Artículo 317

Artículo 317Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una vez al año, el sindicato puede pedir a las grandes empresas cuánto ganan los trabajadores en distintos cargos. Los datos se entregan sin nombres para proteger la privacidad. En empresas medianas, esta información solo se puede solicitar antes de negociar colectivamente.

Texto oficial

Art. 317.- Derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas. Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario solicitar a las grandes empresas, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa que se encuentren contenidas en el registro a que se refiere el numeral 6) del artículo 154 de este Código. La información deberá entregarse innominadamente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya sido requerida. En el caso de las empresas medianas, sus sindicatos podrán hacer este requerimiento sólo como información previa a la negociación. La información deberá ser entregada por la empresa siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, se asegure la reserva de la información individual de cada trabajador y no infrinja lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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