Artículo 131

Artículo 131Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las normas de este párrafo, que regulan aspectos específicos del trabajo marítimo, no se aplicarán a los trabajadores que se desempeñen en embarcaciones menores, a menos que exista un acuerdo previo entre los trabajadores y el empleador para incluirlas.

Texto oficial

Art. 131. No se aplicarán las disposiciones de este párrafo a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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