Artículo 129

Artículo 129Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el barco está en puerto y el empleador no puede darte alojamiento, comida o transporte, sea en Chile o en el extranjero, tiene la obligación legal de pagarte un viático que cubra esos gastos esenciales mientras dure la falta de servicios.

Texto oficial

Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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