Artículo 10 Transitorio

Artículo 10 TransitorioCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier anticipo de indemnización por años de servicio que se haya acordado o pagado antes del 1 de diciembre de 1990 se mantiene bajo las mismas reglas y condiciones legales bajo las cuales se pactó originalmente. No cambian las condiciones de ese acuerdo pasado.

Texto oficial

Art. 10. Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados con anterioridad al 1.° de diciembre de 1990 se regirán por las normas bajo cuyo imperio se convinieron o pagaron.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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