Artículo 132 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El Presidente de la República define en un reglamento las normas básicas de orden y seguridad. Por su parte, el empleador debe crear un reglamento interno propio para la nave, siguiendo las leyes laborales, sin importar cuánta gente componga la dotación.
Art. 132. El Presidente de la República fijará en el reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de este Código, cualquiera que sea el número de componentes de la dotación de la nave.
Fuente: BCN / LeyChile ↗