Artículo 996
Para los límites de responsabilidad, si se usa un contenedor o paleta, cada bulto detallado en la póliza cuenta como una unidad. Si no se detallan, el contenedor entero cuenta como una unidad de carga.
CODIGO DE COMERCIO
Codigo DE COMERCIO · 1524 artículos · Versión BCN: 1865-11-23 · Ver en LeyChile ↗
Para los límites de responsabilidad, si se usa un contenedor o paleta, cada bulto detallado en la póliza cuenta como una unidad. Si no se detallan, el contenedor entero cuenta como una unidad de carga.
El transportador y el cargador tienen la facultad de acordar en el contrato límites de responsabilidad civil superiores a los mínimos que establece la ley para daños o retrasos.
Las exclusiones y límites de responsabilidad aplican a cualquier demanda contra el transportador por pérdidas, daños o retrasos de las mercancías, sin importar si la demanda es contractual o extracontractual.
Los empleados o agentes del transportador pueden usar los mismos límites de responsabilidad y defensas que corresponden al transportador, siempre que demuestren que actuaron realizando sus funciones laborales.
La suma total de las indemnizaciones que se le exijan al transportador y a sus tripulantes o empleados no superará los límites máximos de responsabilidad que establece este libro.
El transportador perderá el derecho a limitar su responsabilidad si se demuestra que causó el daño, pérdida o retraso de forma intencional, o con negligencia temeraria sabiendo que era muy probable que ocurriera.
Los tripulantes o empleados del transportador perderán el beneficio de limitación de responsabilidad si se demuestra que causaron el daño o retraso de forma intencional o con negligencia temeraria.
El transportador solo podrá llevar y transportar mercancías sobre la cubierta de la nave si cuenta con el permiso del cargador, si lo autorizan los usos portuarios o lo exigen las leyes.
El acuerdo para llevar carga sobre cubierta debe constar por escrito en el conocimiento de embarque. Si no consta, el transportador debe probarlo y no podrá invocarlo ante terceros de buena fe.
Si llevas carga sobre cubierta sin permiso y esta se daña o atrasa por ese motivo, serás responsable del daño. Si violas un acuerdo de llevarla bajo cubierta, se presumirá dolo de tu parte.
Aunque encargues el transporte a un tercero, sigues siendo el responsable de todo el viaje. Responderás solidariamente con el tercero por las faltas de este o de sus empleados.
Las reglas de responsabilidad del transportador se aplican de la misma forma al transportador efectivo que realice el viaje. Sus empleados y tripulantes gozan de los mismos límites de responsabilidad de la ley.
Los acuerdos donde el transportador asuma más deberes o renuncie a derechos solo obligan al transportador efectivo si los acepta por escrito. El transportador original seguirá obligado por su acuerdo en todo caso.
El monto total de dinero que se pueda cobrar al transportador, al transportador efectivo y a sus dependientes por daños no superará, bajo ningún caso, los límites fijados por la ley.
Las reglas sobre responsabilidad del transportador y del transportador efectivo no impiden que estos puedan demandarse mutuamente para exigir la devolución de los pagos que realizaron.
Si pactas que parte del viaje la hará otro transportador nominado, puedes acordar no responder por daños ocurridos bajo su custodia, siempre que el cargador pueda demandar legalmente a ese segundo transportador.
El cargador, sus dependientes o empleados solo serán responsables de las pérdidas que sufra el transportador o de los daños que sufra la nave si se demuestra su culpa o negligencia.
El cargador debe etiquetar la carga peligrosa e informar al transportador sobre sus riesgos y cuidados. Si no lo hace, responde por los daños del viaje y las mercancías podrán ser destruidas sin indemnización.
El transportador debe emitir un conocimiento de embarque al cargador si este lo pide, firmado por él o el capitán. La firma puede ser manuscrita, estampada, impresa o registrada por medios digitales.
El conocimiento de embarque debe incluir: tipo y marcas de carga, estado, datos de partes y de la nave, puertos de carga y descarga, número de copias, firmas correspondientes, flete y forma de pago.
Una vez cargadas las mercancías, el transportador debe emitir un conocimiento de embarque con la mención embarcado si se lo piden, detallando la nave y fechas de carga contra devolución de recibos previos.
El transportador debe dejar constancia de reservas en la póliza si sospecha que los datos de marcas, peso o cantidad de carga son falsos, o si no tiene medios razonables para comprobarlos.
Cuando el transportador o su agente dejen constancia de una reserva en el documento de transporte, deberán detallar los motivos de sospecha o la falta de medios para verificar los datos de la carga.
Si el transportador o la persona que emite el conocimiento de embarque en su nombre no anota el estado físico de las mercancías, se entenderá legalmente que recibió la carga en buen estado.
El conocimiento de embarque demuestra que el transportador recibió o cargó las mercancías según su descripción. No se le aceptará probar lo contrario ante terceros de buena fe que lo compraron basándose en ella.
El flete se gana y exige al entregar la carga en destino. No se debe flete por carga perdida por accidente, salvo en avería común. Si el documento no especifica cobro al consignatario, se presume pagado.
El cargador garantiza la exactitud de los datos de la carga que entrega. Si son falsos, debe indemnizar al transportador por los daños, incluso si el documento de transporte ya fue transferido a otros.
El pacto donde el cargador indemniza al transportador por omitir reservas sobre el estado de la carga en el documento no tendrá validez ni efecto frente a terceros o consignatarios de buena fe.
La carta de garantía del cargador es válida entre él y el transportador, a menos que omitieran las reservas para engañar a terceros de buena fe. Si hubo ese engaño, el transportador no cobrará indemnización.
Si el transportador omite reservas para engañar a terceros sobre el estado de la carga, responderá plenamente por los daños que sufran y perderá el beneficio de limitación de responsabilidad de la ley.
Cualquier documento que emita el transportador distinto al conocimiento de embarque sirve como prueba de que recibió las mercancías y de que existe un contrato de transporte marítimo entre las partes.
Recibir la carga sin reclamos hace presumir que se entregó en buen estado. Esta presunción cae si avisas por escrito de pérdidas visibles al día hábil siguiente, o en quince días si no eran visibles.
Ante pérdidas, las partes deben facilitarse la inspección de la carga. Si los libros y registros se llevan por computación, el consignatario y el transportador tendrán acceso recíproco a la información del cargamento.
El derecho a cobrar indemnizaciones por el retraso en la entrega de las mercancías vencerá si no se envía un reclamo por escrito al transportador dentro de los sesenta días de recibida la carga.
El aviso de daños dado al transportador efectivo sirve para el principal, y viceversa. Los avisos dados a capitanes, oficiales de la nave o agentes autorizados se entienden recibidos por sus mandantes.
El transportador debe avisar de pérdidas por culpa del cargador en noventa días desde la entrega. Si no lo hace, se presume que no sufrió daños causados por culpa del cargador o su personal.
Son competentes para juicios de transporte: los jueces del domicilio del demandado, de la agencia donde se contrató, del puerto de carga o descarga, o el tribunal que fije la póliza.
La demanda puede presentarse en cualquier tribunal de Chile donde la nave haya sido retenida o arraigada. El demandado puede pedir trasladarla a otro juez o árbitro dando una garantía de pago suficiente.
Se prohíbe iniciar juicios de transporte marítimo en tribunales distintos a los autorizados por la ley, sin perjuicio de pedir medidas cautelares previas o recurrir al procedimiento de arbitraje.
Una vez que se ha presentado un reclamo formal por daños o pérdidas en las mercancías, las partes pueden acordar por escrito qué tribunal específico resolverá la disputa.
Si acuerdan ir a arbitraje, el juicio se iniciará donde tenga el negocio el deudor, donde se firmó el contrato, en el puerto de carga o descarga, o en el lugar fijado en la cláusula.
Las reglas de competencia para el arbitraje se entienden incorporadas en toda cláusula compromisoria de los contratos de transporte. Cualquier acuerdo que vaya en contra de ellas se considerará nulo.
Los árbitros o tribunales arbitrales que conozcan de las disputas del transporte marítimo tienen la obligación de aplicar las normas y regulaciones de este párrafo para dictar su sentencia.
Toda cláusula del contrato que reduzca la responsabilidad del transportador, le ceda el seguro de la carga o contradiga este párrafo es nula. La póliza debe declarar que se somete a esta ley.
Si sufres daños en tu carga debido a cláusulas nulas del contrato, el transportador debe pagarte la indemnización completa para reparar las pérdidas y reembolsarte los gastos realizados para reclamar tu derecho.
Define: transporte multimodal (llevar carga usando al menos dos medios de transporte), operador multimodal (quien asume la responsabilidad de todo el viaje) y documento multimodal (el papel firmado que prueba este contrato).
Las reglas de responsabilidad del transporte marítimo se aplican al trayecto en el mar del transporte multimodal. También aplican en los otros medios de transporte si las leyes o contratos no dicen nada.
El operador de transporte responde solidariamente con las empresas de los medios de transporte usados por pérdidas o daños en destino. Quien pague por daños ajenos puede repetir contra el responsable.
Por el contrato de pasaje, el transportador se obliga a llevar a un pasajero por mar en un trayecto determinado a cambio de un pasaje, excluyendo los viajes de recreo dentro de puertos.
Define: transportador (quien vende el viaje), transportador efectivo (quien hace el viaje físico), pasajero (quien viaja), equipaje (vehículos y bienes amparados por el pasaje) y equipaje de camarote (bienes bajo custodia del pasajero).
El daño al equipaje incluye las pérdidas económicas si el transportador no entrega las maletas en un plazo razonable tras arribar al puerto, excluyendo retrasos por huelgas o conflictos laborales.
El pasaje cubre: al pasajero y sus maletas a bordo, embarcando o desembarcando, o en botes del barco. No cubre el tiempo en terminales, muelles o estaciones del puerto.
El transportador debe entregar al pasajero un boleto o billete en que conste el contrato y una guía en que se individualice debidamente el equipaje. La omisión de estas obligaciones impedirá al transportador limitar su responsabilidad, tanto respecto de daños al pasajero como a su equipaje, según sea el documento faltante.
El boleto de pasaje debe indicar fecha, nave, datos del transportador, puertos de ruta, clase y precio. Si es nominativo, no se puede transferir. Si no lo es, tampoco se transfiere una vez iniciado el viaje.
Como pasajero, tienes el derecho de ser transportado hasta el destino acordado en tu contrato, sin tener la obligación de realizar ningún pago adicional por transbordos que ocurran durante el viaje.
El transportador debe mantener la nave en buen estado de navegabilidad y equipada. Puede sustituir la nave del contrato por otra similar si no altera la ruta pactada ni perjudica al pasajero.
El transportador puede cancelar la salida de la nave. Si lo hace, debes recibir de inmediato la devolución del pasaje y una indemnización, a menos que la cancelación se deba a fuerza mayor o caso fortuito.
Si la nave se atrasa en salir o llegar, tienes derecho a alojamiento y comida a bordo (si estaba incluida). Si se atrasa al salir, puedes cancelar el viaje, pedir reembolso e indemnización, salvo caso fortuito.
Si no te presentas a la hora de embarque en el puerto de zarpe o escala, el capitán viajará sin ti y deberás pagar el pasaje completo, descontando solo la comida. Lo mismo aplica si te bajas voluntariamente.
Si decides desistirte del viaje y cancelar tu pasaje antes de que la nave zarpe del puerto, deberás pagar obligatoriamente la mitad del precio acordado, salvo que exista un acuerdo escrito diferente.
Si el viaje se interrumpe temporalmente por culpa del transportador, tienes derecho a alojamiento y comida gratis, o a cancelar pidiendo devolución. Si es definitiva por accidente fortuito, pagas solo el tramo recorrido.
El transportador responde por muerte, lesiones del pasajero o daños a su equipaje ocurridos durante el viaje si hay culpa de su personal. El reclamante debe probar los daños y que ocurrieron en el transporte.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la culpa o negligencia del transportador o la de sus dependientes o agentes, si la muerte o las lesiones corporales del pasajero o la pérdida o daños sufridos por su equipaje de camarote, han sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varadura, explosión, incendio o deficiencia de la nave. Asimismo, se presumirán dichas culpa o negligencia, salvo prueba en contrario, respecto de la pérdida o daños sufridos por equipajes que no sean de camarote, independientemente de la naturaleza del hecho que ocasionó la pérdida o daños.
El transportador responde por el pasajero hasta su destino, incluso si delega el viaje en un transportador efectivo. Ambos responden por su personal. El transportador efectivo asume las mismas obligaciones del viaje realizado.
En los casos en que tanto el transportador contratante como el transportador efectivo de la nave resulten responsables de un daño, ambos responderán de forma solidaria ante el pasajero afectado.
Cualquier acuerdo donde el transportador asuma más deberes o renuncie a derechos de este párrafo no obligará al transportador efectivo, a menos que este lo haya aceptado expresamente y por escrito.
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores, no obstará al derecho de repetición que pueda haber entre el transportador y el transportador efectivo.
El transportador no es responsable de las pérdidas o daños de dinero, efectos negociables, alhajas u objetos de gran valor que pertenezcan al pasajero, a menos que hayan sido entregados al transportador en depósito. En tal caso, será responsable hasta un límite de 1.200 unidades de cuenta por pasajero, salvo que se haya acordado en forma expresa y por escrito, límites de responsabilidad más elevados.
Si el transportador prueba que la culpa o negligencia del pasajero han sido de alguna forma causa de su muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dichas culpa o negligencia han contribuido a ello, el tribunal competente podrá eximir al transportador o atenuar su responsabilidad, según corresponda.
En caso de muerte o lesiones de pasajeros, el límite máximo de la responsabilidad del transportador se determinará, multiplicando la suma de 46.666 unidades de cuenta por el número de pasajeros que la nave esté autorizada a transportar. La responsabilidad máxima no excederá en ningún caso de 25 millones de unidades de cuenta. Cuando hubiere más de una víctima el límite máximo por cada una, se determinará dividiendo el total que resulte por el número de víctimas.
El límite por daños de equipaje es: 833 unidades de cuenta en camarote, 3.333 en vehículos y 1.200 en bodega. Por cancelaciones o retrasos, la indemnización máxima es de 3.000 unidades por pasajero.
Dentro de los límites de responsabilidad monetaria del transportador fijados en este párrafo, no se considerarán incluidos los intereses acumulados de la indemnización ni las costas de los juicios.
El transportador y el pasajero podrán acordar, en forma expresa y por escrito, límites de responsabilidad superiores a los consignados en los artículos 1065 y 1066.
El dependiente o agente del transportador o del transportador efectivo contra el cual se entable una acción de indemnización de perjuicios prevista en este título, podrá hacer valer las defensas y acogerse a los límites de responsabilidad que en favor del transportador o del transportador efectivo se establecen en el mismo, siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus funciones.
Los límites de responsabilidad aplican a todas las demandas de un mismo accidente. La indemnización total que se cobre en conjunto al transportador, transportador efectivo y sus empleados no superará el límite legal.
El transportador o el transportador efectivo, en su caso, no podrán acogerse al beneficio de la limitación de responsabilidad, si se probare que la muerte, pérdidas o daños fueron consecuencia de un acto u omisión suyos, ejecutados con intención de causar tales daños, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente se causarían. Asimismo, tampoco podrán acogerse sus dependientes, su agente o los del transportador efectivo, si se prueba que los perjuicios fueron consecuencia de un acto u omisión de alguno de éstos, obrando con igual intencionalidad, o con la temeridad y conocimiento señalados en el inciso anterior.
Se presume que el equipaje se entregó sin daños. Debes reclamar por escrito de inmediato los daños visibles, y en quince días los ocultos. El transportador debe entregarte un formulario para este reclamo.
Tampoco tendrá lugar la presunción establecida en el artículo anterior si al momento de la devolución del equipaje éste es examinado conjuntamente por el transportador o sus dependientes y por el pasajero, y éste reclama en ese acto de las pérdidas o daños que en la revisión se detecten.
Las disposiciones de este párrafo no privarán al transportador, transportador efectivo ni a los dependientes y agentes de ambos, del derecho a limitar su responsabilidad conforme a los preceptos del párrafo 1 del título IV de este mismo Libro.
Los derechos que se establecen en este párrafo en favor del pasajero son irrenunciables. Se tendrá por no escrita toda estipulación contractual, cualquiera sea su fecha, que pretenda eximir al transportador de responsabilidad, disminuir su grado o invertir el peso de la prueba. Sólo serán válidas las cláusulas insertas en los boletos, que aumenten los derechos en favor del pasajero. Lo dispuesto en el inciso anterior, si ocurriere, no afectará la existencia y validez del propio contrato de transporte del pasajero.
Las disposiciones contenidas en este párrafo sólo se aplicarán al transporte comercial de pasajeros. No obstante, cuando el transporte sea gratuito o benévolo, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad, siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia el transportador. En tal caso, los límites de responsabilidad no excederán del 25% de las sumas que pudieren corresponder.
Las demandas por el contrato de pasaje o los juicios de arbitraje se presentarán, a elección del pasajero, ante el juez del domicilio del demandado, o del puerto de salida o llegada del viaje.
Remolque-transporte es la operación de trasladar por el agua una nave u otro objeto, remolcándolo desde un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la nave remolcadora y mediante el suministro por ésta de todo o parte de la fuerza de tracción.
El contrato de remolque-transporte se rige por lo que acuerden las partes. Si no hay pacto, se aplican las normas de este párrafo y las reglas generales del transporte marítimo de mercancías.
Remolque-maniobra es el apoyo para entrar, salir, atracar o cargar la nave en puerto. La nave remolcada conserva la dirección de la maniobra, a menos que acuerden por escrito lo contrario en las bitácoras.
El remolque-maniobra se considera legalmente como un contrato de arrendamiento de servicios. A falta de acuerdo de partes, se aplican las normas de este párrafo, la Ley de Navegación y el Código Civil.
En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada convenientemente y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.
Cada nave responde por su propia culpa ante daños a terceros. En choques con barcos ajenos, si dirige el remolcador, el convoy responde como una unidad; si dirige el remolcado, responde este último.
Ambas naves deben tomar las precauciones necesarias para evitar peligros mutuos durante la maniobra. Las cláusulas que eximan de responsabilidad por no cumplir este deber serán completamente nulas ante la ley.
Se presume que el remolque-maniobra comienza desde las faenas preparatorias necesarias para la maniobra y finaliza en el momento en que quien la dirige ordena su término o se retira el remolcador.
Si durante un remolque surge un peligro grave que exige servicios especiales fuera del contrato normal, el remolcador tendrá derecho a cobrar las recompensas correspondientes al salvamento y asistencia marítima.
Avería es: todo daño que sufra la nave o su carga desde el embarque hasta su descarga, y todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante el viaje para conservar la nave o la carga.
No se consideran averías los gastos ordinarios del viaje, tales como servicios de practicajes, lanchas, remolques habituales de puerto, derechos e impuestos de navegación, ni los gastos comunes de carga y descarga.
Todos los gastos ordinarios de la navegación serán asumidos y pagados por el transportador o fletante de la nave, a menos que la ley o el contrato de las partes dispongan lo contrario.
Las averías marítimas se clasifican en: averías simples o particulares, y averías gruesas o comunes. En ambos casos, pueden consistir en gastos extraordinarios o en daños físicos directos.
A falta de acuerdos o cláusulas expresas en los contratos marítimos, la calificación, liquidación y pago de las averías se regirán bajo las disposiciones que establece este título.
Si la liquidación y el arreglo de las averías se realizan fuera de Chile, se regirán por las leyes, usos y costumbres del lugar donde se lleve a cabo dicho procedimiento.
Son averías particulares: los daños a la nave o carga por caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio o culpa de terceros; y los gastos extras en beneficio exclusivo de la nave o de parte de la carga.
El propietario del bien que sufrió el daño o que originó el gasto extraordinario deberá soportar el costo de la avería particular, sin perjuicio de demandar al responsable si corresponde.
Avería gruesa o común son los sacrificios o gastos extraordinarios realizados de forma voluntaria y razonable por el capitán para salvar del peligro común a la nave, el flete y la carga del viaje.