Artículo 193

Artículo 193Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si trabajas en tiendas, bodegas o comercios similares, tu empleador debe tener suficientes sillas para que descanses cuando tus tareas lo permitan. Las condiciones de este derecho deben estar en tu reglamento interno. Ten presente que, si no se cumple, el empleador arriesga una multa por cada infracción.

Texto oficial

Art. 193. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan. La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el reglamento interno. Cada infracción a las disposiciones del presente artículo será penada con multa de una a dos unidades tributarias mensuales. Será aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 40.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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