Artículo 498

Artículo 498Código del Trabajo

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te citan a la Inspección del Trabajo y no vas sin justificación, el trámite se cierra y se archiva. Pero no te preocupes, esto no te quita el derecho de presentar una demanda judicial siguiendo las reglas generales de los tribunales laborales.

Texto oficial

Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a dicha instancia, archivándose los antecedentes. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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