Artículo 209

Artículo 209Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El empleador debe inscribir y pagar las cotizaciones del seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales. Si eres el dueño de una obra, también eres responsable de que tus contratistas y subcontratistas cumplan con estos pagos de seguridad social para sus trabajadores.

Texto oficial

Art. 209. El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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