Artículo 151 BIS

Artículo 151 BISCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tu empleador no puede obligarte a usar uniformes o delantales que te identifiquen como trabajador de casa particular cuando estés en espacios públicos, como plazas, playas, restaurantes o parques. Es una medida para proteger tu dignidad en lugares de libre uso común.

Texto oficial

Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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