Artículo 319 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el empleador no entrega la información solicitada, el sindicato debe acudir primero a la Inspección del Trabajo. Si esto no funciona, pueden llevar el caso al tribunal laboral, donde el juez ordenará al empleador que entregue los documentos bajo apercibimiento legal.
Art. 319.- Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial. Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos en los artículos anteriores, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. En caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados podrán recurrir al tribunal laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 504 de este Código. El tribunal, previa revisión de los antecedentes, ordenará en la primera resolución que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗