Artículo 1

Artículo 1Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Crea los juzgados de familia, tribunales especializados que forman parte del Poder Judicial. Tienen la tarea de conocer, resolver y hacer ejecutar las decisiones sobre asuntos familiares regulados por esta y otras leyes. En lo no previsto, se rigen supletoriamente por el Código Orgánico de Tribunales.

Texto oficial

Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado. Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización y competencia que la presente ley establece. En lo no previsto en ella se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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