Artículo 104

Artículo 104Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El capitán solo puede contratar a oficiales o tripulantes si sus libretas de trabajo tienen la anotación oficial de desembarco de su nave anterior. Esta anotación debe estar firmada por la autoridad marítima o el cónsul correspondiente según donde ocurrió el hecho.

Texto oficial

Art. 104. El capitán sólo tomará oficiales o tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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