Artículo 496 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes un conflicto laboral por un monto igual o menor a quince ingresos mínimos, o si se trata de los casos del artículo 201, te cuento que se aplicará un procedimiento especial para resolver tu situación. Esto permite tramitar estos temas de una forma más sencilla y directa para ti.
Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.
Fuente: BCN / LeyChile ↗