 1236

Explicación en Lenguaje Simple:

En el arraigo prejudicial debes señalar la acción y el monto de garantía suficiente. Si el demandado presenta la garantía fijada, el juez levantará el arraigo. La garantía reemplaza a la nave.

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Artículo 1237

Explicación en Lenguaje Simple:

Quien dio la garantía puede pedir al juez cambiarla, reducirla o levantarla. Tramitar el alza del arraigo no significa renunciar a tus defensas de fondo ni a la limitación de responsabilidad.

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Artículo 1238

Explicación en Lenguaje Simple:

La oposición al arraigo de la nave o el reclamo contra la garantía se tramitan como incidentes, sin suspender la retención. Pedir la modificación o alza de la garantía también es incidente.

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Artículo 1239

Explicación en Lenguaje Simple:

En lo no previsto por este párrafo o ante falta de acuerdo de partes, se aplican al arraigo de naves las normas de medidas prejudiciales y precautorias del Código de Procedimiento Civil.

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Artículo 1240

Explicación en Lenguaje Simple:

Las normas de este párrafo no impiden al acreedor solicitar otras medidas precautorias generales del derecho común para asegurar el cobro de deudas que no tengan el carácter de privilegio marítimo.

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Artículo 1241

Explicación en Lenguaje Simple:

Protesta es el acto escrito donde dejas constancia de hechos u omisiones de la navegación o comercio que puedan afectar tu responsabilidad, o haces reserva de los derechos y acciones correspondientes.

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Artículo 1242

Explicación en Lenguaje Simple:

La protesta debe hacerse por escrito de forma que se pueda demostrar. El término por escrito incluye mensajes de télex, telegramas u otros medios electrónicos que registren y dejen constancia de recepción.

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Artículo 1243

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la ley exige formular la protesta ante la autoridad marítima del puerto, se hará mediante una presentación escrita ante ella, la cual servirá para todos los demás efectos legales.

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Artículo 1244

Explicación en Lenguaje Simple:

Las indemnizaciones fijadas en unidades de cuenta se entienden en Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional. Su valor en pesos chilenos será determinado oficialmente por el Banco Central.

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Artículo 1245

Explicación en Lenguaje Simple:

Las deudas de dinero generarán interés corriente desde que el deudor constituya mora, salvo interés pactado mayor. Las indemnizaciones por accidentes o daños devengan interés corriente desde el día del hecho.

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Artículo 1246

Explicación en Lenguaje Simple:

Las acciones para cobrar el pasaje y el flete vencen en seis meses. Se cuenta desde que vence el plazo de pago o, en su defecto, desde el fin del viaje o de la entrega de la carga.

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Artículo 1247

Explicación en Lenguaje Simple:

La acción para declarar avería común vence en seis meses desde el fin del viaje. La acción para cobrar la contribución vence en seis meses desde que se comunica la liquidación del perito.

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Artículo 1248

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Todas las demás acciones de cobro o reclamos derivados de las obligaciones marítimas de este libro que no tengan fijado un plazo especial de prescripción vencerán en el plazo de dos años.

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Artículo 1249

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La prescripción cuenta: en fletamentos, desde el fin del contrato o viaje; en transporte, desde la entrega de la carga. La acción de repetición del responsable dura seis meses tras el pago o condena.

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Artículo 1250

Explicación en Lenguaje Simple:

El plazo de vencimiento de las acciones se puede interrumpir mediante una declaración escrita de la persona a cuyo favor corre el plazo, comenzando a contarse nuevamente desde esa fecha.

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Artículo 1

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Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 14

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Artículo 15

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Artículo 16

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Artículo 17

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Artículo 18

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Artículo 19

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Artículo 20

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Artículo 21

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Artículo 21BIS

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Artículo 22

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Artículo 23

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Artículo 24

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Artículo 25

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Artículo 26

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Artículo 27

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Artículo 28

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Artículo 29

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Artículo 30

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Artículo 31

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Artículo 32

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Artículo 33

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Artículo 34

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Artículo 35

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Artículo 36

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Artículo 37

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Artículo 38

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Artículo 39

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Artículo 40

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Artículo 41

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Artículo 42

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Artículo 43

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Artículo 44

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Artículo 45

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Artículo 46

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Artículo 47

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Artículo 48

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Artículo 49

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Artículo 50

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Artículo 51

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