Artículo 22 Transitorio

Artículo 22 TransitorioCódigo del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque el Código del Trabajo fue modificado por la Ley N.º 19.759, los sindicatos que ya estaban afiliados a confederaciones sindicales antes de la publicación de esa ley tienen el derecho garantizado de mantener su afiliación, sin importar las restricciones nuevas que se hayan establecido.

Texto oficial

Art. 22 No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de la referida ley, podrán mantener su afiliación a ellas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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