Artículo 133 BIS — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La Dirección del Trabajo y la autoridad marítima trabajarán juntas en un sistema para controlar que los portuarios cumplan la normativa. Su objetivo es asegurar que todos los servicios dentro de los puertos sean seguros y se hagan bajo contratos legales.
Artículo 133 bis.- La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo anterior.
Fuente: BCN / LeyChile ↗