Artículo 3

Artículo 3Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cada juez de familia ejerce su facultad y autoridad judicial de manera individual y personalísima sobre los casos y asuntos que la ley somete a su conocimiento.

Texto oficial

Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →