Artículo 131 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las normas de este párrafo, que regulan aspectos específicos del trabajo marítimo, no se aplicarán a los trabajadores que se desempeñen en embarcaciones menores, a menos que exista un acuerdo previo entre los trabajadores y el empleador para incluirlas.
Art. 131. No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗