Artículo 127

Artículo 127Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el dueño del barco arrienda la nave y tú sigues trabajando para quien la arrienda, no pierdes tu antigüedad. Tu servicio se considera continuo, aunque cambie el empleador principal, manteniendo todos tus derechos ganados durante todo ese tiempo.

Texto oficial

Art. 127. No perderán la continuidad de sus servicios aquellos oficiales o tripulantes que hubieren servido al dueño de la nave y que, por arrendamiento de ésta, pasaren a prestar servicios al arrendatario o armador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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