Artículo 896
Si el dinero del fondo para muertes y lesiones no alcanza para pagar a todas las víctimas, el saldo pendiente cobrará en igualdad de condiciones junto con los reclamos por daños materiales.
CODIGO DE COMERCIO
Codigo DE COMERCIO · 1524 artículos · Versión BCN: 1865-11-23 · Ver en LeyChile ↗
Si el dinero del fondo para muertes y lesiones no alcanza para pagar a todas las víctimas, el saldo pendiente cobrará en igualdad de condiciones junto con los reclamos por daños materiales.
Si un mismo hecho genera responsabilidades bajo este libro y bajo la Ley de Navegación, y el armador limita su responsabilidad, deberá formar fondos de dinero independientes para cada tipo de reclamo.
Si el armador paga una deuda antes de repartir el fondo de limitación, asumirá el lugar de ese acreedor en el reparto. El juez puede reservar dinero para futuros pagos que deba hacer.
Para realizar el cálculo del límite de responsabilidad de un armador, cualquier nave que tenga menos de quinientas toneladas de arqueo se considerará legalmente como si tuviera exactamente ese tonelaje.
El tonelaje que se utiliza para calcular los límites de responsabilidad del armador corresponde al arqueo bruto determinado según el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques vigente en Chile.
El deudor del seguro de responsabilidad por reclamos sujetos a limitación tiene derecho a usar este beneficio en la misma medida que corresponda al armador asegurado.
El dueño, operador, transportador, fletante y tripulantes pueden invocar la limitación de responsabilidad. Si demandan a varios por el mismo hecho, la suma de las limitaciones no superará el límite del fondo.
El capitán y tripulantes pueden limitar su responsabilidad aunque tengan la culpa, salvo si actuaron con dolo o temeridad. Si son también dueños o armadores, solo limitan por sus faltas de tripulantes.
El valor en dinero de la unidad de cuenta de la limitación se calculará según la equivalencia oficial que rija en la fecha en que se constituya el fondo o la garantía judicial.
El capitán es el jefe superior de la nave, encargado de su gobierno y dirección. Tiene la autoridad legal y judicial de representar la nave, con atribuciones técnicas, profesionales y comerciales.
A menos que exista una ley o un contrato escrito que establezca lo contrario, la designación y nombramiento del capitán de una nave corresponden siempre al armador del buque.
El capitán es representante legal del dueño o armador en juicios, y de los cargadores para cuidar la carga. Su representación judicial no altera la que corresponda al agente de naves en puerto.
El capitán de la nave es la autoridad máxima encargada de mantener el orden, seguridad y la disciplina a bordo, debiendo adoptar las medidas necesarias para cumplir estos objetivos durante el viaje.
El capitán es siempre el responsable directo del gobierno y seguridad de la nave, incluso si navega con la asesoría obligatoria de un práctico o piloto, a cuya autoridad nunca está subordinado.
El capitán tiene el deber de vigilar personalmente la navegación al entrar y salir de los puertos, o al transitar por ríos, canales o zonas de peligro, aunque esté presente el práctico.
Todos los deberes, facultades y responsabilidades que la ley fija para el capitán se aplican a cualquier persona que asuma de forma temporal o permanente el mando de una nave en navegación.
El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación y los documentos comerciales obligatorios, bajo su custodia. También debe cuidar los instrumentos de registro de datos de navegación de la nave.
La bitácora de la nave tiene valor de documento público si las firmas del oficial de guardia y del capitán están al día, sin espacios en blanco ni enmiendas, pudiendo llevarse por medios electrónicos.
El capitán debe: verificar la navegabilidad de la nave, cumplir leyes marítimas y aduaneras, supervisar la estiba de la carga, dar recibo de mercancías, usar prácticos y avisar al armador de embargos.
El capitán custodia la carga en representación del transportador. Debe vigilar que se manipule, estibe y conserve de forma adecuada y entregarla correctamente en el puerto de destino final del viaje.
Si durante el viaje se requieren reparaciones o comprar insumos urgentes, y no hay representantes del armador en el puerto ni tiempo para consultarles, el capitán podrá realizarlos registrándolo en la bitácora.
Define los agentes: agente general (representante del armador extranjero), agente de naves (atiende la nave en puerto chileno en nombre del dueño) y agente de estiba (empresa de muellaje que mueve la carga).
Las relaciones de servicios entre el agente marítimo y sus mandantes se regirán por el contrato firmado y, si no hay acuerdo expreso, por las leyes generales del mandato mercantil.
Para actuar como agente general, de naves o de estiba, debes estar inscrito en el registro de la autoridad marítima. Los armadores nacionales pueden actuar como agentes de sus propias naves.
El contrato de mandato para actuar como agente marítimo puede otorgarse válidamente mediante escritura pública o privada, telegrama, télex o cualquier otro medio de comunicación escrita idóneo.
El agente general puede firmar contratos de transporte y fletamiento por el armador, y nombrar al agente de naves. Sus facultades ante las autoridades portuarias se limitan a gestiones administrativas y de provisiones.
El agente de naves tiene representación judicial y legal del dueño, armador o capitán para todas las responsabilidades y juicios derivados de la explotación y atención de la nave en el puerto.
El agente de naves puede realizar en puerto: recibir y asistir al buque, proveerlo y armarlo, tramitar despachos, cumplir órdenes de autoridades, contratar personal, recibir carga y atender a tripulantes y pasajeros.
El capitán, dueño o armador podrán nombrar como su agente a una persona distinta del consignatario de nave, cuando este último haya sido designado por el fletador, de acuerdo a las facultades del contrato de fletamento. El agente así nombrado se denominará agente protector y tendrá también la representación judicial suficiente para actuar en juicio, activa o pasivamente, por ellos, siempre que acredite su nombramiento por escrito. Con todo, su nombramiento no alterará la responsabilidad del agente de naves designado por el fletador.
El agente de naves no responderá por las obligaciones de su representado, salvo ante infracciones a la autoridad marítima o si no declara el domicilio del armador al solicitar la atención.
El agente de estiba representa a su cliente y realiza: faenas de carga, descarga y trincado en naves; llenado y vaciado de contenedores; y movilización, apilamiento y almacenamiento de carga en el puerto.
El fletamento es el contrato donde el armador pone la nave a disposición del usuario. En el transporte marítimo, el transportador asume la obligación de cargar, llevar y entregar mercancías de terceros.
El fletamento debe constar por escrito en una póliza de fletamento. Si no se puede probar por escrito, la relación se regirá por las normas del contrato de transporte marítimo.
Las normas legales sobre el contrato de transporte marítimo son de carácter obligatorio para las partes contratantes, a menos que la ley autorice expresamente pactar cláusulas diferentes en la póliza.
Los contratos de fletamento regulados son: fletamento por tiempo, fletamento por viaje y fletamento a casco desnudo. Los demás tipos se rigen por lo acordado por las partes.
Si un contrato internacional de fletamento no contiene cláusulas sobre la ley aplicable en caso de disputa, sus efectos y cumplimiento en Chile se regirán bajo la legislación chilena.
El fletador puede subfletar la nave si el contrato no lo prohíbe. El fletante no tiene relación con el subfletador, pero si el fletador le debe dinero, puede cobrar al subfletador los fletes pendientes.
Si el dueño vende la nave, se debe terminar el viaje que esté realizando en ese momento bajo las condiciones pactadas en la póliza, sin alterar los derechos de compra del nuevo propietario.
El fletamiento por tiempo es el contrato donde el armador pone la nave armada y equipada a disposición del fletador por un plazo determinado, a cambio del pago de un flete por día o mes.
La póliza de tiempo debe detallar: datos de partes, características de la nave y velocidad, tarifa del flete, duración del contrato y giro del negocio. Si faltan datos, el contrato sigue siendo válido.
La operación técnica y navegación de la nave corresponden al fletante. El uso comercial de la nave corresponde al fletador, quien da las instrucciones de viaje al capitán.
El fletante debe: entregar la nave apta, armada y documentada en la fecha y lugar acordados, manteniéndola navegable; pagar sueldos de tripulación, seguros de casco y reparaciones; y realizar los viajes comerciales ordenados.
El fletador tiene el deber y la obligación de pagar la tarifa del flete en los plazos acordados y asumir todos los gastos comerciales generados por el uso de la nave en puerto.
El fletador es responsable ante el fletante por los daños que sufra la nave causados por su uso comercial. Responde hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El fletante responde por pérdidas del cargamento debido a fallas de navegabilidad de la nave o faltas de la tripulación. No responde por actos del capitán que sigan órdenes comerciales del fletador.
A falta de acuerdo expreso en el contrato de fletamento por tiempo, la tarifa del flete se cobrará desde el día de entrega y se pagará mediante cuotas mensuales anticipadas.
El fletante puede terminar el contrato si el fletador se atrasa siete días en pagar el flete, avisándole por escrito a él y al capitán. El flete se cobrará hasta devolver la nave.
Al terminar el contrato por falta de pago, el fletante debe entregar la carga a bordo en su destino. Puede cobrar directamente de los fletes pendientes que el subfletador deba al fletador.
No se cobrará flete por el tiempo en que la nave esté paralizada sin poder operar comercialmente por más de veinticuatro horas, a menos que la suspensión se deba a culpa del fletador.
Si la nave se pierde por un siniestro o naufragio durante la vigencia del contrato, el flete se cobrará únicamente hasta el día en que ocurrió el accidente, inclusive.
El fletador tiene la obligación de devolver la nave armada al fletante al vencer el plazo del contrato, haciéndolo en el puerto y fecha acordados, o en el puerto de origen.
Si te retrasas en devolver la nave sin permiso del fletante, el contrato no se renueva. Pagarás el valor diario normal por los primeros quince días, y el doble por cada día posterior.
El fletamiento por viaje pone a disposición del fletador todos o algunos de los espacios de carga de la nave para un viaje determinado, a cambio de un flete.
La póliza de viaje debe detallar: datos de partes y de la nave, puertos de carga y descarga, tipo de cargamento, plazos de estadías y sobrestadías con sus valores, responsabilidades y el flete.
El fletante debe entregar la nave navegable y equipada en la fecha y lugar acordados, respondiendo por daños a la carga causados por fallas del buque, y realizar los viajes comerciales pactados.
Si la nave no se entrega a tiempo, el fletador puede resolver el contrato. También puede cancelarlo antes de cargar, pagando al fletante la mitad del flete acordado como indemnización.
El fletador elige el sitio de carga o descarga en el puerto si no se pactó. Si no hay acuerdo entre los fletadores, elegirá el fletante, respetando las normas de las autoridades portuarias.
El fletante es el responsable legal de la custodia e integridad de las mercancías desde el momento en que son recibidas a bordo de la nave, respetando lo pactado en la póliza.
Estadía es el plazo acordado para cargar y descargar. Sobrestadía es el retraso posterior. El fletante puede cancelar el contrato si la sobrestadía supera en días laborales al plazo de la estadía.
El capitán debe avisar por escrito cuando la nave esté lista para faenas. Si no hay acuerdo, el inicio de estadía, cálculo de plazos y cobros de sobrestadía se definen por usos portuarios.
El fletador tiene la obligación de realizar por su propia cuenta, de manera oportuna y asumiendo todos los costos correspondientes, las operaciones de carga y descarga de los productos de la nave.
Si el fletador no completa la carga al vencer la sobrestadía, el fletante puede viajar cobrando el flete total, o disolver el contrato descargando los bienes por cuenta del fletador más media indemnización.
Los plazos de estadía o sobrestadía para las faenas se suspenderán si la carga o descarga se impide por un caso fortuito, fuerza mayor, o fallas imputables al fletante o tripulación.
El cobro de la sobrestadía se considera un pago adicional al flete. Su valor será el acordado en el contrato o el uso del puerto, cobrándose las fracciones de día de forma proporcional.
Si realizas las faenas de carga o descarga en menos tiempo que el pactado, tienes derecho a cobrar una recompensa acordada, o equivalente a la mitad de la tarifa de sobrestadía.
El contrato de fletamento se disuelve sin derecho a indemnización si antes de zarpar surge una prohibición para comerciar con el país de destino o si un accidente impide realizar el viaje.
Si un accidente temporal retrasa el viaje, el contrato se suspende sin cancelarse. El fletante seguirá el viaje al terminar el obstáculo. Si el fletador descarga en el trayecto, pagará el flete proporcional.
Salvo pacto contrario, el flete se paga por adelantado al terminar la carga. Si el viaje se interrumpe definitivamente sin culpa del fletante, se pagará un flete proporcional a la distancia recorrida.
Si el fletamiento de la nave fue de carácter total, el fletador tendrá la facultad de descargar todos sus productos en cualquier puerto intermedio del trayecto, pagando el flete completo del viaje.
Fletamiento a casco desnudo es el contrato por el cual una parte se obliga a colocar a disposición de otra, por un tiempo determinado, una nave desarmada y sin tripulación, cediendo su tenencia, control y explotación, incluido el derecho a designar al capitán y a la dotación.
En el fletamiento a casco desnudo, el fletador asume la calidad jurídica de armador con todos sus deberes. Salvo pacto en contrario, el flete se paga mediante cuotas mensuales anticipadas.
El fletador tiene prohibido subfletar a casco desnudo o ceder el contrato a otra persona, a menos que cuente con la autorización expresa y por escrito del propietario de la nave.
El fletante debe entregar la nave navegable y con sus papeles al día. Las reparaciones por fallas o vicios ocultos son de su cargo, suspendiéndose el cobro del flete si la nave se inmoviliza más de veinticuatro horas.
El fletador debe usar la nave según sus características y lo acordado. Si infringe esto, el fletante puede terminar el contrato, pedir indemnización por daños y solicitar al juez la retención temporal del barco.
Durante la vigencia del contrato, el fletador deberá asumir por su propia cuenta todas las reparaciones y reemplazos de piezas de la nave que no tengan su origen en fallas o vicios ocultos del buque.
El fletador asume los gastos de provisiones, contratación y sueldos de la tripulación y explotación de la nave. Es responsable ante el fletante por cualquier demanda de terceros originada por la operación del buque.
El fletador debe devolver la nave al terminar el contrato en el mismo estado recibido (salvo desgaste natural) en el puerto acordado, garantizando que no existan deudas ni privilegios marítimos sobre ella.
Se aplican al contrato de fletamiento a casco desnudo las reglas sobre el término anticipado por falta de pago del flete y las indemnizaciones por retraso en la devolución de la nave.
El contrato de transporte marítimo obliga a llevar mercancías por mar a cambio de un flete. Si incluye otros medios de transporte, estas reglas solo aplican en la etapa marítima bajo su custodia.
Define: transportador (quien contrata el viaje), transportador efectivo (quien realiza físicamente el transporte), cargador (quien entrega las mercancías para el viaje) y consignatario (quien tiene derecho a recibir la carga en destino).
Mercancía es cualquier bien mueble, incluidos animales vivos. Si se usan contenedores, embalajes o paletas aportados por el cargador, estos elementos también forman parte de la mercancía. Los equipajes se rigen por las reglas de pasaje.
El conocimiento de embarque demuestra la existencia del contrato de transporte y certifica que el transportador recibió la carga, obligándose a entregarla al presentarse el documento.
La expresión "por escrito" en este párrafo incluye las comunicaciones por telegrama, télex u otros medios digitales que registren y repitan lo expresado por cada una de las partes.
Estas normas aplican en Chile si el puerto de carga o descarga está en el país, si la póliza o conocimiento de embarque se somete a esta ley, o si se descarga efectivamente en puerto nacional.
Las reglas de este párrafo se aplican obligatoriamente, sin importar cuál sea la nacionalidad de la nave, del transportador, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona que tenga interés en el contrato.
No aplican a fletamentos, salvo si se emite un conocimiento de embarque que regule la relación con un tercero que no sea el fletador. Aplican a cada entrega si son embarques sucesivos acordados.
La responsabilidad del transportador por la seguridad de las mercancías abarca todo el período de tiempo durante el cual los productos se encuentren bajo su custodia, sea en tierra o en el mar.
La carga está bajo custodia del transportador desde que la recibe del cargador o de la aduana, hasta que la entrega al consignatario, la pone a su disposición según la ley o la entrega a la autoridad portuaria.
El transportador responde por pérdida, daño o retraso de la carga bajo su custodia, a menos que demuestre que tomó todas las medidas razonables para evitar el hecho y sus consecuencias. Las partes pueden acordar otra cosa.
Existe retraso si las mercancías no se entregan en el puerto de destino en la fecha acordada por escrito o, a falta de acuerdo, en el plazo que se exigiría a un transportador prudente y diligente.
Se considerará legalmente que las mercancías se han perdido si no son entregadas en el puerto de destino dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo de entrega.
En caso de incendio, el transportador solo responde si el reclamante demuestra que el fuego ocurrió por culpa o descuido del transportador o su personal, o por no tomar medidas razonables para apagarlo o mitigarlo.
Si ocurre un incendio a bordo que dañe las mercancías, cualquiera de las partes puede pedir una investigación oficial sobre sus causas, debiendo entregarse una copia del informe final a los interesados.
En el transporte de animales, el transportador no responde por pérdidas debidas a riesgos propios de los animales si siguió las instrucciones del cargador, a menos que se demuestre su negligencia o culpa.
El transportador no es responsable por daños o retrasos causados por realizar maniobras destinadas a salvar vidas humanas o por medidas razonables para salvar bienes o barcos en peligro en el mar.
Si la culpa del transportador se junta con otras causas para dañar la carga, solo responderá por la parte del daño atribuible a su culpa, debiendo probar qué parte del daño se debió a otras causas.
La responsabilidad del transportador por pérdida o daño de las mercancías está limitada a un máximo de ochocientas treinta y cinco unidades de cuenta por bulto, o dos y media unidades por kilo, lo que sea mayor.
La responsabilidad del transportador por retrasos de entrega de la carga está limitada a dos veces y media el flete de las mercancías atrasadas, sin superar el monto total del flete del contrato de transporte.
La responsabilidad total acumulada del transportador por pérdidas, daños y retraso de una misma mercancía no podrá superar el límite máximo fijado por la ley para la pérdida total de esos productos.
En los límites máximos de responsabilidad del transportador fijados por la ley no se incluirán los intereses acumulados sobre la indemnización de daños ni las costas judiciales del proceso.