Artículo 152 BIS E

Artículo 152 BIS ECódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si es tu primer contrato profesional con un club distinto al que te formó, el nuevo club debe pagar una indemnización a las instituciones que participaron en tu educación y formación deportiva, siguiendo las normas de la entidad superior de tu disciplina.

Texto oficial

Artículo 152 bis E.- Cuando un o una deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, aquélla deberá pagar a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva. Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la formación del o la deportista, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la participación proporcional entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas. NOTA: El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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