Artículo 152 BIS F

Artículo 152 BIS FCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para usar tu imagen con fines comerciales que no sean parte de tu trabajo principal, tu empleador necesita pedirte permiso expreso cada vez. Los pagos o beneficios por este uso de imagen deben quedar definidos en tu contrato o convenio colectivo.

Texto oficial

Artículo 152 bis F.- El uso y explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. NOTA: El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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