Artículo 796
Si el plazo del préstamo no está claro en el contrato, el juez lo fijará considerando el tipo de negocio, el uso del dinero y las condiciones de las partes.
CODIGO DE COMERCIO
Codigo DE COMERCIO · 1524 artículos · Versión BCN: 1865-11-23 · Ver en LeyChile ↗
Si el plazo del préstamo no está claro en el contrato, el juez lo fijará considerando el tipo de negocio, el uso del dinero y las condiciones de las partes.
Si recibes un préstamo en monedas específicas, cumples tu obligación devolviendo monedas del mismo tipo, sin importar si su valor en el mercado ha subido o bajado al momento del pago.
En los préstamos comerciales siempre se presume que se deben pagar intereses, calculándose la tasa legal a menos que las partes hayan acordado por escrito que el préstamo será gratuito.
Cualquier acuerdo para cobrar intereses en un préstamo, o para perdonar su pago, debe constar obligatoriamente por escrito para que tenga validez legal ante un juicio.
Los intereses deben fijarse en dinero, incluso si el préstamo fue de mercancías. Para calcular el interés de mercancías, se valorarán al precio del mercado en la fecha y lugar de devolución.
Si te retrasas en pagar el préstamo, deberás intereses corrientes desde el día en que el acreedor te demande judicialmente el cobro, exista o no un acuerdo previo de intereses.
Los intereses acordados en el contrato de préstamo seguirán acumulándose y cobrándose de la misma forma después de que venza el plazo fijado para devolver el dinero prestado.
Si presentas el recibo de pago de intereses de los tres últimos períodos, se presume legalmente que pagaste todos los anteriores, a menos que el acreedor haya dejado una reserva escrita.
Los intereses vencidos pueden generar nuevos intereses solo si existe una demanda judicial de cobro o por un contrato especial sobre intereses adeudados de al menos un año completo.
Aunque hayas firmado un documento reconociendo que debes dinero o mercancías por un préstamo, se te permitirá presentar pruebas en juicio para demostrar que nunca recibiste esos bienes.
Los saldos pendientes de cuentas de administración o los adelantos de dinero para operaciones comerciales se considerarán legalmente como préstamos y se rigen por las mismas reglas de este título.
El contrato de depósito de mercancías comerciales se constituye y perfecciona bajo las mismas reglas y solemnidades que se exigen para el contrato de comisión comercial.
Los deberes y derechos del dueño de los bienes depositados y de quien los custodia son los mismos que se aplican para los comitentes y comisionistas comerciales.
Quien custodia las mercancías tiene derecho a cobrar por sus servicios. Si no acordaron un monto, cobrará la tarifa habitual del comercio en esa ciudad.
Si como depositario utilizas para tus propios fines los bienes que te entregaron en custodia, perderás de inmediato el derecho a cobrar cualquier pago o tarifa por tus servicios.
Si te depositan documentos de crédito que generan intereses, tienes la obligación de cobrar dichos intereses y realizar todos los trámites necesarios para proteger los derechos del dueño de los documentos.
Los depósitos de dinero o bienes que realices en bancos e instituciones públicas autorizadas por el Estado se regirán por lo que dispongan sus propios estatutos y reglamentos.
El contrato de prenda comercial se constituye, firma y demuestra judicialmente bajo las mismas normas generales de los demás contratos de comercio.
Dejar un bien en prenda te da el derecho preferente a cobrar tu deuda con el dinero obtenido de la venta de ese bien, antes que los demás acreedores del deudor.
Para tener derecho preferente de cobro con la prenda, el contrato debe constar en escritura pública o documento privado notariado, detallando el monto de la deuda y el tipo de bienes empeñados.
Si dejas como garantía un crédito o derecho de cobro que tienes contra otra persona, se aplican las mismas reglas de preferencia, debiendo notificar de inmediato al deudor de ese crédito.
El derecho preferente a cobrar con el bien empeñado nace, se mantiene y termina según si tú o el tercero elegido por las partes tienen físicamente la posesión de ese bien.
Si recibes en garantía un documento de crédito de tu deudor, tienes la obligación de cobrar sus intereses y realizar los trámites necesarios para proteger la validez de ese crédito.
Si el crédito empeñado genera intereses, los usarás para pagar los intereses que te deben. Si la deuda no genera intereses, el dinero cobrado se descontará directamente del capital que te deben.
El contrato de fianza debe otorgarse obligatoriamente por escrito. Si no se hace por escrito, no tendrá ningún valor ni efecto ante la ley.
Como fiador de una deuda comercial, tienes el derecho de acordar con el deudor a quien garantizas el pago de una tarifa o remuneración a cambio de asumir esa responsabilidad.
Las acciones judiciales de este libro que no tengan un plazo especial de vencimiento expiran en cuatro años. Los plazos de prescripción de la ley comercial corren contra toda clase de personas.
Las reglas de este libro regulan todos los hechos de la navegación en el mar (salvo buques de guerra) y los contratos de comercio marítimo, aplicándose también a naves especiales del sector.
Cualquier cláusula o acuerdo en un contrato marítimo que vaya en contra de las normas obligatorias de este libro se considerará nula y se tendrá por no escrita.
En los juicios marítimos, las costumbres del comercio se pueden demostrar mediante informes presentados por peritos especializados, los cuales serán evaluados por el juez según las reglas de la sana crítica.
Nave es toda construcción destinada a navegar. Artefacto naval es la estructura que no navega pero apoya actividades en el agua, excluyendo las obras de los puertos.
El concepto de nave incluye el casco, la maquinaria y todos los accesorios fijos o móviles necesarios para su uso. No incluye el armamento militar, los víveres ni el dinero de los fletes.
La nave se considera legalmente como un bien mueble. Se rige por las normas de este libro y leyes especiales; si no existen, se aplican las reglas comunes de los bienes muebles.
La nave mantiene su misma identidad legal, aunque se le cambie el nombre o se reemplacen sucesivamente todos los materiales físicos que la componen durante sus reparaciones.
La matrícula de naves se rige por la ley. Todo acto que cree, transfiera o extinga derechos sobre la nave debe anotarse al margen de su matrícula para ser válido ante terceros.
Además de las formas comunes, el dominio de una nave se adquiere por: aceptación de abandono de seguro, por encargo de construcción en la fecha acordada, o por captura según el derecho internacional.
Vender naves mayores o constituir derechos sobre ellas requiere escritura pública en Chile. En naves menores, basta documento escrito notariado. Los contratos en el extranjero se rigen por su ley local.
Si vendes la nave mientras viaja, los fletes del viaje pertenecen al comprador desde la última carga. Si ya llegó a destino, pertenecen al vendedor, a menos que acuerden algo diferente.
La venta voluntaria y privada de una nave, realizada en Chile o en el extranjero, traspasa al comprador la nave junto con todas las deudas y responsabilidades legales que la afecten.
La subasta judicial de una nave se realiza bajo las mismas reglas de los bienes raíces, requiriendo tasación previa de peritos. Los anuncios de remate deben publicarse en el lugar del juicio y del puerto de matrícula.
La adquisición de la propiedad de una nave mediante el transcurso del tiempo se rige bajo las mismas normas legales exigidas para los bienes inmuebles.
Ser dueños en común de una nave no constituye una sociedad comercial, sino una comunidad de bienes que se rige bajo las normas generales del derecho común.
Las normas de este título sobre propiedad, venta y registro se aplican también a los artefactos navales en todo lo que sea compatible con su naturaleza.
Los privilegios marítimos excluyen a otros privilegios legales. No puedes empeñar o embargar por separado partes o accesorios de la nave; al incorporarse a ella, esos gravámenes individuales se extinguen.
Si la nave o bien asegurado sufre daños, disminuye o se pierde, tu derecho preferente de cobro se aplicará sobre lo que se salve, recupere o sobre las indemnizaciones que correspondan.
Los privilegios marítimos aplican aunque las deudas sean del armador que no es dueño de la nave, a menos que use la nave de forma ilegal y el acreedor lo supiera.
Los privilegios marítimos te dan el derecho de perseguir la nave sin importar quién la tenga físicamente, y de cobrar tu deuda con preferencia ante los demás acreedores del deudor.
Como titular de un privilegio marítimo, tienes la facultad de solicitar judicialmente la retención o el arraigo de la nave en cualquier puerto o lugar donde esta se encuentre.
Tienen cobro preferente sobre la nave: gastos judiciales del remate, sueldos de la tripulación e indemnizaciones por accidentes, tasas de puerto y señalización, y gastos por auxilios y salvamento en el mar.
Las deudas por créditos hipotecarios inscritos tienen preferencia de cobro sobre los créditos de grado posterior del artículo 846. Lo mismo aplica para prendas constituidas sobre naves menores.
Tienen privilegio de grado posterior al hipotecario: deudas por venta o reparación, suministros de conservación, contratos de pasaje o flete y daños por contaminación, desembolsos del capitán e intereses, y primas de seguros.
Las deudas preferentes de los artículos 844 y 846 gozarán también de un derecho de privilegio y cobro sobre el dinero de los fletes y pasajes generados en ese mismo viaje.
Los privilegios del artículo 844 aplican sobre indemnizaciones por daños de la nave, contribuciones por avería común no reparadas y pagos por auxilio en el mar, si corresponden al mismo viaje.
Los privilegios sobre las deudas del artículo anterior solo se aplicarán mientras el dinero no haya sido pagado al dueño o siga bajo el poder del capitán o del agente de la nave.
Los privilegios se pueden cobrar de los seguros de la nave (salvo reparaciones previas). No se aplican sobre subsidios del Estado, excepto en el caso de la hipoteca de la nave.
Las deudas preferentes del último viaje se pagan antes que las de viajes anteriores. Si los tripulantes tienen un contrato único de varios viajes, sus sueldos se cobran con el último viaje.
Las deudas con privilegio del mismo viaje se pagan en el orden de los artículos 844 y 846. Si el dinero no alcanza para cubrir un nivel, se pagará a prorrata.
Si hay duda sobre el viaje del crédito, se define por: itinerario en líneas regulares, de zarpe a descarga en fletamentos, de inicio a fin del programa en turismo y duración de campaña en pesca.
Las deudas de un mismo hecho nacen juntas. Las de auxilio nacen al terminar el rescate. Los gastos de avería común nacen en la fecha del acto. Los créditos del artículo 846 prefieren en orden inverso.
Los privilegios marítimos vencen en un año. Se extinguen por venta judicial de la nave desde su registro, o a los noventa días en caso de venta voluntaria y privada de la nave.
El astillero tiene derecho de retener la nave construida o reparada para garantizar sus cobros. Si inscribe la retención, su crédito tendrá preferencia sobre las hipotecas constituidas después de ese registro.
La retención del astillero se termina al entregar la nave o si se presenta una garantía suficiente ante el juez. La retención no impide a otros acreedores cobrar sobre la nave.
Los créditos de construcción o reparación gozan de privilegio sobre la nave en construcción desde el momento en que esta se encuentre flotando en el agua, según el rango establecido.
Los privilegios preferentes constituidos sobre la nave que se encuentra en proceso de construcción terminarán por las mismas causales de extinción de plazos indicadas en el artículo 855.
Las reglas de privilegios y derechos de preferencia sobre naves en construcción se aplican también, de la misma forma, a los artefactos navales.
Tienen privilegio sobre la carga: costas judiciales del remate, gastos por auxilio y avería gruesa de la carga, extracción de mercancías náufragas, y deudas de fletes, carga, descarga y almacenaje.
Si hay un subfletamento, el transportador original asume los mismos privilegios de cobro preferente sobre las mercancías del subfletador para cobrar el dinero del flete que le queden debiendo.
Si el dinero de la carga no alcanza, los créditos del mismo puerto cobran a prorrata, salvo auxilios que prefieren en orden inverso. Los créditos posteriores en fecha o puerto prefieren a los anteriores.
Los privilegios de la carga vencen en treinta días desde su descarga, o al venderse a terceros. En deudas de fletes, el privilegio dura ocho días tras entregar las mercancías al comprador.
El transportador no puede retener la carga a bordo si no le pagan. Puede pedir al juez depositarla en un tercero para venderla y cobrar el flete, a menos que le den garantía suficiente.
Las naves y los artefactos navales mayores se pueden gravar con hipoteca naval, siempre que estén debidamente registrados en las matrículas oficiales de la República.
La facultad y derecho de constituir una hipoteca sobre una nave o un artefacto naval corresponde de forma exclusiva al propietario legítimo de dicho bien.
La hipoteca naval debe otorgarse por escritura pública. Si se firma en el extranjero, se rige por su ley local, pero requiere firmas autorizadas ante cónsul chileno o ministro para registrarse en Chile.
Los contratos de hipoteca sobre naves o artefactos navales firmados en el extranjero tendrán validez en Chile y otorgarán hipoteca legal desde el momento en que se inscriban en el registro oficial chileno.
El contrato de hipoteca naval debe detallar: datos de las partes, nombre, matrícula y tonelaje de la nave o artefacto naval, fecha y tipo de contrato principal, monto del crédito, intereses, plazos y lugar de pago.
La hipoteca naval debe inscribirse en el Registro de Hipotecas de la Dirección General del Territorio Marítimo. Es nula sin este registro. El acreedor debe fijar un domicilio en la ciudad del registro para recibir notificaciones válidas.
El orden de preferencia y prioridad de cobro entre diferentes hipotecas sobre una misma nave estará determinado por la fecha y hora de su inscripción en el registro oficial.
Si hipotecas una nave en construcción, la escritura debe detallar los datos del astillero, fechas estimadas de inicio y término de obra, dimensiones físicas del casco, tonelaje aproximado, matrícula y nombre si ya los tuviere.
La hipoteca de una nave en construcción incluye los materiales, equipos y elementos destinados a la obra que estén guardados en el astillero, siempre que estén identificados detalladamente en la escritura de hipoteca.
La hipoteca constituida sobre la nave en construcción seguirá vigente y gravando la nave una vez que la construcción haya terminado por completo, a menos que las partes hayan pactado lo contrario.
La hipoteca naval cubre el casco, maquinarias y pertenencias fijas o móviles de la nave. Puede incluir el flete y los subsidios estatales si lo pactan. Sus partes no se pueden hipotecar por separado.
Si la nave se pierde, daña o queda inutilizable, el acreedor conserva su derecho sobre los restos, su venta o sobre las indemnizaciones por seguros y daños, incluso si la deuda no ha vencido.
El dueño puede vender o volver a hipotecar la nave gravada. Sin embargo, si la vende provocando un cambio de nacionalidad sin el permiso escrito del acreedor, esa venta es nula y constituye estafa penal.
La hipoteca se extingue por la venta judicial de la nave, si se cita a los acreedores hipotecarios. Estos pueden elegir cobrar de la subasta o mantener la hipoteca si sus créditos no están vencidos.
Las reglas de la hipoteca de bienes raíces del Código Civil se aplican de forma supletoria a la hipoteca naval. Las hipotecas con garantía general tendrán menor preferencia que los créditos marítimos privilegiados.
Las naves menores se pueden gravar con prenda. Debe anotarse en el Registro de Matrícula para ser válida ante terceros. El orden de registro define la preferencia. Aplica también a artefactos navales sin hipoteca.
Armador o naviero es quien explota y opera la nave en su nombre, sea o no el dueño. Se presume armador al propietario. Operador es quien explota la nave a nombre propio por mandato del armador.
Debes declarar tu calidad de armador ante la autoridad marítima del puerto de matrícula de la nave. Si no realizas esta declaración, el dueño y el armador responderán solidariamente de las deudas del negocio.
Las empresas o personas jurídicas que actúen como armadores de naves se regirán bajo las normas de este libro, sin importar su tipo de sociedad o naturaleza legal.
La responsabilidad del armador por sus propios actos personales, o por los daños causados por sus empleados en tierra firme, no se rige por este libro, sino por las normas de derecho común.
El armador responde por las deudas que contrate el capitán para la nave y el viaje. También responde por las indemnizaciones que deba pagar a terceros por faltas del capitán, oficiales y tripulación.
El armador no responde si las faltas de la tripulación son ajenas al viaje, si quien reclama fue cómplice de los hechos, si el capitán actuó como autoridad pública, o en casos legales exceptuados.
El armador tiene la facultad de limitar por contrato el monto máximo de su responsabilidad ante reclamos de terceros, excepto en los casos en que la ley prohíba expresamente este beneficio.
El armador puede limitar su responsabilidad por: muerte o lesiones de pasajeros y daños a sus bienes, accidentes causados por su personal a bordo o en tierra, daños al cargamento y daños a puertos o diques.
Las deudas y responsabilidades relacionadas con el reflotamiento, remoción, destrucción o limpieza de naves hundidas o abandonadas y sus daños ambientales se rigen por la Ley de Navegación, no por este párrafo.
Los tripulantes y dependientes pueden invocar la limitación de responsabilidad del armador, a menos que hayan causado el daño de forma intencional o con negligencia temeraria sabiendo que ocurriría el perjuicio.
El hecho de que el armador solicite o invoque el beneficio de limitación de responsabilidad no significa que esté aceptando o reconociendo ser culpable de los hechos reclamados.
La limitación de responsabilidad del armador no se aplica a las deudas por auxilios o avería gruesa en el mar, ni a los sueldos e indemnizaciones laborales del capitán y la tripulación.
Si el armador tiene derecho a cobrar una compensación a su reclamante por el mismo hecho, se restarán ambas deudas y la limitación de responsabilidad solo se aplicará sobre el saldo que quede pendiente.
El límite de responsabilidad del armador por muertes o lesiones se calcula en unidades de cuenta según el tonelaje de la nave. Para otros daños, el límite mínimo es de 167.000 unidades.