Artículo 1196
La aceptación de la dejación por la aseguradora puede ser expresa o implícita por sus actos. Sus efectos de transferencia se retrotraen al día en que recibió tu aviso o demanda de dejación.
CODIGO DE COMERCIO
Codigo DE COMERCIO · 1524 artículos · Versión BCN: 1865-11-23 · Ver en LeyChile ↗
La aceptación de la dejación por la aseguradora puede ser expresa o implícita por sus actos. Sus efectos de transferencia se retrotraen al día en que recibió tu aviso o demanda de dejación.
Cuando la compañía de seguros acepta de forma expresa o tácita la dejación, esta decisión es irrevocable y significa que la aseguradora reconoce su obligación de pagar el total de la suma asegurada.
La dejación válida transfiere al asegurador la propiedad de la cosa asegurada. Pero la aseguradora puede pagar la indemnización por pérdida total y rechazar quedarse con la propiedad del bien siniestrado.
El bien objeto de dejación queda afectado con preferencia al pago de la indemnización del seguro, teniendo prioridad sobre cualquier otra deuda del asegurado, salvo los sueldos y privilegios marítimos preferentes.
En seguros de responsabilidad civil, tienes la obligación de avisar a la aseguradora de cualquier demanda de terceros y de realizar todas las defensas judiciales correspondientes para proteger el caso.
El tercero afectado puede demandar directo a la aseguradora si esta dio garantía de pago (salvo si hay fondo de limitación). El seguro por choques solo cubre si la póliza de casco no alcanza.
Sin importar la cantidad de accidentes que ocurran durante la vigencia de la póliza de responsabilidad civil, la suma asegurada constituye el límite de cobertura de la aseguradora por cada evento independiente.
Toda disputa comercial sobre navegación o seguros marítimos debe ir a juicio de árbitros. Se exceptúa si acuerdan ir a juzgados comunes por escrito, o en delitos penales y juicios con el Fisco.
Aunque la ley fije competencia en el lugar del accidente, las partes pueden pactar por escrito constituir el tribunal arbitral en otra ciudad, pudiendo el demandado pedir prórroga de competencia según las reglas.
El nombramiento de los árbitros, sus calidades y el procedimiento del juicio se regirán por el acuerdo escrito de las partes y, a falta de pacto, por las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal del juicio marítimo puede: aceptar pruebas no comunes de comercio, ordenar de oficio diligencias probatorias, citar a las partes a reconocer firmas y evaluar la prueba según la sana crítica.
Si necesitas pedir medidas precautorias o inspecciones de urgencia antes de que se constituya el tribunal arbitral, puedes solicitarlas ante el juez civil de turno correspondiente al puerto.
Para inspeccionar de urgencia naves o carga antes de demandar, el juez nombrará a un ministro de fe para constatar los hechos, avisando a la contraparte. Podrá asesorarse por peritos de seguros.
Las partes pueden realizar pruebas extrajudiciales con sus abogados. Si hay desacuerdos se suspenden para que decida el juez. El tribunal podrá ordenar de oficio la ratificación de las pruebas hechas fuera del juicio.
El armador, tripulante o asegurador que tenga derecho a limitar su responsabilidad puede solicitar al juez civil abrir un procedimiento para constituir el fondo de dinero, verificar deudas y realizar el reparto.
El tribunal competente para la limitación es el juez civil del puerto de matrícula para naves chilenas, o del puerto del accidente o primer arribo para naves extranjeras, o del lugar del juicio.
El derecho a solicitar la limitación de tu responsabilidad mediante la constitución del fondo de dinero puede ejercerse hasta que venza el plazo para oponer excepciones en la ejecución de la sentencia.
La solicitud al juez detallará el accidente de los daños, el monto máximo del fondo calculado por ley y el tipo de garantía ofrecida. El tribunal evaluará si la garantía es suficiente.
Junto con la solicitud, debes entregar una lista detallada de todos tus acreedores conocidos, sus domicilios y montos adeudados, además de los documentos que demuestren cómo calculaste el fondo a constituir.
Si los cálculos son correctos, el juez declarará iniciado el procedimiento, ordenará constituir el fondo, fijará una suma para gastos y nombrará a un liquidador de la nómina oficial del Estado.
Si entregas dinero en efectivo para el fondo, el juez lo depositará en el banco ganando intereses para los acreedores. Si es una garantía, devengará el interés corriente de esa plaza.
Al declararse constituido el fondo de dinero, se suspenderán de inmediato todos los juicios ejecutivos y embargos individuales en tu contra. Este fondo solo se usará para pagar los créditos limitados.
Si tienes derecho a cobrar una de deudas contra tu acreedor por el mismo accidente, se restarán ambos montos y la limitación de responsabilidad solo aplicará sobre el saldo que quede pendiente.
Desde el día en que el juez declara oficialmente constituido el fondo de limitación, se detendrá y suspenderá la acumulación de intereses de todas las deudas reclamadas en el procedimiento.
El liquidador enviará una carta certificada a los acreedores informando la constitución del fondo, datos del barco, del accidente, el monto que el deudor reconoce deberles y el plazo para verificar.
El liquidador publicará un aviso en el Diario Oficial y en un periódico local con la lista de acreedores. Estos tendrán treinta días corridos desde la publicación para presentar y demostrar sus créditos.
En el plazo de treinta días, los acreedores pueden oponerse a que el deudor goce del beneficio de limitación o reclamar contra el monto del fondo, tramitándose como un juicio sumario.
El liquidador de la limitación actuará como parte activa en todos los juicios y trámites, y tomará las medidas necesarias para que el procedimiento avance rápidamente hasta su término y reparto.
El liquidador elaborará la lista de acreedores con derecho a pago y propondrá el reparto del dinero al juez, respetando las preferencias y privilegios legales. El resto se repartirá a prorrata.
Si existen créditos que se están discutiendo en tribunales y no tienen sentencia firme, el liquidador reservará una parte proporcional del dinero y repartirá de inmediato el resto del fondo.
En lo no regulado en este libro, las reglas para verificar, impugnar deudas y repartir el fondo se rigen por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Al terminar los pagos, el liquidador rendirá cuenta y el juez cerrará el procedimiento. El dinero sobrante o no cobrado en tres meses se devolverá al deudor, reservando reclamos por un año.
Cualquier disputa o asunto sin procedimiento especial se tramitará como un incidente por cuerda separada entre el acreedor y el deudor, pudiendo los demás acreedores intervenir como terceros interesados.
Las apelaciones que se presenten en el procedimiento de limitación se concederán solo en efecto devolutivo. No se podrá presentar ningún recurso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Este procedimiento se aplica a la constitución y reparto del fondo por daños de derrame de petróleo u otras sustancias nocivas regulados en la Ley de Navegación, salvo por el juez competente.
Si tienes un crédito privilegiado sobre una nave, puedes pedir al juez prohibir su zarpe para garantizar el cobro. El juez lo ordenará si presentas indicios del derecho, pudiendo exigir garantía por perjuicios.
Para los efectos legales de este párrafo, los términos prohibición de zarpe, retención, arraigo e inmovilización de la nave significan lo mismo. No se incluye el embargo judicial por cobranza ejecutiva.
Puedes solicitar la prohibición de zarpe de la nave respecto al puerto donde se espera que llegue. Si el juez es competente para el juicio, ordenará la retención en cualquier puerto de arribo.
El arraigo se puede pedir sobre la nave que originó la de deudas privilegiada, o sobre cualquier otra nave que pertenezca al mismo dueño, esté bajo su administración o sea operada por él.
El arraigo se notifica a la autoridad marítima. Si es prejudicial, debe notificarse al afectado en diez días o el arraigo vencerá automáticamente, avisándose de inmediato a la capitanía de puerto.
En el arraigo prejudicial debes señalar la acción y el monto de garantía suficiente. Si el demandado presenta la garantía fijada, el juez levantará el arraigo. La garantía reemplaza a la nave.
Quien dio la garantía puede pedir al juez cambiarla, reducirla o levantarla. Tramitar el alza del arraigo no significa renunciar a tus defensas de fondo ni a la limitación de responsabilidad.
La oposición al arraigo de la nave o el reclamo contra la garantía se tramitan como incidentes, sin suspender la retención. Pedir la modificación o alza de la garantía también es incidente.
En lo no previsto por este párrafo o ante falta de acuerdo de partes, se aplican al arraigo de naves las normas de medidas prejudiciales y precautorias del Código de Procedimiento Civil.
Las normas de este párrafo no impiden al acreedor solicitar otras medidas precautorias generales del derecho común para asegurar el cobro de deudas que no tengan el carácter de privilegio marítimo.
Protesta es el acto escrito donde dejas constancia de hechos u omisiones de la navegación o comercio que puedan afectar tu responsabilidad, o haces reserva de los derechos y acciones correspondientes.
La protesta debe hacerse por escrito de forma que se pueda demostrar. El término por escrito incluye mensajes de télex, telegramas u otros medios electrónicos que registren y dejen constancia de recepción.
Si la ley exige formular la protesta ante la autoridad marítima del puerto, se hará mediante una presentación escrita ante ella, la cual servirá para todos los demás efectos legales.
Las indemnizaciones fijadas en unidades de cuenta se entienden en Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional. Su valor en pesos chilenos será determinado oficialmente por el Banco Central.
Las deudas de dinero generarán interés corriente desde que el deudor constituya mora, salvo interés pactado mayor. Las indemnizaciones por accidentes o daños devengan interés corriente desde el día del hecho.
Las acciones para cobrar el pasaje y el flete vencen en seis meses. Se cuenta desde que vence el plazo de pago o, en su defecto, desde el fin del viaje o de la entrega de la carga.
La acción para declarar avería común vence en seis meses desde el fin del viaje. La acción para cobrar la contribución vence en seis meses desde que se comunica la liquidación del perito.
Todas las demás acciones de cobro o reclamos derivados de las obligaciones marítimas de este libro que no tengan fijado un plazo especial de prescripción vencerán en el plazo de dos años.
La prescripción cuenta: en fletamentos, desde el fin del contrato o viaje; en transporte, desde la entrega de la carga. La acción de repetición del responsable dura seis meses tras el pago o condena.
El plazo de vencimiento de las acciones se puede interrumpir mediante una declaración escrita de la persona a cuyo favor corre el plazo, comenzando a contarse nuevamente desde esa fecha.
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