Artículo 192

Artículo 192Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier persona puede denunciar las infracciones a estas normas. Si eres inspector del trabajo, Carabinero, conductor, capitán de nave, funcionario de aduana o trabajas en carga y descarga en puertos, tienes la obligación especial de realizar estas denuncias cuando corresponda.

Texto oficial

Art. 192. Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este título y estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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