Artículo 107 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El armador, ya sea de forma directa o delegando esta función a través del capitán de la nave, es el responsable de organizar y distribuir las jornadas de trabajo de todo el personal embarcado según lo que establece la normativa legal vigente.
Art. 107. El armador, directamente o por intermedio del capitán, hará la distribución de las jornadas de que trata el artículo anterior.
Fuente: BCN / LeyChile ↗