Artículo 133 BIS

Artículo 133 BISCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La Dirección del Trabajo y la autoridad marítima trabajarán juntas en un sistema para controlar que los portuarios cumplan la normativa. Su objetivo es asegurar que todos los servicios dentro de los puertos sean seguros y se hagan bajo contratos legales.

Texto oficial

Artículo 133 bis.- La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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