Artículo 47

Artículo 47Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad deben repartir al menos el 30% de sus utilidades anuales entre sus trabajadores. Esta gratificación se reparte de forma proporcional según lo que cada empleado ganó durante ese año, incluyendo a quienes no tienen derecho.

Texto oficial

Art. 47. Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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