Artículo 129 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el barco está en puerto y el empleador no puede darte alojamiento, comida o transporte, sea en Chile o en el extranjero, tiene la obligación legal de pagarte un viático que cubra esos gastos esenciales mientras dure la falta de servicios.
Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.
Fuente: BCN / LeyChile ↗