Artículo 1
Es delito toda acción u omisión voluntaria castigada por la ley. Se presume voluntaria salvo prueba en contrario. Eres responsable incluso si tu delito daña a una persona distinta de tu objetivo inicial.
CÓDIGO PENAL
Codigo PENAL · 677 artículos · Versión BCN: 1874-11-12 · Ver en LeyChile ↗
Es delito toda acción u omisión voluntaria castigada por la ley. Se presume voluntaria salvo prueba en contrario. Eres responsable incluso si tu delito daña a una persona distinta de tu objetivo inicial.
Si cometes un hecho sin intención de dañar pero por imprudencia o negligencia (culpa), tu acto se considerará un cuasidelito en lugar de un delito doloso.
Debes saber que las infracciones se dividen según su gravedad en crímenes, simples delitos y faltas. Su clasificación dependerá del tipo y rigor de la pena asignada en la escala legal.
La misma división por gravedad se aplica a los cuasidelitos, los cuales son regulados, clasificados y sancionados bajo los casos específicos que establece expresamente este código.
La ley penal chilena te obliga sin importar si eres chileno o extranjero si resides o estás en el país. Los delitos cometidos en el mar territorial chileno también quedan sometidos a este código.
Si cometes un delito fuera de Chile, solo serás castigado por los tribunales nacionales en los casos específicos autorizados expresamente por las leyes chilenas.
Te sancionarán no solo por delitos consumados, sino también por los frustrados (haces todo para cometerlo pero falla por causas ajenas) y por tentativas (inicias la ejecución directa pero faltan pasos).
La conspiración y proposición para delinquir solo se castigan cuando la ley lo señale. Quedas exento de pena si te desistes antes de iniciar el hecho y denuncias el plan a la autoridad.
Debes saber que las faltas penales (infracciones menores) solo son sancionadas si logran consumarse por completo. Las tentativas de faltas no reciben castigo penal.
No respondes penalmente si actúas privado de razón o con enajenación mental, si eres menor de catorce años, si actúas en legítima defensa propia, de parientes o de un tercero bajo agresión ilegítima.
Tus atenuantes reducen tu pena si reparas el daño con celo, si te entregas y confiesas, si colaboras en aclarar hechos, si actúas por provocación o arrebato, o si tienes una conducta anterior irreprochable.
Tus agravantes aumentan tu pena si actúas con alevosía, traición, disfraz, ensañamiento, premeditación, abuso de confianza, por pago o recompensa, o cometiendo el delito durante catástrofes.
Que tu víctima sea tu cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente cercano puede atenuar o agravar tu responsabilidad penal según el tipo de delito cometido.
Eres penalmente responsable si actúas como autor, si cooperas en la ejecución del hecho como cómplice, o si intervienes después de cometido ayudando a encubrirlo.
Eres autor si ejecutas el hecho directamente, si impides que se evite, si fuerzas o induces a otro a hacerlo, o si te concertaste facilitando los medios o presenciando el hecho.
Eres cómplice si, sin ser autor directo, cooperas deliberadamente en la ejecución del delito mediante actos anteriores o simultáneos que facilitan la comisión del hecho.
Eres encubridor si intervienes tras el delito aprovechándote de sus efectos, ocultando el cuerpo o instrumentos, o ayudando a fugar al culpable. Eximen de esta pena por parentesco familiar cercano.
Solo te condenarán con la pena establecida en una ley anterior al delito. Si una ley posterior te favorece eximiendo o rebajando la pena, se aplicará incluso si ya estás condenado.
El perdón de tu víctima no frena la persecución penal de la fiscalía, excepto en los delitos de acción privada que exigen querella o denuncia obligatoria para ser investigados.
No se consideran penas las medidas cautelares, la prisión preventiva, las suspensiones disciplinarias de empleo público, las multas a funcionarios ni el decomiso civil de ganancias ilícitas.
Las penas se clasifican en crímenes (como presidio perpetuo y presidio mayor), simples delitos (como presidio menor y relegación) y faltas (como prisión y multas), sumando inhabilitaciones accesorias de por vida.
Las penas accesorias (como suspensiones o inhabilitaciones para cargos públicos y derechos políticos) son castigos que se aplican automáticamente junto con la condena principal que recibas.
Te pueden imponer pagar una fianza (caución) o quedar bajo vigilancia de la policía como medidas accesorias o preventivas en los casos que determine expresamente la ley.
Si eres condenado por un delito, estás obligado legalmente a pagar las costas del juicio y a indemnizar los daños y perjuicios causados a las víctimas de tu infracción.
Toda condena penal impone el comiso al Fisco de las ganancias y activos obtenidos a través de tu delito o destinados a cometerlo, incluyendo frutos, utilidades y costos evitados ilícitamente.
El decomiso de ganancias ilícitas afectará también a terceros ajenos si las recibieron de forma gratuita, si la persona jurídica se benefició del hecho, o si sabían de su origen ilícito.
Las penas temporales duran de 5 a 20 años en crímenes, de 61 días a 5 años en simples delitos, e inhabilitaciones de hasta 10 años. Las multas máximas varían según la gravedad.
Debes saber que el plazo de cumplimiento de tu condena a cárcel comenzará a contarse legalmente desde el mismo día en que seas detenido por la policía.
Si te condenan a presidio o reclusión perpetua, quedarás inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos, poseer derechos políticos y estarás bajo vigilancia policial máxima tras cumplir la cárcel.
Si recibes penas de cárcel mayores, quedarás inhabilitado permanentemente para cargos públicos y derechos políticos, e inhabilitado temporalmente para ejercer tu profesión titulada durante el tiempo de condena.
Condenas menores en grado máximo te privarán de por vida de tus derechos políticos y te inhabilitarán de forma temporal para ejercer cargos públicos mientras dure el cumplimiento de la pena.
Si recibes condenas menores en grado medio o mínimo, o destierro, se te suspenderá de tu cargo público o profesión titulada durante el tiempo que dure tu condena.
El tribunal ordenará decomisar cualquier objeto usado para cometer el delito que sea apto para delinquir (como armas prohibidas). Se aplicará aun si eres absuelto, afectando incluso a terceros.
El comiso de objetos no delictivos comunes usados en tu delito solo se ordenará si eres condenado. No procederá si eres tercero de buena fe o causa perjuicios desproporcionados.
Se decomisarán las cosas fabricadas u obtenidas mediante el delito. Se incautarán aun si eres absuelto si provienen de un acto ilícito, salvo si pertenecen a un tercero de buena fe.
Si tu condena es de presidio, estarás obligado a realizar los trabajos regulados en el penal. Si te condenan a reclusión o prisión ordinaria, no tendrás obligación de trabajar.
El presidio perpetuo calificado exige un mínimo de cuarenta años de cárcel efectiva antes de pedir libertad condicional. No tendrás derecho a beneficios de salida salvo muerte de familiares cercanos.
La pena de confinamiento consiste en expulsarte del territorio nacional de la República obligándote a residir en un lugar específico en el extranjero determinado por la ley.
La pena de extrañamiento consiste en expulsarte de Chile a un país extranjero que tú mismo elijas voluntariamente para cumplir con tu castigo penal.
La relegación te traslada a un punto específico dentro del país, prohibiéndote salir de esa zona pero permitiéndote permanecer en libertad de movimiento ordinaria.
La pena de destierro consiste en expulsarte y prohibirte la entrada a un punto geográfico o localidad específica del territorio de la República de Chile.
Se consideran penas aflictivas todas las condenas de crímenes y las de cárcel por simples delitos que alcancen los tres años y un día (grado máximo de penas menores).
La inhabilitación absoluta te priva de cargos públicos, empleos de elección popular y derechos políticos, imposibilitando que los obtengas durante el tiempo de condena o de por vida.
La inhabilitación especial te quita el cargo o profesión sobre el que recae el castigo, impidiendo ejercerlos de por vida o durante el tiempo que dure tu condena penal.
Si cometes delitos contra menores, te inhabilitarán de por vida para ejercer cargos, empleos o profesiones en colegios, jardines o cualquier ámbito con trato directo con niños o adolescentes.
Te privarán de ejercer de por vida o temporalmente cualquier cargo o empleo en ámbitos educativos, de salud o de trato directo con menores, discapacitados o adultos mayores vulnerables.
Si delinquen contra el Fisco, te inhabilitarán temporal o perpetuamente para trabajar en empresas que contraten con el Estado, tengan participación pública o presten servicios de utilidad pública.
La suspensión te prohíbe ejercer tu cargo público o profesión en la condena. Si te suspenden durante el juicio, perderás la mitad del sueldo, que recuperarás solo si te absuelven.
Si el condenado es eclesiástico, su inhabilitación no afecta sus cargos en la Iglesia, pero el Fisco no le reconocerá autoridad ni rentas estatales durante la condena, salvo alimentos mínimos.
Tus derechos políticos consisten en la capacidad para votar, postular a cargos públicos de elección popular y ser jurado, y solo se recuperan por vía constitucional.
Si recibes una inhabilitación accesoria (como castigo adicional), el indulto de tu pena principal no la eliminará, a menos que el decreto lo señale de forma expresa.
Si indultan tu inhabilitación o cumples el plazo de inhabilitación temporal, podrás volver a ejercer tu profesión titulada, pero no recuperarás los cargos públicos u honores de los que fuiste privado.
Quedar bajo vigilancia policial te obliga a declarar tu domicilio al salir de prisión, seguir la ruta fijada de viaje, presentarte ante la autoridad al llegar y avisar con anticipación todo cambio de casa.
La pena de caución te exige presentar un fiador que responda con dinero si cometes un mal o rompes la condena. Si no lo presentas, cumplirás prisión sustitutiva de hasta seis meses.
Pagar las costas de tu juicio penal incluye los cobros del tribunal (procesales), los honorarios de abogados (personales) y cualquier gasto extra causado por el juicio que determine el juez.
Si tus bienes no alcanzan para pagar las deudas del juicio, se saldarán en orden: primero el comiso de ganancias, luego multas, costas procesales, indemnización a víctimas y costas personales.
Si no tienes dinero para pagar la multa, puedes acordar sustituirla por servicios comunitarios. Si te niegas, el juez te aplicará prisión sustitutiva de un día por cada tercio de UTM adeudado.
Los servicios comunitarios consisten en realizar trabajos gratuitos para la comunidad o personas vulnerables, coordinados por Gendarmería bajo convenios, garantizando siempre el respeto por tu dignidad personal.
Trabajarás ocho horas comunitarias por cada tercio de UTM de multa impuesta, sin exceder ocho horas diarias. Puedes detener los servicios pagando el saldo de la multa restante en cualquier momento.
Una vez firme la condena a trabajos comunitarios, Gendarmería informará al tribunal, quien notificará a la fiscalía, a tu defensor y a ti el tipo de servicio, lugar y horario fijado.
Si no cumples con la prestación de servicios comunitarios que te impusieron, el delegado de Gendarmería informará al juez, quien te citará a una audiencia para mantener o revocar la pena.
El juez revocará tus servicios comunitarios si no te presentas, si faltas a dos jornadas, si tu rendimiento es bajo o si desobedeces instrucciones. En ese caso, cumplirás prisión sustitutiva inmediata.
A los autores de un delito se les impondrá el castigo fijado por la ley. Debes saber que toda pena descrita por la ley se entiende aplicable al delito consumado por completo.
A los autores de delitos frustrados y a los cómplices de delitos consumados se les aplicará la pena inmediatamente inferior en un grado a la señalada por la ley para el caso consumado.
A los autores de tentativa, cómplices de delito frustrado y encubridores de delito consumado se les aplicará la pena inferior en dos grados, con excepciones para ciertos encubridores con penas específicas.
A los cómplices de una tentativa de delito y a los encubridores de un delito frustrado se les impondrá la pena rebajada en tres grados respecto de la establecida para el autor del delito consumado.
A los encubridores de una tentativa de crimen o simple delito se les aplicará la pena inferior en cuatro grados respecto de la pena que corresponda al autor del delito consumado.
Las rebajas de grados de los artículos anteriores no se aplican si la ley establece una pena especial específica para la tentativa, frustración, complicidad o encubrimiento en ese delito determinado.
Debes saber que las condenas divisibles se dividen en tres tramos: mínimo, medio y máximo, cuya duración exacta se define según la escala general de la tabla demostrativa.
Cada grado (mínimo, medio o máximo) de una condena divisible se considera legalmente como una pena distinta para efectos de su aplicación concreta por parte del tribunal.
Si la ley señala una pena compuesta por dos condenas distintas, la más leve representa el grado mínimo de castigo y la más grave representa el grado máximo.
Para calcular las rebajas de grados en tentativas, complicidades o encubrimientos, el tribunal usará como base las dos escalas graduales que ordenan las penas de mayor a menor gravedad.
La multa representa el grado inferior de las escalas de castigo. Lo recaudado por multas, fianzas y comisos de faltas se destinará a la municipalidad donde se cometió la infracción.
Para aplicar las rebajas legales de pena a cómplices o tentativas, los jueces descontarán grados partiendo desde el mínimo de la pena del autor consumado si la condena tiene varios tramos.
Las circunstancias que atenúan o agravan el hecho se usarán por los jueces para restar o sumar años a tu condena final, de acuerdo con las reglas y límites de la ley.
No se considerarán agravantes para tu condena aquellas circunstancias que ya forman parte del delito o que son indispensables para poder cometer la infracción según la ley.
Tus agravantes o atenuantes personales solo afectan a quien las posea. Las circunstancias materiales del delito agravan o atenúan la responsabilidad de quienes sabían de ellas al participar del hecho.
Si el delito tiene una sola pena fija indivisible, el tribunal la aplicará ignorando las agravantes. Pero si tienes dos o más atenuantes y ninguna agravante, el juez podrá rebajarla en grados.
Si la pena consta de dos indivisibles y no hay atenuantes ni agravantes, el juez aplicará cualquiera. Con atenuantes aplicará el grado mínimo, con agravantes el máximo, y con ambas se compensarán.
Si la pena es de un solo grado divisible sin agravantes ni atenuantes, el juez recorre toda su duración. Con atenuantes aplica el mínimo, con agravantes el máximo, compensándolas si concurren ambas.
Si la pena tiene varios grados sin agravantes ni atenuantes, el juez recorre toda su extensión. Atenuantes rebajan la pena en grados, y dos agravantes sin atenuantes permiten aplicar la pena superior.
Debes saber que si en tu favor concurre una sola atenuante muy calificada, el tribunal tiene la facultad de imponerte la pena rebajada en un grado al mínimo del delito.
Si tienes agravantes de reincidencia o delitos contra personas graves, el juez excluirá el grado mínimo de tu condena. A partir del segundo delito agravado, tu pena aumentará obligatoriamente en un grado.
El juez determinará el rigor de tu pena evaluando la cantidad y gravedad de las agravantes, atenuantes y el daño causado, considerando especialmente si la víctima es menor, anciano o discapacitado.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Al fijar tus multas, el juez considerará tus ingresos y facultades económicas. Si no tienes agravantes, el juez puede rebajar la multa o autorizar su pago en cuotas hasta por un año.
Si en tu defensa alegas un caso fortuito o fuerza mayor pero te faltan requisitos legales para eximirte por completo de responsabilidad, los jueces aplicarán penas proporcionales y rebajadas.
Si cometes un delito junto a menores de edad, se excluirá el grado mínimo de tu pena si eres adulto. Si intervienen niños menores de catorce años, tu pena aumentará en un grado.
Si en tu caso penal concurre la mayoría de los requisitos para eximirte de culpa según la ley, los jueces te aplicarán la pena rebajada en uno, dos o tres grados.
Si te condenan por dos o más delitos, cumplirás todas tus condenas de forma simultánea. Si no es posible, las cumplirás una tras otra, comenzando siempre por las condenas más graves.
Si cometiste un solo hecho que constituye varios delitos, o si uno fue necesario para realizar otro, no se acumularán las condenas: solo se te aplicará la pena mayor del delito más grave.
Siempre que el tribunal te condene a una pena que por ley traiga consigo otras sanciones accesorias, los jueces deberán indicarlo y condenarte expresamente a ellas en la sentencia.
Si para rebajar o subir tu condena no hay más grados en la escala de penas, se aplicará presidio perpetuo calificado en crímenes, o multa en caso de no haber pena inferior.
Para equiparar las penas de este código con las impuestas bajo leyes antiguas, se comparará su duración y naturaleza. Por ejemplo, cuatro años de presidio antiguo equivalen a presidio menor máximo.
Que te apelen multas o suspensiones administrativas no impide imponerte penas de cárcel. Las multas o inhabilitaciones pagadas o cumplidas en sumarios se descontarán y abonarán a tu condena penal final.
Debes saber que está estrictamente prohibido ejecutar o cumplir cualquier tipo de pena o condena penal si no existe una sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada por el tribunal.
Tus condenas se cumplirán solo en la forma que prescribe la ley y el reglamento carcelario. Los castigos disciplinarios internos de celda solitaria o incomunicación no podrán superar el mes.
Si después de cometer el delito caes en un estado de locura o demencia, el juicio se suspenderá conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal.
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