Artículo 102 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para todo lo relacionado con este grupo de normas laborales marítimas, se considera empleador a cualquier persona o empresa que sea dueña, armadora o que opere bajo cualquier título jurídico un buque que sea de bandera mercante nacional chilena.
Art. 102. Es empleador, para los efectos de este párrafo, todo dueño o armador u operador a cualquier título de un buque mercante nacional.
Fuente: BCN / LeyChile ↗