Artículo 109

Artículo 109Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No es obligatorio trabajar domingos o festivos si la nave está fondeada, y la semana no puede superar las 48 horas. Las horas que excedan de 40 a la semana se pagan con recargo, conforme a la reducción gradual de jornada ya establecida.

Texto oficial

Art. 109. No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas, la que se calculará de forma proporcional por los días en que la nave esté fondeada en puerto. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32. NOTA 6 NOTA 6 La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso segundo del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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