Artículo 130 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Estas reglas también protegen a tripulantes chilenos en naves extranjeras arrendadas por navieros nacionales, y a quienes trabajen en naves chilenas arrendadas por extranjeros. La idea es que las normas laborales se apliquen siempre según la operación de la nave.
Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las demás propias de la operación de la nave se aplicarán también a los oficiales y tripulantes nacionales embarcados a bordo de naves extranjeras, mientras éstas sean arrendadas o fletadas con compromisos de compra por navieros chilenos, o embarcados en naves chilenas arrendadas o fletadas por navieros extranjeros.
Fuente: BCN / LeyChile ↗