Artículo 151

Artículo 151Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu sueldo se acuerda libremente con tu empleador y siempre debe pagarse en dinero. Recuerda que la comida y la habitación que te proporcione el empleador son parte de sus obligaciones y no pueden descontarse de tu remuneración legal.

Texto oficial

Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador. NOTA NOTA El numeral 5° b) del artículo único de la ley 20786, publicada el 27.10.2014, suprimió los incisos segundo, tercero y cuarto de la presente norma.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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