Artículo 411 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si en tu micro o pequeña empresa no tienen sindicato y quieres aplicar pactos sobre condiciones especiales, necesitas tener un convenio colectivo vigente, que incluya a tus trabajadores y que sea aprobado por la mayoría absoluta de ellos ante un ministro de fe. Así de simple.
Art. 411.- Regla de aplicación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo en la micro y pequeña empresa, sin sindicatos. Podrán NOTA aplicarse los pactos sobre condiciones especiales de trabajo concordados conforme a las reglas de este Título en las empresas señaladas en el artículo anterior, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que exista un convenio colectivo sobre condiciones comunes de trabajo y remuneración, suscrito entre las mismas partes para toda la vigencia del pacto sobre condiciones especiales de trabajo. b) Que el convenio colectivo señalado se haya extendido a los trabajadores de la respectiva empresa, de conformidad a lo previsto en el artículo anterior. c) Que la aplicación del pacto sobre condiciones especiales de trabajo sea aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa, ante un ministro de fe. NOTA El N° 36 del Art. 1° de la Ley 20940, publicada el 08.09.2016, al sustituir el Libro IV "De la Negociación Colectiva" del presente Código, eliminó los artículos 412, 413 y 414, así como el Título XI "Normas Especiales" en que se encontraba este último.
Fuente: BCN / LeyChile ↗