Artículo 3 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cada juez de familia ejerce su facultad y autoridad judicial de manera individual y personalísima sobre los casos y asuntos que la ley somete a su conocimiento.
Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗