Artículo 151 BIS — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tu empleador no puede obligarte a usar uniformes o delantales que te identifiquen como trabajador de casa particular cuando estés en espacios públicos, como plazas, playas, restaurantes o parques. Es una medida para proteger tu dignidad en lugares de libre uso común.
Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
Fuente: BCN / LeyChile ↗