Artículo 121

Artículo 121Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el viaje dura un mes más de lo acordado, puedes renunciar avisando cuatro días antes. Si el contrato termina en alta mar, se extiende hasta volver al puerto base. Si tocan puerto antes, cualquiera puede terminar el contrato.

Texto oficial

Art. 121. Si la nave emprendiere un viaje cuya duración hubiere de exceder en un mes o más al término del contrato, el contratado podrá desahuciarlo con cuatro días de anticipación, por lo menos, a la salida de la nave, al cabo de los cuales quedará resuelto el contrato. Cuando la expiración del contrato ocurra en alta mar, se entenderá prorrogado hasta la llegada de la nave al puerto de su matrícula o aquel en que deba ser restituido el contratado. Pero, si antes de esto tocare la nave en algún puerto nacional y hubiere de tardar más de quince días en llegar al de restitución o de matrícula de la nave, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siendo restituido el contratado por cuenta del armador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →