Artículo 183 G

Artículo 183 GCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La Dirección del Trabajo fiscalizará a tu empresa y a la usuaria donde prestas servicios para asegurar que se cumplan las normas. Además, ellos podrán revisar tus contratos de servicios transitorios para verificar que el trabajo sea realmente ocasional y cumpla con lo que exige la ley.

Texto oficial

Artículo 183-G.- La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios. NOTA: Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios. NOTA: El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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