Artículo 498 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te citan a la Inspección del Trabajo y no vas sin justificación, el trámite se cierra y se archiva. Pero no te preocupes, esto no te quita el derecho de presentar una demanda judicial siguiendo las reglas generales de los tribunales laborales.
Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título.
Fuente: BCN / LeyChile ↗