Artículo 114

Artículo 114Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En el servicio de puerto, la dotación se agrupa por categorías, salvo quienes hacen vigilancia nocturna o mantienen servicios permanentes como frigoríficos, que siguen en turnos. Si estás en guardia de puerto, debes estar a disposición y permanecer a bordo las 24 horas.

Texto oficial

Art. 114. Para el servicio de puerto, toda la dotación se agrupará por categorías para realizar la jornada de trabajo, exceptuado el personal de vigilancia nocturna y el que tenga a su cargo los servicios que exijan un funcionamiento permanente (calderas, frigoríficos, dínamos, servicios de pasajeros, etc.), que se desempeñará distribuido en turnos o equipos, de día y de noche, sin interrupción. Los trabajadores que se encuentren cumpliendo turnos de guardia de puerto estarán a disposición del empleador durante veinticuatro horas, debiendo, en consecuencia, permanecer a bordo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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